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27/02/2023 | 4 minutos

Rentas exentas de irpf

Ahorra haciendo la declaración de la renta

 Ahorra haciendo la declaración de la renta

¿Tienes pensado ponerte en breve a hacer la declaración de la renta? Imaginamos que estás buscando toda aquella información que te ayude a hacerla y sobre todo, aquella que te pueda resultar beneficiosa en cuanto a ahorro se refiere. Porque todos sabemos que hacer la declaración no suele ser un momento muy bonito que digamos, es más pesado que otra cosa y ya si nos sale a pagar, ni te cuento. Pero te recomendamos que estés atento a lo que te vamos a contar aquí, porque vamos a hablar de aquellas rentas exentas de irpf, es decir, las que están libres de tributaciones y por las que, en definitiva, no hay que pagar. Interesante ¿verdad? Pues vamos a darle caña, que este tema puede dar mucho juego.

 

¿Qué son las rentas?

 

¿Es posible que sea la primera vez que haces la declaración de la renta? No te preocupes, vamos por partes. Lo que entendemos por rentas son todas las ganancias y pérdidas patrimoniales de un contribuyente, independientemente de dónde se hayan producido y cuál sea la residencia de este. En ella se incluyen los rendimientos por trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales…

¿Cuáles son las rentas exentas de irpf?

 

Ahora que sabemos qué son las rentas, vamos a hablar de aquellas que están libres de tributaciones y por tanto están exentas de irpf, que es lo que realmente nos interesa en este artículo. Como hemos dicho, son aquellas cuyo rendimiento está exento de tributaciones y esto quiere decir que no se tienen que incluir en la declaración de la renta, algo que nos viene de perlas si lo que queremos es ahorrar. ¿Esto por qué ocurre? Bien, hay que decir que estos rendimientos, en algunas ocasiones, ya tributan por otro lado. Pero en otras, la norma establece que están exentos de irpf, por diferentes motivos, como puede ser beneficiar a determinadas personas y colectivos. Las más comunes son las siguientes:

  • Baja por maternidad: Desde 2018 ya no se incluyen en la declaración del irpf.
  • Indemnización por despido: Aquí existe cierto límite. Y es que están exentos únicamente los primeros 180.000 euros que se reciban por esta situación.
  • Prestación por desempleo: Siempre y cuando a la hora de ingresarlo, se elija la modalidad de pago único.
  • Becas: Existen ciertos límites dependiendo de los gastos que se incluyan y el grado de los estudios que se hayan cursado.
  • Incapacidad: Siempre que inhabilite por completo al trabajador para desarrollar su profesión.
  • Premios de loterías y apuestas: Cuando el importe sea igual o inferior a 40.000 euros.
  • Planes de ahorro a largo plazo: No pagan impuestos siempre que estos se mantengan al menos 5 años.
  • PIAS: Siempre que se rescaten en forma de renta vitalicia.
  • Rendimiento de trabajos en especie hasta determinados límites: Por ejemplo, tiques restaurante.
  • Rendimientos de trabajo en el extranjero: Con límite de 60.100 euros anuales.

Como podéis ver y aunque estas sean las más comunes, existen muchas rentas exentas de irpf. Por ello es importante que tengáis claras cuáles son, porque os vendrá muy bien a la hora de hacer la declaración de la renta. Esto es un blog enfocado al ahorro y por ello, os hablamos de las mejores formas para ahorrar.

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