18/04/2023 | 4 minutos
Aspectos que te interesa revisar en tu borrador para estar seguro de presentar la declaración correctamente
Es importante que compruebes que aparece correctamente. Desde hace un par de años, figura en un apartado separado del resto de la declaración en el que se podrán actualizar los datos.
En primer lugar, es importante recordar que las prestaciones recibidas en concepto de ERTE califican como rendimientos del trabajo que no están, en ningún caso, exentos.
Dicho esto, en 2022 finalizaron los ERTE vinculados a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sobre la base de lo anterior, y siempre que el resto de las rentas se encuentren dentro de los límites que en cada caso se señalan en el artículo 96 de la Ley IRPF, no estarán obligados a declarar por el IRPF los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, cuando en estos casos de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) la suma de los rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador no superen los 14.000 euros o, en su caso, de 22.000 euros, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Al igual que ocurría el año pasado, es necesario valorar si hay que realizar algún reintegro al SEPE por prestaciones pagadas en exceso:
Prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2022:
En el caso de que el SEPE haya realizado en 2022 un abono por ERTE superior al que corresponde, el impacto en la declaración de la Renta 2022 será diferente dependiendo de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado:
Prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2021:
Se informará de estos importes en los datos fiscales correspondientes a la declaración de la Renta 2022, en el apartado "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2021":
Si en 2022 percibiste el IMV regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, estás obligado a presentar la declaración (aunque la renta esté exenta).
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, “IPREM”).
En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social (como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y Ayuntamientos), sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.
Puedes disfrutar de la deducción nacional si tu base imponible (BI) (casillas 435+460) es inferior a 24.107,20€ anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos.
En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2022, con una base máxima de:
En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada Comunidad Autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.
Solo pueden aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013.
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será, en todo caso, del 7,50 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50 por 100 en el tramo autonómico de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2022 (amortización, intereses y gastos derivados de la financiación) hasta una base máxima de 9.040€).
De todas formas, conviene que revises si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda en tu Comunidad Autónoma.
Las aportaciones a Planes de Pensiones pueden reducir la Base Imponible y es importante que revises que están incluidas en tu declaración.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 redujo la aportación a los planes de pensiones individuales a 1.500 euros (frente a los 2.000 euros del año anterior). Por el contrario, potenció los planes de empresa, incrementándose el límite en 8.500 euros adicionales (frente a los 8.000 euros del año anterior) siempre que tal incremento provenga de contribuciones de la empresa o aportaciones del empleado al mismo instrumento (no pudiendo superar la aportación del empleado la contribución de la empresa). El límite conjunto no puede superar los 10.000 euros.
Recuerda que, si las ha realizado la empresa, además forman parte de los rendimientos del trabajo, por lo que tienen un efecto neutro (por un lado suman y por otro restan).
Además, si tu cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrás reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas al plan de pensiones del que sea partícipe el cónyuge, con el límite máximo de 1.000€ anuales (adicional a los 1.500 de aportaciones propias), sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.
Los datos de los Planes de Pensiones se introducen en las casillas que van de la 462 a 476 de la Declaración de la Renta 2022, por lo que comprueba que todo está correcto. Lo dicho en este apartado también es válido para los Planes de Previsión Asegurado.
Si has vendido acciones o participaciones (valores de renta variable) en 2022, tendrás una ganancia o pérdida patrimonial que tendrás que incluir en tu declaración. Esta información aparece directamente tanto en los datos fiscales como en el borrador, pero recomendamos contrastar esta información con la información bancaria.
Las ganancias patrimoniales se integran en la Base Imponible del Ahorro, a los siguientes tipos:
Las pérdidas del ejercicio se compensan con las ganancias del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.
Importante: no se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si vuelves a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta en el caso de valores admitidos a negociación, en el año anterior o posterior a dicha transmisión si se trata de valores no cotizados. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”: las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones.
Se consideran valores homogéneos los de un mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y que atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
Tal y como ha confirmado la AEAT, las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por maternidad y paternidad (exentas de IRPF) sí son gastos deducibles.
Si has cobrado en 2022 prestación por maternidad/paternidad, te recomendamos que compruebes si las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de dicha prestación han sido incorporadas en el borrador de tu declaración de IRPF y, en caso de no figurar, modifiques la declaración ya que tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Se pueden deducir las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 150€ y un 35% a partir de esta cantidad (40% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).
Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.
Hay también otras deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas con tipos y requisitos propios.
La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.
También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500€ anuales.
Aunque siempre es importante, en estos momentos de crisis humanitaria marcar estas casillas se hace mucho más necesario. Tanto la Iglesia como las ONG que destinan esta recaudación para desarrollar programas sociales de ayuda a las personas vulnerables animan a los contribuyentes a darles su apoyo, aportando así un 0,70% de tus impuestos a estas causas.
Lo que mucha gente desconoce es que no hace falta optar por una opción u otra: se pueden marcar ambas casillas (ONG e Iglesia) y así contribuir con un 1,40%.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.