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24/04/2023 | 6 minutos

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Cómo presentar la renta desde casa

Cómo presentar la renta desde casa

Lo primero, ¿estás obligado a presentarla?

Encuentra todos los supuestos en los que no tienes obligación de presentar la declaración de la renta. En caso de que solamente tengas rendimientos del trabajo, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta si:

  • Tuviste un único pagador en 2022 y tus rendimientos íntegros del trabajo fueron iguales o inferiores a 22.000€ brutos.
  • Tuviste varios pagadores, tus rendimientos íntegros del trabajo fueron iguales o inferiores a 22.000€ brutos y la suma del segundo y posteriores pagadores (por orden de ingresos) no superan los 1.500€.
  • Tuviste varios pagadores y tus rendimientos íntegros del trabajo fueron iguales o inferiores a 14.000€ brutos.

De todas formas, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable que revises tu borrador de la renta 2022 para comprobar si te sale a devolver.

¿Qué documentación necesitas para hacer la declaración?

El borrador que prepara la Agencia tributaria tiene toda la información, pero es interesante que compruebes sus datos con la siguiente documentación:

  • De tu trabajo: la empresa/s para la/s que hayas trabajado te facilitará un certificado de retenciones, donde encontrarás detallados tanto los rendimientos íntegros del trabajo percibidos, como las retenciones practicadas. Si el contrato terminó durante 2022, necesitarás los papeles relativos al cese o despido.
  • Del banco. Tu entidad debe informarte de cualquier movimiento que pueda influir en tu declaración; por ejemplo, los importes pagados por una hipoteca o las ventas de acciones realizadas.
  • De tu casa. Si te has comprado una vivienda para uso habitual, necesitarás los documentos relativos a la compra. Si tienes hipoteca, los recibos.. Y si pagaste alquiler, el NIF del arrendador y la cantidad que pagaste a lo largo del año.
    Tanto si te has comprado una casa como si vives de alquiler, tendrás que aportar la referencia catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI.

¿Cómo puedes obtener el borrador desde casa?

Puedes solicitar el borrador estés donde estés a través de cualquier de estas dos opciones:

En ambos casos, tienes que identificarte y puedes hacerlo mediante tres formas diferentes:

  • Número de referencia.
  • DNI electrónico o Certificado digital.
  • Cl@ve PIN.

El número de referencia se puede solicitar en el apartado “obtenga su número de referencia” dentro de la web de la Agencia Tributaria.

  • Si hiciste la renta 2021, con la casilla 505 y la fecha de validez del DNI.
  • Si no la hiciste o el resultado de la casilla fue igual a 0, se te solicitarán los 5 últimos dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.

La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última que obtuviste, no hayas sido inhabilitado para la obtención del número de referencia y no hayas obtenido una nueva referencia para la campaña de Renta 2022.

¿Cómo y cuándo se presenta?

Si tu borrador es correcto, puedes confirmarlo automáticamente a través de Renta Web o de la app de la Agencia Tributaria. Al finalizar, solo habrá que incluir el IBAN de tu cuenta bancaria y firmar.

Si no estás conforme, puedes elaborar/modificar tu propio borrador y hacer el cambio a través de Renta Web.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Las fechas que hay que tener en cuenta son estas:

Si te sale a devolver, ¿cuándo tendrás el ingreso?

Hacienda tiene un plazo de 6 meses (desde el último día de plazo) para realizar el ingreso. Si se retrasa, tienes derecho a cobrar intereses de demora.

Y si te sale a pagar, ¿cómo hay que hacer el ingreso?

Para evitar hacer el pago en efectivo y desplazarte a una entidad bancaria, puede hacerse con cargo en cuenta o por domiciliación.

Además, puedes fraccionar el pago:

  • un primer plazo del 60%, a los pocos días de la domiciliación.
  • un segundo plazo del 40%, hasta el 7 de noviembre de 2022.

Si fraccionas el pago, puedes domiciliar ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo, o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. El plazo para presentar la declaración si quieres domiciliar el pago termina el 27 de junio.

Si además de aplazar en dos pagos quieres financiarlos, consulta en la banca digital de tu banco las posibilidades para hacerlo: solicitar un préstamo online o aplazar el movimiento en la cuenta son opciones que se suelen ofrecer y que alivian un poco estas situaciones.

¿Qué ocurre si se pasan los plazos sin presentarla?

En ese caso, dependiendo del resultado de la declaración y de si te das cuenta antes de que Hacienda reclame la presentación, el resultado será distinto: 

Si sale a devolver y aún no ha reclamado Hacienda:

La sanción por presentar una declaración una vez finalizado el plazo es de 200€, pero si Hacienda no ha hecho un requerimiento, se reduce el 50%.

Si el resultado es a pagar y se presenta antes de la reclamación de Hacienda:

Se parte de un recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento de la presentación.

Si ha salido a pagar y Hacienda la requiere:

En este caso, lo habitual es que la AEAT aplique una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, que se podrá graduar en función de cuestiones tales como el perjuicio económico a Hacienda y de si se han cometido infracciones tributarias de forma repetida.

A esta sanción se le puede aplicar una reducción por conformidad del 30% si aceptas la sanción impuesta y una reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación y no se interpone recurso o reclamación.

Además de la sanción, la AEAT girará intereses de demora.

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