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18/04/2023 | 8 minutos

Campaña renta 2023

20 preguntas sobre la renta 2023

20 preguntas sobre la renta 2023

Estamos en plena campaña de la Renta 2023 y, si trabajaste el año pasado, seguro que te asaltan algunas dudas.

Quién tiene que presentar la declaración, cómo obtener el borrador o qué deducciones existen por alquiler o becas... son algunos de los interrogantes que vamos a despejar.

Repasamos una serie de preguntas que deberías hacerte especialmente si eres joven y te enfrentas a este trámite por primera vez.

Si ya la has hecho anteriormente, te vendrá bien refrescar la información y conocer las novedades de la renta 2023 que podrían afectarte.

 

1.- ¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

Tienes que presentar obligatoriamente la renta, salvo excepciones. La clave está en la cuantía de tus ingresos y su procedencia.

Conoce todos los supuestos en los que no tienes obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, en caso de que solamente tengas rendimientos del trabajo, los principales supuestos por los que no tienes que presentar la renta son:

  • Si tuviste un único pagador en 2023 y tus rendimientos íntegros del trabajo fueron iguales o inferiores a 22.000€ brutos.
  • Si tuviste varios pagadores, tus ingresos fueron iguales o inferiores a 22.000€ brutos y la suma del segundo y posteriores pagadores (por orden de ingresos) no superan los 1.500€.
  • Si tuviste varios pagadores, tus ingresos fueron inferiores a 15.000€ brutos y la suma del segundo y posteriores pagadores (por orden de ingresos) no superan los 1.500€.

Recuerda, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable que revises tu borrador de la renta 2023 para comprobar si te sale a devolver.

Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
 

2.- Es mi primera vez. ¿Cómo obtengo el borrador?

Puedes solicitar el borrador estés donde estés a través de cualquier de estas dos opciones:

En ambos casos, tienes que identificarte y puedes hacerlo mediante tres formas diferentes:

  • Número de referencia
  • DNI electrónico o certificado digital
  • Cl@ve PIN
     

3.- ¿Cómo consigo el número de referencia para solicitar el borrador?

  • Puedes solicitarlo en el apartado “obtenga su número de referencia” dentro de la web de la Agencia Tributaria.
  • Si hiciste la renta 2022, con la casilla 505 y la fecha de validez del DNI. Si no la hiciste o el resultado de la casilla fue igual a 0, se te solicitarán los 5 últimos dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.

La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última que obtuviste, no hayas sido inhabilitado para la obtención del número de referencia y no hayas obtenido una nueva referencia para la campaña de Renta 2023.
 

4.- ¿Qué tengo que revisar en el borrador?

Debes revisar todos los datos del borrador antes de confirmarlo. Podría haber errores y, en ocasiones, por defecto no aparecen algunos datos.

Te recomendamos que prestes especial atención a estas casillas:

  • Datos personales. Comprueba que tu domicilio fiscal y el resto de datos son correctos.
  • Casilla 003. Los ingresos por nómina se incluyen en el apartado “Rendimientos del trabajo”.
  • Casillas 013. Cotización a la Seguridad Social. En caso de haber recibido prestación por maternidad o paternidad exenta de IRPF, te recordamos que las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de esta prestación son deducibles y podrás incorporarlas en esta casilla.
  • Casilla 695. Resultado de la declaración.
  • Casillas 562 y 563. Deducción por alquiler de vivienda habitual con contrato anterior al 1 de enero de 2015.
  • Casillas 552 y 553. Deducción por donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas o entidades de la Iglesia católica, entre otras.
  • Casilla 549. Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
     

5.- ¿Cómo presento la renta 2023?

  • Si tu borrador es correcto, puedes confirmarlo automáticamente a través de Renta Web o de la app de la Agencia Tributaria. Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de tu cuenta bancaria y firmar.
  • Si no estás conforme, puedes elaborar tu propio borrador y hacer el cambio a través de Renta Web.
  • También puedes confirmarlo o modificarlo presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria o con el plan de ayuda telefónica "Le llamamos".
     

6.- ¿Me puedo deducir el alquiler?

La deducción por alquiler en la renta puede ser nacional y autonómica.

Puedes disfrutar de la deducción nacional si tu base imponible (BI) o suma de las casillas 435 y 460 es inferior a 24.107,20 € anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos. En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2023, con una base máxima de:

  • 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales.
  • 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)] €, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 € anuales.

Recuerda que si cumples los requisitos y compartes piso, podrás deducirte sobre la parte del alquiler satisfecho por ti con los límites anteriores.

En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.
 

7.- Me acabo de comprar mi casa… ¿puedo deducir la hipoteca?

Si acabas de adquirir tu casa, no podrás beneficiarte de la deducción por compra de vivienda habitual, ya que sólo pueden hacerlo quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013 [deducción del 15% de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2023 (amortización, intereses y gastos derivados de la financiación) hasta una base máxima de 9.040 €].

Sin embargo, puedes revisar si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda habitual en tu comunidad autónoma.
 

8.- Tengo una beca para estudiar. ¿La tengo que declarar?

Con carácter general, las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados están exentas. El importe exento incluye, adicionalmente, una dotación económica, con un máximo de: 

  • Con carácter general, 6.000 € anuales para estudios hasta el segundo ciclo universitario (este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 € anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento). El límite ascenderá a 21.000 € anuales cuando los estudios hasta el segundo ciclo universitario se realicen en el extranjero.
  • 21.000 € para los estudios de tercer ciclo, con carácter general. 24.600 € anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
     

9.- ¿Tengo que declarar en mi IRPF las ayudas y bonos sociales recibidos del Estado?

El cheque de 200 €, el Bono Cultural Joven, el Bono de Alquiler Joven o el Bono Social Térmico tienen la calificación de ayuda del Estado y, por tanto, tributan en el IRPF como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del ejercicio en que se reciben. 

Sin embargo, no todo aquel que perciba este tipo de ayudas acabará tributando por las mismas. Por ejemplo, los jóvenes de 18 años que perciban exclusivamente el Bono Cultural Joven no estarán obligados a presentar declaración. No obstante, deberán revisarse los límites de declaración en todo caso. La percepción de ayudas del Estado, junto con los rendimientos derivados de las letras del Tesoro y las rentas inmobiliarias imputadas, disponen de un límite de 1.000 € en la obligación de presentar declaración. Así, una persona que perciba el cheque de 200 €, junto con la subvención del plan PIVE por importe de 900 €, estaría obligado a presentar declaración. También afectará a aquellos jóvenes que percibiesen el Bono de Alquiler Joven a razón de 250 €/mes: si se percibe dicha ayuda durante más de 4 meses supondría la obligación de declarar.
 

10.- ¿Pueden mis padres restar algún importe por mí en su declaración?

Para que tus padres puedan tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes es necesario que:

  1.  seas menor de 25 años, o mayor de 25 con una minusvalía acreditada superior al 33%
  2.  convivas con ellos
  3.  y no hayas obtenido rentas superiores a 8.000 € o hayas presentado el IRPF por tu cuenta con rentas superiores a 1.800€

Por eso mismo es tan importante hacer números antes de que hagas la renta por tu cuenta. Quizás Hacienda te devuelva algo de dinero, pero como familia podéis ahorrar mucho más.

11.- He estado en ERTE en 2023, ¿lo tengo que declarar? 

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Si en 2023 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 €, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 €.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 @, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 15.000 €.

Al igual que ocurría el año pasado, es necesario valorar si hay que realizar algún reintegro al SEPE por prestaciones pagadas en exceso.

Prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2023

En el caso de que el SEPE haya realizado en 2023 un abono por ERTE superior al que corresponde, el impacto en la declaración de la Renta 2023 será diferente dependiendo de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Pueden darse estos supuestos:

  1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2023. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  2. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2023. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
     

12.- La renta me sale a devolver. ¿Cuándo la cobraré?

Hacienda tiene un plazo de 6 meses (desde el último día de plazo) para realizar el ingreso. Si se retrasa, tienes derecho a cobrar intereses de demora.
 

13.- La renta me sale a pagar. ¿Cómo hago el ingreso?

El pago puede hacerse en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación.
 

14.- ¿Puedo pagar a plazos?

Sí, puedes fraccionar el pago en dos plazos. Si eliges esta opción, tendrás que abonar:

  • Un primer plazo del 60%, en el momento de presentar la declaración.
  • Un segundo plazo del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2024.
     

15.- ¿Puedo domiciliar el pago?

Puedes domiciliar el pago tanto si lo fraccionas como si no. Si eliges la opción de fraccionar el pago en dos plazos, tendrás que abonar:

  • Un primer plazo del 60% en el momento de presentar la declaración.
  • Un segundo plazo del 40% hasta el 5 de noviembre de 2024.
  • Si fraccionas el pago, puedes domiciliar ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. El plazo para presentar la declaración si quieres domiciliar el pago termina el 26 de junio.

16.- ¿Qué fechas necesito saber?

17.- ¿Puedo deducir pagos a ONG, sindicatos o colegios profesionales?

Sí, puedes deducirte las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 150 € y un 35% a partir de esta cantidad (40% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).

Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.

Hay también otras deducciones establecidas por las comunidades autónomas con tipos y requisitos propios.

La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.

También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 € anuales.
 

18.- ¿Puedo deducir pagos a empresas de nueva o reciente creación?

Quienes inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 €, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
 

19.- ¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?

Antes de comenzar el papeleo de la declaración de la renta, tendrás que reunir al menos la siguiente documentación relacionada con:

  • Tu trabajo. Te los facilitará la empresa o empresas para las que hayas trabajado. Incluyen los rendimientos íntegros del trabajo cobrados y las retenciones practicadas. Si el contrato terminó durante 2023, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido.
  • El banco. Tu entidad debe informarte de cualquier movimiento que pueda influir en tu declaración; por ejemplo, los importes pagados por una hipoteca.
  • Tu casa. Si te has comprado una vivienda para uso habitual, necesitarás los documentos relativos a la compra. Si tienes hipoteca, los recibos. Y, si pagaste alquiler, el NIF del arrendador y la cantidad que pagaste a lo largo del año. Tanto si te has comprado una casa como si vives de alquiler, tendrás que aportar la referencia catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI.
     

20.- ¿Dónde puedo resolver todas mis dudas?

Si tienes más dudas sobre tu declaración de la renta 2023, puedes:

¿No encuentras lo que buscas?

No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.