28/11/2022 | 6 minutos
¿Qué debes hacer para heredar un inmueble? Hay una serie de procedimientos y gestiones inaplazables que has de llevar a cabo de manera sucesiva. ¿Quieres saber cuáles son?
Nadie está obligado a aceptar una herencia que no desea. Por ello, lo primero que debes hacer es dejar constancia expresa de tu aceptación de la herencia.
Esta acción se concreta en un acto de voluntad por el que manifiestas tu decisión de suceder a la persona fallecida en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
Puedes optar por una de estas dos fórmulas:
Aunque el plazo para aceptar la herencia parece muy largo (la jurisprudencia ha establecido que habría un plazo de hasta 30 años para aceptar una herencia), debes tener claro que hay otro plazo muy importante y que es notablemente inferior, que es el de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, así como de la plusvalía: en solo seis meses desde el fallecimiento del causante ambos impuestos tienen que ser liquidados. Es decir, tienes que ser rápido y diligente para resolver este trámite.
Este es el tributo que grava los incrementos patrimoniales que las personas físicas obtienen de manera gratuita al recibir bienes por herencia.
Si bien está regulado de forma estatal, las competencias de gestión y recaudación corresponden a las comunidades autónomas al tratarse de un impuesto transferido. Por ello, tendrás que hacer la liquidación en la comunidad en la que el fallecido tuvo su residencia habitual independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.
Dado que cada una tiene sus especialidades, deducciones y bonificaciones, hay importantes diferencias en España en función de en qué comunidad autónoma se hereda. Lo primero al respecto es, por tanto, conocer cuál te corresponde y qué normativa se aplica en tu caso.
Sea como sea, tienes la obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, cuyo importe se calcula en función del valor de los bienes recibidos.
Insistimos: tienes seis meses desde la fecha de fallecimiento del finado para resolver este tema. Sin embargo, cabe la posibilidad de solicitar una prórroga durante los cinco primeros meses si se sabe que no se podrá cumplir en la fecha establecida legalmente.
Quien incumpla la liquidación de este impuesto dentro del plazo será sancionado con un recargo de apremio, además del pago de los intereses de demora correspondientes.
Al adquirir cualquier tipo de inmueble, se grava la plusvalía vinculada al valor del suelo, porque se da por supuesto que este ha aumentado. Y, por lo tanto, tienes que abonar el Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (también conocido como plusvalía municipal).
También tienes seis meses de plazo desde el fallecimiento. Su carácter es municipal, por lo que en este caso tendrás que pagarlo en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble en cuestión. La regulación en cada localidad varía, por lo que de nuevo hay diferencias acusadas entre unos y otros casos. Infórmate bien para saber cuánto te costará este tributo.
A que todo está ahora muchísimo más claro? En realidad, los pasos a seguir para heredar una vivienda son sencillos: tras aceptar la herencia debes liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido y la plusvalía en el municipio donde radique la finca en cuestión. Por último, recuerda que en Ibercaja siempre respondemos a tus dudas e inquietudes. ¡Consulta nuestro blog!
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.