29/11/2022 | 4 minutos
El de herencia yacente es un concepto que se refiere al tiempo que transcurre desde que fallece una persona hasta que sus herederos aceptan o no su herencia. Es importante tener claros algunos aspectos de este estado de una herencia. Por eso, vamos a explicártelos con todo detalle.
Cuando se habla de que una herencia está yacente, se hace referencia al lapso de tiempo que media entre la defunción del causante y la aceptación o rechazo por parte de los herederos de la herencia. Durante ese tiempo, la masa hereditaria, formada por los bienes, derechos y obligaciones, forman una comunidad conjuntacon indeterminación de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones.
En ese periodo no existirá un titular de dichos bienes, derechos y obligaciones, aunque la comunidad formada por ellos seguirá necesitando de una administración y custodia. Toma como ejemplo el caso de que exista una empresa dentro de la herencia. Podría ser necesario el nombramiento judicial de un administrador o, si hubiera sido designado un albacea en testamento, será el encargado de mantener, gestionar y administrar el caudal hereditario hasta que los herederos acepten la herencia. Incluso se puede solicitar un NIF de la herencia para que pueda operar en el tráfico mercantil mientras está yacente.
Esta es una figura legal que no requiere de ninguna mediación por parte de los herederos para entrar en vigor. En cuanto una persona fallece, sus bienes entran en este estado sin importar de qué bienes y obligaciones esté compuesto el patrimonio del fallecido. .
Una pregunta clave que se hacen muchos herederos es cuánto tiempo se puede mantener el estado yacente para una herencia. Bien, lo cierto es que no existe ningún texto legal que limite este periodo. Lo que dice al respecto el Código Civil es que la herencia yacente estará en vigor hasta que los herederos tomen una decisión sobre aceptarla o renunciar a ella.
Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que la herencia puede mantenerse en estado yacente un máximo de 30 años. Pasado este tiempo, el derecho a aceptar la herencia se pierde.
Pero, ¿se puede obligar a los herederos a que acepten o renuncien a la herencia? Sí, cualquier interesado en la herencia puede requerir notarialmente a uno de los herederos, a partir del noveno día desde el fallecimiento ,para hacer que se pronuncie al respecto. Si en el plazo de 30 días no no manifestara su voluntad, la herencia se entenderá aceptada.
Debes tener en cuenta que en todo momento la herencia yacente seguirá generando obligaciones tributarias si desarrolla una actividad económica, por lo que requiere de administración y está sujeta al pago de impuestos.
Al respecto de quién la va a administrar, depende de lo que el fallecido haya señalado. Si hay un albacea de la herencia en su testamento, él será el encargado. En caso contrario, los miembros de la comunidad de herederos podrán solicitar el nombramiento judicial de un administrador para que se haga cargo interinamente de gestionar los bienes y cumplir con las obligaciones que formen el conjunto de propiedades.
Nombrado el administrador, tendrá la responsabilidad de hacer que los bienes sigan tributando como es debido. Cierto que la herencia ya no tiene personalidad jurídica, pero debe satisfacer todas las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Se puede rechazar la herencia, aunque hay opciones que se tienen que valorar y que no llegan al extremo de tener que rechazarla. Cabe recordar que nadie está obligado a aceptar una herencia y que siempre existe la posibilidad de rechazarla. En muchos casos, la repudiación de la herencia se debe a que viene acompañada de deudas que superan a los bienes que se van a recibir.
En estos casos, la ley permite aceptarla a beneficio de inventario. Esto significa que las deudas se liquidarán con el propio patrimonio de la herencia para no afectar en nada al de cada uno de los herederos. El resultado de este proceso puede ser la completa extinción de la herencia en el caso en el que las deudas superen el valor de lo que se va a legar.
En definitiva, la herencia yacente es una figura transitoria que se usa para dar tiempo a los herederos para que puedan decidir sobre la aceptación del patrimonio y las obligaciones del que son beneficiarios.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.