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04/02/2021 | 7 minutos

Fiscalidad de las rentas vitalicias

Las ventajas fiscales de las rentas vitalicias.

Las ventajas fiscales de las rentas vitalicias.

Suena taaan bien cuando te dicen que puedes cobrar una renta de por vida… Ya te imaginas disfrutando de tu jubilación, viajando por el mundo sin preocupaciones y gozando del “dolce far niente”. Lo cierto es que las rentas vitalicias se aproximan en buena parte a esa idea, además las ventajas fiscales de las rentas vitalicias hacen que aún sean más atractivas. ¿Las vemos en detalle para que compruebes si están hechas para ti? 

¿Qué son las rentas vitalicias?

Te lo cuento de manera super resumida, porque seguro que ya te has leído nuestro artículo sobre la definición de las rentas vitalicias y lo controlas a la perfección.   

Las rentas vitalicias son un producto por el cual, a cambio de una aportación única, percibirás una cantidad establecida de manera periódica, es decir, una pensión de por vida. Así, podemos convertir nuestros ahorros (provengan de inversiones, de planes de pensiones, de seguros de ahorro, de saldos en cuenta corriente o de donde sea) en una renta para toda la vida. ¡Y cero preocupaciones con nuestro futuro! Además, las ventajas fiscales de las rentas vitalicias pueden resultar muy interesantes, 

Fiscalidad de las rentas vitalicias.

El sistema fiscal español suele favorecer este tipo de decisiones por parte de los clientes a la hora de gestionar sus ahorros, ofreciéndoles grandes ventajas fiscales. 

La fiscalidad de las rentas vitalicias es que no tributas por la totalidad de los rendimientos generados sino sólo por una parte. Uno de los aspectos a tener más en cuenta es saber si el ahorro generado ya tenía ventajas fiscales previas o no. Veámoslo con casos concretos. 

Si procede de otros productos sin ventajas fiscales. 

Redoble de tambores... porque aquí llega la parte buena. Si el dinero destinado a este producto no ha tenido ventajas fiscales previas, ahora las tendrá. 

Para empezar, no se considerará renta del trabajo, sino rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro. Además, solo tendrás que pagar impuestos por una parte de la renta, no por su totalidad. 

Otro aspecto a tener en cuenta es la edad de la persona que contrate este tipo de producto ya que, a mayor edad, mayores ventajas fiscales tendrá. Te lo mostramos mejor en esta tabla: 

 

Edad en el momento de la contrataciónRenta exenta de impuestosRenta sujeta a tributaciónTipo efectivo de tributación
A partir de 70 años92%8%1,60%
Entre 66 y 69 años80%20%4,0%
Entre 60 y 65 años76%24%4,80%
Entre 50 y 59 años72%28%5,60%
Entre 40 y 49 años65%35%7,0%
Menos de 40 años60%40%8,0%

Si proceden de planes de pensiones.

Como ya sabes, una vez llegada la edad de jubilación, puedes tomar la decisión de convertir la cantidad de dinero percibido por un plan de pensiones en renta vitalicia (al igual que con los Planes de Previsión Asegurados).

Como ese ahorro generado con productos financieros ya tenían ventajas fiscales previas, la tributación se integrará con el resto de las rentas del trabajo por las que tributes, como la pensión pública. En este caso, ese ahorro destinado a tu renta vitalicia será reconocido como “renta del trabajo”. 

 

Si procede de la venta de una vivienda. 

 

En principio, puede parecer un caso aislado, pero lo cierto es que suele ser común que el dinero recibido por la venta de una vivienda se convierta en una renta vitalicia ya que así se puede conseguir la exención del pago de impuestos por la ganancia patrimonial, si existe. La legislación dice que, para poder acogerte a esta exención, el asegurado debe tener una edad igual o superior a 65 años y contratar una Renta Vitalicia, con unas determinadas características, en la que la aportación a la misma sea el importe de la venta del bien.

Esta misma situación se da para cualquier ganancia patrimonial, por lo que en este punto irían incluidas también la venta de acciones, una licencia de taxi...

 

Si fallece el titular. 

Algunos productos de renta vitalicia tienen, además de la pensión que cobra el asegurado, un capital de fallecimiento. Como sabes, al contratar una renta vitalicia puedes elegir que el capital restante, en el momento de fallecimiento, pase a tus beneficiarios previamente designados. El cobro del capital de fallecimiento por parte de los beneficiarios, tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, teniendo ventajas fiscales en algunas Comunidades Autónomas. 

En una Renta Vitalicia (con independencia de la procedencia del ahorro), una de las principales características es que el asegurado puede designar al beneficiario que quiera, no tienen por qué ser sus herederos legales, por lo que es un producto magnífico para distribuir la herencia.

La fiscalidad de las rentas vitalicias es un tema muy interesante que te irá bien conocer si te encuentras cerca de la edad de jubilación y cuentas con un dinero para poder retirarte plácidamente. Ahora solo queda tomar la decisión más adecuada para ti y disfrutar de ese tiempo libre que tanto te has ganado.

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