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16/11/2023 | 5 minutos

Heredar un plan del pensiones: fiscalidad para el heredero

Heredar un plan de pensiones

Heredar un plan de pensiones

¿Cómo te afectan los impuestos si eres beneficiario de un plan de pensiones? ¿Qué tienes que hacer si te encuentras en esta situación? Estas son las principales cuestiones que solemos plantearnos al ser beneficiarios de un plan de pensiones. A continuación, las analizamos en detalle.

Rápida introducción al plan de pensiones

Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro provisional, a largo plazo, cuya finalidad es generar un ahorro que pueda utilizarse en determinados momentos sobrevenidos para mejorar la calidad de vida. Este dinero ahorrado puede recuperarse en cuatro situaciones:

  1. Jubilación.
  2. Incapacidad.
  3. Dependencia.
  4. Fallecimiento.

En los tres primeros supuestos, el beneficiario de ese importe será quien contrató el plan de pensiones. Sin embargo, cuando se produce el deceso, el receptor pasa a ser otra persona.

Consideraciones a tener en cuenta al dejar en herencia un plan de pensiones 

Existen dos diferencias esenciales entre que nuestros familiares reciban un plan de pensiones como beneficiarios del mismo o que reciban otros bienes en herencia:

  1. Las prestaciones cobradas de un plan de pensiones nunca tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones porque no forma parte integrante de la masa hereditaria. La calificación fiscal que se aplica a estos ingresos es de rendimiento del trabajo, por lo que se ha de tributar en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Por ello, se aplicará el tipo marginal que corresponda, pues este dinero recibido eleva tu base imponible general junto con otras rentas del trabajo o de actividades económicas, entre otras. En consecuencia, el IRPF del beneficiario es el que determina el pago tributario. Además, no se tendrá que pagar hasta que se rescate el dinero.
  2. El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria. Esto tiene dos implicaciones: 
    • Aunque no hayamos realizado testamento, el plan de pensiones lo recibirá el beneficiario que hayamos designado.
    • Podemos designar el beneficiario que queramos y cambiarlo cuantas veces queramos. Esto no ocurre con el resto de nuestros bienes, ya que una parte de dichos bienes (la denominada legítima) en caso de tener descendientes, ascendientes o cónyuge tendremos que dejársela en herencia a éstos al tener condición de legitimarios. 

En los siguientes casos puede ser de especial utilidad ahorrar en un plan de pensiones para que en un futuro lo puedan recibir los beneficiarios que estimemos oportuno:

  1. Si queremos dejar patrimonio a personas que no sean nuestros padres, hijos o cónyuges (por ejemplo a nuestros hermanos, sobrinos etc). En estos casos, fiscalmente, puede ser muy eficiente que estas personas reciban planes de pensiones en lugar de otro tipo de bienes. Esto ocurre porque, en general, herederos que no son ni padres, ni cónyuges ni hijos, tienen que pagar una cuota muy elevada en impuesto de sucesiones y donaciones y, en cambio, el saldo que reciban en planes de pensiones no tributa por este impuesto sino en el IRPF.
  2. Si queremos dejar patrimonio a personas sin ingresos o con unos ingresos muy bajos, para que pueda disponer de él de forma periódica. Por ejemplo, en el caso de querer dejar parte de nuestro patrimonio a nietos que están todavía en su etapa de estudiantes, nombrarles beneficiarios de nuestro plan de pensiones es una estrategia para tratar de evitarles mejorar el pago del impuesto de sucesiones IRPF por parte de los potenciales beneficiarios en caso de rescate. Si nuestros nietos, una vez hereden el plan de pensiones, deciden rescatar el importe de forma periódica (por ejemplo, rescatando todos los meses un importe), puesto que lo más previsible es que no lleguen al importe mínimo para estar obligados a realizar la declaración de la renta, no tendrían que pagar impuestos.
  3. Si queremos favorecer a alguno de nuestros herederos, aunque esto implique perjudicar a los legitimarios. Si tenemos herederos legitimarios (para ello y ver quiénes son deberemos atender al derecho aplicable a nuestra sucesión puesto que el tratamiento y porcentaje es diferente entre el derecho común del Código Civil y los diferentes derechos forales), estos recibirán un porcentaje de nuestro patrimonio lo queramos o no. Esto es así porque por ley tienen dicho derecho al ser legitimarios y, aunque los bienes sean nuestros no podemos privarles de recibir en herencia de una parte de estos. En cambio, en el caso de planes de pensiones podemos establecer el beneficiario que queramos, pudiendo ser personas diferentes a los legitimarios. 
     

Además, es posible que el beneficiario designado sea una persona jurídica. En tal supuesto, ese ingreso se considera una renta más incluida en su resultado contable anual. Lógicamente, la tributación vendrá determinada por el impuesto de sociedades.

¿Qué beneficiarios pueden heredar el plan de pensiones?

Al contratar este producto, el firmante debe designar un beneficiario específico como destinatario de ese plan si se produce su muerte. Normalmente, el procedimiento que se aplica es muy sencillo: basta con indicar quienes quieres que sean tus beneficiarios en el momento de contratarlo. Esto tienes que tenerlo en cuenta a la hora de planificar tu herencia

Se admite, asimismo, la designación de más de un beneficiario y además puedes modificarlo en cualquier momento. En tal caso, es preciso establecer en qué porcentajes se repartirá el importe en cuestión.

¿Y qué ocurre cuando ese nombramiento no se ha llevado a cabo? El testamento determina, en este supuesto, quién o quiénes recibirán esa cantidad. Por otra parte, en caso de contradicción entre el testamento y la designación expresa, se aplica siempre aquel que tenga la fecha más reciente.

Cuando el testamento tampoco recoge este dato, el reglamento del plan de pensiones determina quién recibirá esa cantidad. En general, los herederos legales —cónyuge y descendientes— serán los elegidos.

¿Cuándo te conviene rescatar el plan de pensiones heredado?

Considerando la fiscalidad del heredero del plan de pensiones, ¿cuándo es el mejor momento para rescatarlo? La verdad es que puedes rescatar ese dinero cuando quieras. No estás obligado a hacerlo cuando se produce el deceso, sino cuando más te interese. Eso sí, también heredas los mismos derechos que disfrutaba el partícipe inicial. En buena lógica, lo primero que debes hacer es informarte sobre ellos y tener muy claro el funcionamiento real de ese plan de pensiones.

En la práctica, como beneficiario del fallecido, decidirás si quieres rescatar el plan:

  • En forma de renta.
  • Como capital.
  • Con un método mixto.

Hay una situación especial adicional que también has de conocer. Cuando se han realizado aportaciones previas al 31 de diciembre de 2006, les corresponden una reducción del 40 %, siempre que el rescate se solicite dentro de los dos ejercicios tras el deceso del partícipe inicial.

Por todo lo dicho, como heredero beneficiario de un plan de pensiones no tienes que precipitarte. Antes de tomar cualquier decisión al respecto, debes tener claras sus características. A continuación, toma en cuenta cuál es tu IRPF para concretar si te interesa o no rescatarlo, y en qué momento. Asimismo, has de establecer si lo harás como capital, renta o de ambas formas.

En el caso de herencias entre hermanos, tíos o sobrinos que tienen una tributación muy alta en el impuesto de sucesiones, puede ser una alternativa muy interesante, siempre que el tipo marginal del IRPF del heredero sea inferior al tipo de sucesiones. 

Cómo rescatar el plan de pensiones: documentación

Si finalmente decides rescatar los fondos heredados que corresponden al plan de pensiones en cuestión, necesitas presentar una documentación muy concreta:

  • Solicitud de prestación por fallecimiento. Cada beneficiario debe cumplimentar, firmar y presentar la suya por separado.
  • Fotocopias de los dos documentos nacionales de identidad de los involucrados: el fallecido y el beneficiario.
  • Certificado original de defunción de la persona que participaba el plan.
  • Documentación acreditativa de la identidad de los beneficiarios y de su designación como tales. Sirven, para ello, el testamento, la declaración de herederos, el último boletín de designación de beneficiarios, la escritura de herencia, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia y el cuaderno particional.

Llegados a este punto, seguro que ya tienes claro que los impuestos para herencia de un plan de pensiones no son como los de heredar una casa. Según tus circunstancias, como heredero beneficiario, te conviene rescatar ese importe en un momento u otro.

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