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CASO PRÁCTICO

Embargo de la pensión de jubilación ¿qué puedo hacer?

30 mayo 2020 | 5 minutos

¿Me pueden embargar la pensión de jubilación? ¡Dime que no!

¿Me pueden embargar la pensión de jubilación? ¡Dime que no!

Tres cosas hay en la vida, salud, dinero y amor… Si en una somos expertos es en la segunda, el dinero. Sabemos que en ocasiones nos dan muuucha felicidad, pero en otras nos acarrean grandes dolores de cabeza. Y es que, cuando las cosas no van bien económicamente, nuestra cuenta bancaria puede empezar a aparecer en números rojos. En el caso de estar ya jubilado, es posible que incluso puedan embargarte la pensión por jubilación. Aunque no toda ella, claro. Veámoslo punto por punto, para saber cómo te puede afectar. 

 

¿Qué cantidad me pueden embargar de mi pensión por jubilación? 

 

Si has tenido la “mala suerte” de contraer una deuda, el acreedor se lo tendrá que empezar a cobrar y, al ser pensionista, de donde cogerá el dinero será de ahí mismo, de la pensión de la seguridad social. Por suerte, hay un mínimo de supervivencia que no van a poder embargarte nunca. 

El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España indica que un trabajador o pensionista no puede responder con todo su salario ante una deuda, fijando una cantidad mínima que no puede ser embargada por ley. Este importe responde al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2020 se sitúa en los 950 euros en 14 pagas (13.000 euros anuales). Por lo tanto, ese dinero nunca te lo podrán tocar. La finalidad de esta ley es que todos los ciudadanos puedan acceder al pago de unos mínimos de subsistencia (comida, alquiler, facturas…), cosa que nos da mucha tranquilidad.  

“Un trabajador o pensionista no puede responder con todo su salario ante una deuda, fijando una cantidad mínima que no puede ser embargada por ley.”

A partir de esta cantidad, todo lo que cobres “de más” sí que estará expuesto a embargo siguiendo unos criterios. Esto incluye tanto la pensión pública por jubilación de la seguridad social como el dinero que percibas en caso de estar cobrando un plan de pensiones o similar. 

La cantidad posible de embargo de tu pensión de jubilación de la Seguridad Social será: 

  • Si los ingresos doblan el SMI: el 30%.
  • Si los ingresos son tres veces superiores al SMI: el 50 %
  • Si los ingresos son de hasta cuatro veces el SMI: el 60 %
  • Si los ingresos son de hasta cinco veces el SMI: el 75 %
  • Si los ingresos son superiores: el 90 %

El triste caso de Julio. 

 

Nuestro amigo Julio tiene 70 años, es pensionista desde hace ya unos años. Su hijo Luis le pidió un “pequeño favor” hace un par de años: Que pidiese un préstamo para comprar una furgoneta para trabajar. A Luis no se lo concedían porque ya tenía otras hipotecas a su nombre. Además, según tenían previsto, la furgoneta iba a pagarse sola con los beneficios que obtuviera Luis de su negocio. 

Después de esto, llegó una época de recesión económica y Luis perdió todos sus clientes, por lo que no podía generar más ingresos para pagar la furgoneta a su padre y Julio adquirió una deuda de 25.000 euros (que era lo que quedaba de préstamo por pagar). El acreedor le comunicó a Julio que le iban a embargar su pensión por jubilación, bueno, parte de ella. ¿Pero cuánto? 

Actualmente Julio tiene una pensión de la seguridad social de 1.800 euros en 14 pagas. Como ya hemos visto, los primeros 950 euros no los pueden tocar. De los 850 euros restantes, el 30% será para el embargo, es decir, 255 euros al mes hasta que pague la deuda por completo. 

 

Ahorra desde hoy y evita posibles embargos en el futuro. 

 

El ahorro es esencial para asegurarte un futuro tranquilo y sin riesgo a sufrir el embargo de tu pensión. Además, la forma de hacerlo y la cantidad la eliges tú y solo tú. Una buena forma de planificar tus ahorros es abriendo un plan de pensiones o en un fondo de inversión, que te darán rentabilidad a largo plazo. Además, si quieres correr el mínimo riesgo posible, los planes de renta fija serán un acierto seguro. En Ibercaja estaremos encantados de asesorarte para elegir el plan que más se adapte a tus necesidades. 

Si es que ya lo dicen en Juego de Tronos, un “Lannister siempre paga sus deudas”. Si en tu caso no cuentas con ahorros y, como hemos visto en el artículo, eres pensionista, te arriesgas a que te embarguen parte de tu pensión. Así que ya sabes, prevenir es curar.  

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No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.

NRI: IBB0600005-050001