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21/04/2022 | 4 minutos

Cuál es el importe mínimo para la declaración de la renta

¿Cuál es el importe mínimo para la Declaración de la Renta?

¿Cuál es el importe mínimo para la Declaración de la Renta?

Nadie puede escapar de las garras de la famosa Declaración de la Renta. ¿O sí? Lo cierto es que hay casos excepcionales que se libran de hacer este trámite administrativo cada año debido a su nivel de ingresos. ¿Quieres saber cuál es el importe mínimo para la Declaración de la Renta y si lo superas? Pues sigue leyendo. 

Por lo general, todas las personas que viven en España de manera habitual y trabajan aquí, están obligadas a presentar cada año la Declaración de la Renta. Peeero (siempre hay un pero), en ciertas situaciones estas personas no tendrán la obligación de hacerlo. 

 

Dependiendo de los rendimientos del trabajo de los contribuyentes. 

 

  • Mínimo para la declaración de la renta de 22.000€:

En este caso, nos fijamos en lo que se cobra por trabajo a final de año. Si una persona tiene unos rendimientos del trabajo que no superen la cantidad de 22.000 euros (brutos anuales) y ha tenido un único pagador, podría quedar exenta de presentar la Declaración de la Renta. 

Si esta persona no llegase a los 22.000 euros, pero tuviese dos o más pagadores, deberá tener en cuenta lo que ha ganado entre el 2º pagador y el resto (si los hubiese). Si esa cantidad no es mayor de 1.500 euros, también podría no estar obligada a hacerla. 

  • Mínimo para la declaración de la renta de 14.000€:

Existe otro supuesto en el que, aún habiendo tenido dos pagadores y superando el límite de  1.500 euros anuales, si el total de ingresos no es más de 14.000 euros, esa persona podría no estar en la obligación de presentarla ya que no llegaría al mínimo para la Declaración de la Renta. 

Entrarían en este grupo, también, aquellos que reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. 

Dependiendo del capital inmobiliario de los contribuyentes.

 

Podrán “librarse” de presentar la Declaración de la Renta las personas que tengan ingresos procedentes de rendimientos del capital inmobiliario y/o de ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente más de 1.600 euros al año. Si sus rendimientos patrimoniales superan esta cifra, deberán hacerlo. 

 

Dependiendo de las rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro de los contribuyentes. 

 

Todos aquellos que tengan pisos, locales en alquiler o similares y superen el mínimo de 1.000 euros anuales de beneficios por esta actividad, tendrán que declarar el IRPF. Así mismo, si se llega a esta misma cantidad por rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial, también tendrán que declarar sus rentas. 

Cuidado con las pérdidas patrimoniales, hay veces que un solo euro de pérdida patrimonial, puede suponer la obligación de tener que declarar.

Si puedes y deseas ejercer tu derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual o has realizado aportaciones a un plan de pensiones y quieres reducir tu base imponible...también estarías obligado a presentar la declaración del IRPF. Pero, ¡ojo! ¡Habrá que ver también si te compensa ejercer el derecho!

Con esto, parece que no son pocos los que van a tener que declarar sus ingresos y ganancias anuales al Estado. Una vez tenemos claro los importes mínimos en la Declaración de la Renta, ya solo nos queda solicitar el borrador en la web oficial de la Agencia Tributaria.

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