entrevista con experto
28 junio 2023 | 5 minutos
¿Te empiezas a sentir como Rocky Balboa subiendo los últimos escalones de tu vida laboral? ¡Lo estás haciendo genial! El esfuerzo de tantos años de trabajo va a merecer la pena. Sabemos que estás pensando en la jubilación anticipada y la prejubilación para saltar de dos en dos esos últimos peldaños. Pero, ¿sabías que ambos conceptos, aunque son parecidos, no significan lo mismo? Para verlo en detalle, hemos invitado a nuestro amigo (y experto economista) Alfonso, que se explica como los ángeles, y resolverá todas tus dudas. ¡Vamos allá!
Alfonso- La jubilación anticipada, a grandes rasgos, se lleva a cabo cuando el trabajador empieza a cobrar su pensión contributiva de la Seguridad Social antes de haber alcanzado la edad de jubilación.
Por otro lado, la prejubilación es el derecho a jubilarte antes de llegar a la edad de jubilación legal y ordinaria por haber sido despedido por causas objetivas o económicas de tu empresa en una edad cercana a la jubilación.
Alfonso- Como ya hemos visto, la prejubilación es un derecho a jubilarse antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria que suele darse en un contexto de despido objetivo individual, colectivo, ERE o similar.
Si tu empresa puede acreditar causas económicas como, una disminución de ingresos en los últimos 3 trimestres o disminución de ingresos en comparación con este trimestre del año anterior o la creación de una nueva organización o tecnología, podrá llevar a cabo un despido legal y objetivo por causas económicas. Para ello, tú, como empleado, deberás:
En el caso de acceder a una prejubilación, la empresa seguirá pagando tu seguridad social hasta que te jubiles a la edad ordinaria que te corresponda.
“La prejubilación es un derecho a jubilarse antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria que suele darse en un contexto de despido colectivo, ERE o similar. ”
Alfonso- Se nota que eres de números, porque la respuesta es sí. Lo cierto es que, llegado el momento de cobrar la jubilación, se aplicará el llamado “coeficiente reductor”. Éste calculará los años cotizados por el empleado y los años de jubilación anticipada ya disfrutados, y recalculará el importe final de la jubilación. Vamos, una de cal y otra de arena.
Alfonso- ¡Muy bien visto por tu parte! Una vez agotada la prestación por desempleo, podrás solicitar el subsidio por desempleo. Tiene una duración de 6 meses prorrogable por trimestres, hasta un máximo de 18 meses, eso te da algo más de margen.
En el caso en que te jubilases anticipadamente con más de 55 años, se podría ampliar tu subsidio por desempleo hasta que llegases a la edad permitida para acceder a tu pensión por jubilación.
Alfonso- En el caso de jubilación anticipada podrás cobrar este Plan puesto que ya estás jubilado a todos los efectos.
Si estás “prejubilado” dependerá del plan de pensiones que tengas, ya que en sus normas lo puede permitir o no, tienes que consultarlo con tu entidad. Lo cierto es que la mayoría de los planes de pensiones particulares admiten esta posibilidad de anticipar el cobro del plan por jubilación en caso de verte afectado por un ERE, despido colectivo o similar.
Muchas gracias por estas explicaciones Alfonso, ¡si es que eres como un libro abierto! Ahora sí que entendemos perfectamente la principal diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación. En resumidas cuentas, al acceder a la jubilación anticipada, se empieza a cobrar la misma antes de la edad de jubilación. Mientras, en situación de prejubilación, el trabajador pasará por una situación de desempleo antes de cobrar su jubilación, eso sí, siempre teniendo en cuenta la situación de la empresa. ¡Sencillo!
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.