25/10/2021 | 4 minutos
Seguimos para bingo con temas sobre la jubilación. La verdad es que es un tema que genera mucho interés y sobre el que hay que dar toda la información posible. Esto se debe a todos los cambios que se producen respecto a cosas como los años de cotización, la pensión contributiva o la influencia en ella de productos de ahorro tipo planes de jubilación, fondos de inversión y demás. Obviamente también es interesante porque es un tema del que hay que enterarse muy bien, estar informado y saber qué conviene y qué no. Además, no todas las pensiones son iguales, de hecho, dentro del sistema hay casos especiales y aquí vamos a hablar de uno de ellos. Nos referimos a las clases pasivas del Estado. ¿Sabéis lo que son? ¿Conocéis como funciona la jubilación de estas clases pasivas? Vamos a verlo.
¿Qué son las clases pasivas?
Llamamos clases pasivas a un régimen específico para trabajadores del Estado, cuyas pensiones las gestiona la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, organismo que se sitúa dentro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, ¿cuáles son esos empleados incluidos dentro de este grupo?:
Todos ellos atienden a una serie de condiciones de retiro y relacionadas con sus planes de pensiones distintas a las del régimen general, que ahora veremos.
¿En qué se diferencian las clases pasivas del régimen general?
Entre las diferencias más destacadas encontramos la edad de jubilación. Aquellos funcionarios incluidos en este grupo tendrán que jubilarse a los 65 años. Hasta ahí todo bien. Pero lo cierto es que, a diferencia del régimen general, en las clases pasivas existe obligatoriedad de jubilación a dicha edad.
Pero hay una serie de grupos que pueden alargar la edad de jubilación. Estos son los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que todavía pueden alargar su actividad hasta los 70 años.
Otra ventaja relativa a la edad de jubilación tiene que ver con la jubilación anticipada. Y es que aquellos funcionarios incluidos dentro de este grupo que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria de retiro, podrán acceder a ella a los 60 años, cobrando el 100% de la pensión. Eso si, siempre que hayan cotizado 30 años.
Para terminar, hay que destacar que desde el 1 de enero de 2011, aquellos funcionarios que se hayan colegiado con posterioridad a esta fecha, ya no pueden entrar dentro de las clases pasivas del Estado. Se trata de una medida que se tomó con el fin de equiparar las condiciones de todos los trabajadores.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.