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26/02/2021 | 5 minutos

Pensión a favor de familiares

He cuidado de mis padres hasta que han fallecido y no he podido trabajar, ¿me corresponde alguna ayuda?

He cuidado de mis padres hasta que han fallecido y no he podido trabajar, ¿me corresponde alguna ayuda?

Los padres son un pilar fundamental y en ocasiones toca devolverles el favor y cuidarles a ellos. Especialmente cuando son ya muy mayores o tienen algún problema delicado de salud. Es una situación habitual, pero a veces se necesita dedicación exclusiva para su cuidado sin poder trabajar en otra cosa.

En estos casos, se pasa a depender económicamente de su renta o pensión mientras duren los cuidados, que seguramente se hagan de buen grado, pues, ¿qué es más importante que cuidar de la familia? Muchas personas dedican años de su vida a esta labor, pero, ¿qué ocurre cuando llega el momento del fallecimiento? El no haber podido trabajar durante años para poder cuidar de los progenitores merma la capacidad económica y de ahorro del hijo o los hijos que se hayan hecho cargo, pero existe la opción de la pensión a favor de familiares para estos casos.

¿Qué es la pensión en favor de familiares?

Se trata de una prestación que ofrece la Seguridad Social para casos de este tipo, aunque es una prestación contributiva, es decir, que se necesitan unos requisitos de cotización por parte del fallecido para que sus familiares puedan percibir su pensión.

La pensión en favor de familiares está pensada para que, en caso de que la persona fallecida tuviese familiares económicamente dependientes de ella, puedan acceder al cobro de su pensión reuniendo una serie de requisitos:

  • Haber convivido y dependido de la persona fallecida durante, al menos, los dos últimos años anteriores al fallecimiento.
  • No tener derecho a una pensión pública.
  • Carecer de rentas o prestaciones económicas para la subsistencia.
  • Tener alguno de estos grados de consanguinidad: nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as del pensionista que estuviese cobrando la jubilación o la incapacidad permanente.

Requisitos de cotización

Para que los familiares del fallecido puedan percibir su pensión, se exige un período mínimo de cotización de éste que dependerá de su situación laboral antes de la muerte:

  • Si estaba dado de alta, se exigirán 500 días en un período ininterrumpido de 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Si no estaba dado de alta en el momento de la muerte, se exigirán 15 años a lo largo de toda su vida laboral
  • Si ya era pensionista, no se exige ningún mínimo de cotización

Si, tristemente, es este tu caso, que sepas que no estás solo. Por suerte este supuesto se reconoce desde hace ya unos años y existe, por ello, la pensión a favor de familiares. Ya puedes cuidar a tus padres sin miedo a no percibir ningún tipo de prestación.

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