14/02/2023 | 4 minutos
El primer trámite que se debe realizar es el de certificar el fallecimiento. Aunque esto es algo de lo que las empresas funerarias se encargan, no está de más conocer el cauce legal para ello. Especialmente, en el caso de no tener contratado un seguro de defunción, lo que obliga a que sean los familiares los que tengan que hacerse cargo de las gestiones.
El certificado de defunción es el documento que se requiere y lo expide el Registro Civil de la localidad en la que la persona ha fallecido. Se puede obtener presencialmente en este organismo o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Una vez hecho esto, hay que avisar a la Seguridad Social de la defunción. Esto es importante, ya que la baja de la persona en cuestión puede tener efectos como la extinción de algunas prestaciones como la de jubilación, por ejemplo, y el nacimiento de otras nuevas. En este último grupo se encontrarían las de viudedad, orfandad y otras similares que sirven como compensación para la familia del fallecido por la situación que se ha generado.
Informada la Administración de la muerte, llega el momento de conocer si el difunto dejó establecido en testamento el reparto de su patrimonio. Para ello, hay que acercarse a una de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y pedir el certificado de actos de última voluntad. También puede solicitarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Este documento no es el testamento. El certificado del que hablamos solo indica si existe uno y ante qué notario se otorgó y en qué fecha. Es importante tener en cuenta que no se puede solicitar antes de que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento y que es necesario pagar unas tasas.
Una vez cumplida esta obligación, hay que acudir a la notaría en la que se encuentra el testamento para poder solicitar una copia del mismo. Sin embargo, hay muchos casos en los que el fallecido no ha otorgado testamento, por lo que el proceso varía.
En concreto, de no existir testamento, los herederos tendrán que pasar por un notario que levantará acta de la declaración de herederos donde figurarán tanto los datos del fallecido como los de los herederos según establece la ley.
Igualmente, hay que solicitar por los mismos medios antes indicados el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento o los de seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Este certificado acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
El siguiente trámite es el de llevar a cabo un completo inventario de los bienes, derechos y obligaciones que la persona poseía en el momento de su muerte y que, por lo tanto, son los que conforman la herencia.
Es interesante, en este punto, solicitar el certificado de bienes de persona fallecida en el catastro que corresponda, un documento gratuito que puede agilizar mucho el inventario. Esta gestión es aconsejable, sobre todo, si los herederos no conocen bien las propiedades que tenía la persona antes de fallecer.
Los tres apartados más importantes de las propiedades son los bienes inmueble, los activos financieros y los vehículos u otros bienes muebles. Los primeros se pueden conocer a través de las notas de localización que emiten los registradores de la propiedad. En cuanto a los activos financieros, habrá que acercarse al banco en el que estén depositados y solicitar el certificado de posiciones para conocer con exactitud su situación. Para los vehículos, te bastará con presentar el certificado de circulación en el que se recoja la propiedad de cada uno.
También es imprescindible relacionar las deudas que tuviera el fallecido para que los herederos se subroguen en ellas y se detraiga su importe del que sirve de base para calcular el impuesto de sucesiones.
Terminados los trámites anteriores, ya se podrá saber con certeza el estado en el que se encuentra una herencia y se tendrá una mejor visión del conjunto de los bienes y otros activos y deudas que forman el patrimonio del fallecido.
Esto es fundamental, ya que llega el momento de decidir si se quiere aceptar la herencia o si, por el contrario, se va a repudiar. Esto es algo que se hace en los casos en los que las deudas del fallecido, que también se heredan, superan el valor de los bienes que se heredarían.
Lo mejor en esta situación es que te asesores bien, ya que existen figuras legales que evitan rechazar la herencia al completo y que permiten saldar las deudas del fallecido sin comprometer el patrimonio propio. Es lo que sucede, por ejemplo, con las herencias aceptadas a beneficio de inventario.
En definitiva, es fundamental conocer los trámites de herencia a la perfección para poder cumplirlos todos y no tener problemas inesperados con las Administraciones. Esto no es tan difícil y es que, como hemos visto, son pocas las obligaciones para conocer el estado de una herencia y decidir si se acepta o se repudia.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.