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24/03/2025 | 8 minutos

Campaña renta 2024

20 preguntas sobre la renta 2024

20 preguntas sobre la renta 2024

Estamos en plena campaña de la renta 2024 y, si trabajaste el año pasado o recibiste alguna ayuda o subvención, seguro que te asaltan algunas dudas.

Quién tiene que presentar la declaración, cómo obtener el borrador o qué deducciones existen por alquiler o becas... son algunos de los interrogantes que vamos a despejar.

Repasamos una serie de preguntas que deberías hacerte especialmente si eres joven y te enfrentas a este trámite por primera vez.

Si ya la has hecho anteriormente, te vendrá bien refrescar la información y conocer las novedades de la renta 2024 que podrían afectarte.

1. ¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

Tienes que presentar obligatoriamente la renta, salvo excepciones. La clave está en la cuantía de tus ingresos y su procedencia.

Conoce todos los supuestos en los que no tienes obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, en caso de que solamente tengas rendimientos del trabajo, los principales supuestos por los que no tienes que presentar la renta son:

  • Si tuviste un único pagador en 2024 y tus rendimientos íntegros del trabajo fueron iguales o inferiores a 22.000 euros brutos.
  • Si tuviste varios pagadores, tus ingresos fueron iguales o inferiores a 22.000 euros brutos y la suma del segundo y posteriores pagadores (por orden de ingresos) no superan los 1.500 euros.
  • Si tuviste varios pagadores, tus ingresos fueron inferiores a 15.876 euros brutos y la suma del segundo y posteriores pagadores (por orden de ingresos) superan los 1.500 euros.

Recuerda que, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable que revises tu borrador de la renta 2024 para comprobar si te sale a devolver.

Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo, pero sí presentar la declaración.

Desde 2023, se unieron a la obligación de presentar la declaración aquellas personas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Como novedad en este 2024 estaba previsto que todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, con independencia del importe percibido, se sumaran a la obligación de presentar la declaración de la renta, pero finalmente no será hasta la renta de 2025, es decir, la que se presenta en 2026. Por tanto, si cobraste el paro en 2024 y no llegas al mínimo obligatorio ni recibes otras ayudas que debas declarar, no estás obligado a presentar la renta este año.

2. Es mi primera vez. ¿Cómo obtengo el borrador?

Puedes solicitar el borrador estés donde estés a través de cualquier de estas dos opciones:

En ambos casos, tienes que identificarte y puedes hacerlo mediante tres formas diferentes:

  • Número de referencia
  • DNI electrónico o certificado digital
  • Cl@ve PIN 

3. ¿Cómo consigo el número de referencia para solicitar el borrador?

  • Puedes solicitarlo en el apartado “obtenga su número de referencia” dentro de la web de la Agencia Tributaria.
  • Si hiciste la renta 2023, con la casilla 505 y la fecha de validez del DNI. Si no la hiciste o el resultado de la casilla fue igual a 0, se te solicitarán los 5 últimos dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.

La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última que obtuviste, no hayas sido inhabilitado para la obtención del número de referencia y no hayas obtenido una nueva referencia para la campaña de Renta 2024. 

4. ¿Qué tengo que revisar en el borrador?

Debes revisar todos los datos del borrador antes de confirmarlo. Podría haber errores y, en ocasiones, por defecto no aparecen algunos datos.

Te recomendamos que prestes especial atención a estas casillas:

  • Datos personales. Comprueba que tu domicilio fiscal y el resto de datos son correctos.
  • Casilla 003. Los ingresos por nómina se incluyen en el apartado “Rendimientos del trabajo”.
  • Casillas 013. Cotización a la Seguridad Social. En caso de haber recibido prestación por maternidad o paternidad exenta de IRPF, te recordamos que las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de esta prestación son deducibles y podrás incorporarlas en esta casilla.
  • Casilla 695. Resultado de la declaración.
  • Casillas 562 y 563. Deducción por alquiler de vivienda habitual con contrato anterior al 1 de enero de 2015.
  • Casillas 552 y 553. Deducción por donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas o entidades de la Iglesia católica, entre otras.
  • Casilla 549. Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. 

5. ¿Cómo presento la renta 2024?

  • Si tu borrador es correcto, puedes confirmarlo automáticamente a través de Renta Web o de la app de la Agencia Tributaria. Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de tu cuenta bancaria y firmar.
  • Si no estás conforme, puedes elaborar tu propio borrador y hacer el cambio a través de Renta Web.
  • También puedes confirmarlo o modificarlo presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria. 

6. ¿Me puedo deducir el alquiler?

La deducción por alquiler en la renta puede ser nacional y autonómica.

Puedes disfrutar de la deducción nacional si tu base imponible (BI) o suma de las casillas 435 y 460 es inferior a 24.107,20 euros anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos. En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2024, con una base máxima de:

  • 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)] euros, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Recuerda que si cumples los requisitos y compartes piso, podrás deducirte sobre la parte del alquiler satisfecho por ti con los límites anteriores.

En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.

7. Me acabo de comprar mi casa… ¿puedo deducir la hipoteca?

Si acabas de adquirir tu casa, no podrás beneficiarte de la deducción por compra de vivienda habitual, ya que solo pueden hacerlo quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013 [deducción del 15% de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2024 (amortización, intereses y gastos derivados de la financiación) hasta una base máxima de 9.040 euros].

Sin embargo, puedes revisar si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda habitual en tu comunidad autónoma. 

8. Tengo una beca para estudiar. ¿La tengo que declarar?

Con carácter general, las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados están exentas. El importe exento incluye, adicionalmente, una dotación económica, con un máximo de: 

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales para estudios hasta el segundo ciclo universitario (este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento). El límite ascenderá a 21.000 euros anuales cuando los estudios hasta el segundo ciclo universitario se realicen en el extranjero.
  • 21.000 euros para los estudios de tercer ciclo, con carácter general, y 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
     

9.¿Tengo que declarar en mi IRPF las ayudas y bonos sociales recibidos del Estado?

El cheque de 200 euros, el Bono Cultural Joven, el Bono de Alquiler Joven o el Bono Social Térmico tienen la calificación de ayuda del Estado y, por tanto, tributan en el IRPF como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del ejercicio en que se reciben. 

Sin embargo, no todo aquel que perciba este tipo de ayudas acabará tributando por las mismas. Por ejemplo, los jóvenes de 18 años que perciban exclusivamente el Bono Cultural Joven no estarán obligados a presentar declaración. No obstante, deberán revisarse los límites de declaración en todo caso. La percepción de ayudas del Estado, junto con los rendimientos derivados de las letras del Tesoro y las rentas inmobiliarias imputadas, disponen de un límite de 1.000 euros en la obligación de presentar declaración. Así, una persona que perciba el cheque de 200 euros, junto con la subvención del plan PIVE por importe de 900 euros, estaría obligado a presentar declaración. También afectará a aquellos jóvenes que percibiesen el Bono de Alquiler Joven a razón de 250 € al mes: si se percibe dicha ayuda durante más de 4 meses supondría la obligación de declarar.

10. ¿Pueden mis padres restar algún importe por mí en su declaración?

Para que tus padres puedan tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes es necesario que:

  1.  Seas menor de 25 años, o mayor de 25 con una minusvalía acreditada superior al 33%.
  2.  Convivas con ellos.
  3.  Y no hayas obtenido rentas superiores a 8.000 euros o hayas presentado el IRPF por tu cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.

Por eso mismo es tan importante hacer números antes de que hagas la renta por tu cuenta. Quizás Hacienda te devuelva algo de dinero, pero como familia podéis ahorrar mucho más.

11. Si tengo pareja de hecho, ¿qué tengo que tener en cuenta?

¿Tributación individual o conjunta? ¿Pueden optar por la tributación conjunta? ¿Y si hay hijos? Estas son algunas de las dudas habituales de las parejas de hecho a la hora de presentar la declaración de la renta. 

Las parejas de hecho, o sin vínculo matrimonial, no se integrarán en la misma unidad familiar y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta. En caso de tener hijos en común, la unidad familiar la formará exclusivamente uno de los miembros de la pareja junto con los hijos y el otro miembro deberá declarar individualmente. Lo anterior es independiente de la aplicación del mínimo por descendientes, ya que, si ambos miembros de la pareja conviven con sus hijos, ambos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes prorrateado al 50%. 

12. La renta me sale a devolver. ¿Cuándo la cobraré?

Hacienda tiene un plazo de 6 meses (desde el último día de plazo) para realizar el ingreso. Si se retrasa, tienes derecho a cobrar intereses de demora. 

13. La renta me sale a pagar. ¿Cómo hago el ingreso?

El pago puede hacerse en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación. Como novedad, en esta campaña de la renta 2024, se añade el pago mediante tarjeta, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante Bizum

14. ¿Puedo pagar a plazos?

Sí, puedes fraccionar el pago en dos plazos. Si eliges esta opción, tendrás que abonar:

  • Un primer plazo del 60%, en el momento de presentar la declaración.
  • Un segundo plazo del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2025. 

15. ¿Puedo domiciliar el pago?

Puedes domiciliar el pago tanto si lo fraccionas como si no. Si eliges la opción de fraccionar el pago en dos plazos, tendrás que abonar:

  • Un primer plazo del 60% en el momento de presentar la declaración.
  • Un segundo plazo del 40% hasta el 5 de noviembre de 2025.
  • Si fraccionas el pago, puedes domiciliar ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. El plazo para presentar la declaración si quieres domiciliar el pago termina el 25 de junio.

16. ¿Qué fechas necesito saber?

17. ¿Puedo deducir pagos a ONG, sindicatos o colegios profesionales?

Sí, puedes deducirte las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 250 euros y un 40% a partir de esta cantidad (45% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).

Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.

Hay también otras deducciones establecidas por las comunidades autónomas con tipos y requisitos propios.

La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.

También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales

18. ¿Puedo deducir pagos a empresas de nueva o reciente creación?

Quienes inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 50% de los importes, con una base máxima de deducción de 100.000 euros, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos. 

19. ¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?

Antes de comenzar el papeleo de la declaración de la renta, tendrás que reunir al menos la siguiente documentación relacionada con:

  • Tu trabajo. Te los facilitará la empresa o empresas para las que hayas trabajado. Incluyen los rendimientos íntegros del trabajo cobrados y las retenciones practicadas. Si el contrato terminó durante 2024, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido.
  • El banco. Tu entidad debe informarte de cualquier movimiento que pueda influir en tu declaración; por ejemplo, los importes pagados por una hipoteca.
  • Tu casa. Si te has comprado una vivienda para uso habitual, necesitarás los documentos relativos a la compra. Si tienes hipoteca, los recibos. Y, si pagaste alquiler, el NIF del arrendador y la cantidad que pagaste a lo largo del año. Tanto si te has comprado una casa como si vives de alquiler, tendrás que aportar la referencia catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI. 

20. ¿Dónde puedo resolver todas mis dudas?

Si tienes más dudas sobre tu declaración de la renta 2024, puedes:

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No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.