18/04/2023 | 8 minutos
Estamos en plena campaña de la Renta 2023 y, si trabajaste el año pasado, seguro que te asaltan algunas dudas.
Quién tiene que presentar la declaración, cómo obtener el borrador o qué deducciones existen por alquiler o becas... son algunos de los interrogantes que vamos a despejar.
Repasamos una serie de preguntas que deberías hacerte especialmente si eres joven y te enfrentas a este trámite por primera vez.
Si ya la has hecho anteriormente, te vendrá bien refrescar la información y conocer las novedades de la renta 2023 que podrían afectarte.
Tienes que presentar obligatoriamente la renta, salvo excepciones. La clave está en la cuantía de tus ingresos y su procedencia.
Conoce todos los supuestos en los que no tienes obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, en caso de que solamente tengas rendimientos del trabajo, los principales supuestos por los que no tienes que presentar la renta son:
Recuerda, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable que revises tu borrador de la renta 2023 para comprobar si te sale a devolver.
Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Puedes solicitar el borrador estés donde estés a través de cualquier de estas dos opciones:
En ambos casos, tienes que identificarte y puedes hacerlo mediante tres formas diferentes:
La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última que obtuviste, no hayas sido inhabilitado para la obtención del número de referencia y no hayas obtenido una nueva referencia para la campaña de Renta 2023.
Debes revisar todos los datos del borrador antes de confirmarlo. Podría haber errores y, en ocasiones, por defecto no aparecen algunos datos.
Te recomendamos que prestes especial atención a estas casillas:
La deducción por alquiler en la renta puede ser nacional y autonómica.
Puedes disfrutar de la deducción nacional si tu base imponible (BI) o suma de las casillas 435 y 460 es inferior a 24.107,20 € anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos. En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2023, con una base máxima de:
Recuerda que si cumples los requisitos y compartes piso, podrás deducirte sobre la parte del alquiler satisfecho por ti con los límites anteriores.
En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.
Si acabas de adquirir tu casa, no podrás beneficiarte de la deducción por compra de vivienda habitual, ya que sólo pueden hacerlo quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013 [deducción del 15% de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2023 (amortización, intereses y gastos derivados de la financiación) hasta una base máxima de 9.040 €].
Sin embargo, puedes revisar si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda habitual en tu comunidad autónoma.
Con carácter general, las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados están exentas. El importe exento incluye, adicionalmente, una dotación económica, con un máximo de:
El cheque de 200 €, el Bono Cultural Joven, el Bono de Alquiler Joven o el Bono Social Térmico tienen la calificación de ayuda del Estado y, por tanto, tributan en el IRPF como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del ejercicio en que se reciben.
Sin embargo, no todo aquel que perciba este tipo de ayudas acabará tributando por las mismas. Por ejemplo, los jóvenes de 18 años que perciban exclusivamente el Bono Cultural Joven no estarán obligados a presentar declaración. No obstante, deberán revisarse los límites de declaración en todo caso. La percepción de ayudas del Estado, junto con los rendimientos derivados de las letras del Tesoro y las rentas inmobiliarias imputadas, disponen de un límite de 1.000 € en la obligación de presentar declaración. Así, una persona que perciba el cheque de 200 €, junto con la subvención del plan PIVE por importe de 900 €, estaría obligado a presentar declaración. También afectará a aquellos jóvenes que percibiesen el Bono de Alquiler Joven a razón de 250 €/mes: si se percibe dicha ayuda durante más de 4 meses supondría la obligación de declarar.
Para que tus padres puedan tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes es necesario que:
Por eso mismo es tan importante hacer números antes de que hagas la renta por tu cuenta. Quizás Hacienda te devuelva algo de dinero, pero como familia podéis ahorrar mucho más.
Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
Si en 2023 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.
Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
Al igual que ocurría el año pasado, es necesario valorar si hay que realizar algún reintegro al SEPE por prestaciones pagadas en exceso.
Prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2023
En el caso de que el SEPE haya realizado en 2023 un abono por ERTE superior al que corresponde, el impacto en la declaración de la Renta 2023 será diferente dependiendo de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Pueden darse estos supuestos:
Hacienda tiene un plazo de 6 meses (desde el último día de plazo) para realizar el ingreso. Si se retrasa, tienes derecho a cobrar intereses de demora.
El pago puede hacerse en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación.
Sí, puedes fraccionar el pago en dos plazos. Si eliges esta opción, tendrás que abonar:
Puedes domiciliar el pago tanto si lo fraccionas como si no. Si eliges la opción de fraccionar el pago en dos plazos, tendrás que abonar:
Sí, puedes deducirte las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 150 € y un 35% a partir de esta cantidad (40% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).
Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.
Hay también otras deducciones establecidas por las comunidades autónomas con tipos y requisitos propios.
La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.
También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 € anuales.
Quienes inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 €, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
Antes de comenzar el papeleo de la declaración de la renta, tendrás que reunir al menos la siguiente documentación relacionada con:
Si tienes más dudas sobre tu declaración de la renta 2023, puedes:
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.