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12/06/2020 | 6 minutos

Tipos de jubilación

¿Qué tipos de jubilación existen y a cuáles puedo acogerme?

¿Qué tipos de jubilación existen y a cuáles puedo acogerme?

En cuanto tenemos un hueco libre en nuestro trabajo empezamos a pensar qué haremos el día que nos jubilemos. ¡Alegría y jolgorio! Recorreremos el mundo en autocaravana y haremos una expedición al Everest (campamento base, que el cuerpo no está para más trotes). Para ello, es esencial que conozcamos los diferentes tipos de jubilación a los que podemos optar. ¿Los vemos?

 

1. Jubilación ordinaria. 

 

Como su nombre bien indica, nos referimos a la jubilación ordinaria cuando el trabajador llega a la edad legal de jubilación con los años necesarios cotizados (en 2020 son 65 años si tienes 37 años como mínimo, si no tienes 37 años cotizados, son 65 años y 10 meses). De esta manera, la persona que se jubile podrá optar al 100% de su pensión por jubilación. Esta cantidad se calculará en función de lo cobrado en los últimos 20 años de vida laboral. 

Con este tipo de jubilación también existe la posibilidad de jubilarse cumpliendo la edad mencionada anteriormente, pero habiendo cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social. En este caso, aunque se considera jubilación ordinaria igualmente, sí que es cierto que la cantidad percibida en la pensión por jubilación será algo menor. 

 

 2. Jubilación anticipada. 

 

La jubilación anticipada ocurre cuando una persona se jubila antes de la edad legal de jubilación establecida por el Estado. Como es lógico, esto conlleva una disminución de la pensión que el trabajador recibirá mensualmente, ya que para calcular la misma, habrá que restar lo “no cotizado” de esos años que se debería estar trabajando. Esta reducción puede variar entre un 6% y un 7,5% según los años cotizados. 

Distinguimos dos principales tipos de jubilación anticipada:

  • La jubilación anticipada forzosa: En caso de ERE o despido objetivo por parte de la empresa. Podrá acogerse a la jubilación anticipada cualquier trabajador los 4 años anteriores a la edad legal de jubilación, habiendo cotizado 33 años como mínimo y haber estado durante un mínimo de 6 meses como demandante de empleo antes de la solicitud de jubilación.
  • La jubilación anticipada voluntaria: Exacto, voluntaria por parte del empleado. Podrá solicitarla como máximo, 2 años antes de su edad de jubilación, siempre y cuando haya cotizado al menos 35 años con al menos 2 de ellos dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación y esté de alta en la seguridad social.
  • Otros tipos de jubilación anticipada: Jubilación por razón del grupo o actividad laboral, por discapacidad igual o superior al 65% y jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.

  

Aunque no destinamos un punto concreto a ello, también existe la prejubilación, aunque, a grandes rasgos, es muy similar a la ya mencionada. En este artículo podrás ver todos los detalles de estos tipos de jubilación de manera más amplia. 

3. Jubilación parcial. 

 

En este caso, el empleado reduce su jornada laboral durante sus últimos años de trabajo. Hasta que llegue el momento de su jubilación, la persona cobrará la parte proporcional de su salario por las horas trabajadas y la parte proporcional de su jubilación. Pero, una vez llegada la ansiada fecha, podrá cobrar el 100% de su pensión. Para ello, la empresa tiene dos opciones:  

  • No contratar a nadie que le sustituya esas horas que no trabaja: por lo que se le exigiría tener la edad legal de jubilación.
  • Contratar a una persona que le sustituya las horas que no está: entonces podrá solicitar la jubilación parcial a los 61 años y 10 meses, una vez haya cotizado como  mínimo 33 años. Hay que tener en cuenta la reducción de la jornada que vayas a tener para ver el tipo de contrato que debe formalizarse con la persona que le sustituya.

 

4. Jubilación flexible. 

 

Una vez jubilados, podríamos volver al mercado laboral. La situación que se dará será muy similar a la de jubilación parcial, con la diferencia de que el trabajador ya estará previamente jubilado. Para ello, se deberá contar con un contrato a tiempo parcial.  

 

5. Jubilación demorada.

 

Si, como su nombre indica, el empleado quiere seguir trabajando una vez alcanzada la edad legal de jubilación, puede seguir haciéndolo. A partir de entonces, la pensión que cobrará el día que se jubile irá aumentando entre un 2% y un 4% en función de los años que tenga cotizados.  

 

6. Jubilación activa. 

 

Muy similar a la jubilación demorada, ya que la persona que la solicite seguirá trabajando aún habiendo superado la edad de jubilación. La diferencia radica en que el trabajador podrá compatibilizar su salario con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. 

¿Eres de los que trabajará hasta que sus nietos vayan a la universidad? ¿O de los que dirá “bye bye” a la oficina en cuanto pueda? Sea cual fuere tu plan de futuro, siempre habrá un tipo de pensión que se adapte a ello. 

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