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24/01/2022 | 5 minutos

Tributación plan de pensiones: aportaciones y rescate

Tributación de los planes de pensiones: Todo lo que debes saber

Tributación de los planes de pensiones: Todo lo que debes saber

Los planes de pensiones son productos bancarios pensados para ahorrar dinero de cara a ese momento tan deseado por todos: la jubilación. Ya hemos visto en otras ocasiones su funcionamiento. El cliente va realizando aportaciones periódicas de dinero que van destinadas a lo que se conoce como un fondo de pensiones. Este fondo se dedica a mover el dinero, comprando y vendiendo activos para tratar de conseguir la mayor rentabilidad posible a largo plazo. Así, el dinero que se genere con dichos movimientos servirá como complemento a la pensión pública. Desde luego no estamos descubriendo nada nuevo, tenéis un montón de post hablando sobre planes de pensiones en este blog. Pero en este artículo si que vamos a hablar de algo menos conocido, pero igual de importante y que debéis conocer si o si, la fiscalidad de los planes de pensiones. Más concretamente, hablaremos sobre la tributación de un plan de pensiones en dos momentos clave: las aportaciones y el rescate.

 

Aportaciones

 

Como hemos dicho, el cliente, en este caso vosotros que os estáis planteando contratar este producto, iréis realizando ingresos de dinero en el plan de manera periódica a lo largo del año, buscando la rentabilidad de dicho dinero. Estas aportaciones reducen los ingresos que tendréis que declarar a la hora de hacer la renta. Es decir, si yo cobro 25.000 euros al año y durante ese periodo, mis aportaciones al plan de pensiones han sumado 1.500 euros, la cantidad que tributaré en el IRPF son 23.500 euros, vamos, que se resta, por lo que al ser menor, los impuestos a pagar serán menores.

Es verdad que hay ciertos límites establecidos en cada caso, para aportaciones propias, en favor del cónyuge o en favor de un discapacitado en grado de parentesco, pero es algo que veremos en otro artículo.

Rescate

 

A la hora de llevar a cabo el rescate del dinero de un plan de pensiones, éste se considerará como rendimientos de trabajo y por tanto, tributará en el IRPF. Esto quiere decir que el plan de pensiones tributa como renta del trabajo en el año o años en que se perciben los cobros, y se le aplica la escala de gravamen de tipos marginales del IRPF al igual que se ha aplicado a las desgravaciones de las que nos hemos ido beneficiando a lo largo de los años. La escala general de gravamen que se aplicará en el momento del rescate del plan de pensiones variará en función de la comunidad autónoma del contribuyente (los tipos oscilarán entre el 19% y el 52%).

Una cosa importante que hay que decir sobre el rescate es que hay dos formas de hacerlo:

  • Rescate en forma de renta: percibiendo pequeñas cantidades anuales y distribuyéndolas en varios ejercicios, se consigue por tanto tributar a tipos marginales menores.
  • Rescate en forma de capital: se paga todo el impuesto de una vez y puede suponer un montante muy elevado. No obstante, todavía puede ser en algunos casos la opción más ventajosa fiscalmente, ya que existe una reducción transitoria que se aplica al importe cobrado procedente de lo aportado antes del año 2007 si se percibe antes de un plazo máximo de dos ejercicios tras la jubilación. Esta reducción es del 40% de los importes percibidos que cumplan las anteriores condiciones, por lo que puede ser importante y hay que hacer números para ver cuál es la alternativa que menos gravosa fiscalmente resultaría.

También se puede cobrar el plan combinando una parte en capital con rentas periódicas, lo que se llama de forma mixta, repartiendo también la carga fiscal en varios ejercicios. 

Como veis, la fiscalidad y la tributación de los planes de pensiones son dos cosas a tener en cuenta a la hora de contratarlos. Está muy bien saber cómo funcionan y los tipos que hay, pero es necesario saber todo lo que implican para no llevarnos sorpresas luego.

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