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19/10/2021 | 4 minutos

Prestación por cese de actividad de los autónomos

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?

Si eres un recién llegado al mundo de los autónomos, es normal que estés envuelto en un mar de dudas. Pero si ya llevas tiempo en esto, es posible que también. Y es que todo lo que rodea a los autónomos en cuanto a legislación, regularización y demás, suele ser muy cambiante y estar sujeto a muchas excepciones o casos. Uno de los temas que hay que tratar si o si cuando queremos informarnos sobre estos temas es la prestación por cese de actividad. ¿Os suena? Seguramente hayáis oído hablar de este concepto, cuyo objetivo no es otro que lograr una mayor equidad entre los derechos de los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos. Podríamos decir que es algo así como el paro de los autónomos, pero vamos a verlo en más detalle.

Cese de actividad de los autónomos

La prestación por cese de actividad es una prestación por desempleo cuya finalidad es la de cubrir esta situación de cese, ya sea temporal o definitiva, provocadas de forma involuntaria. Obviamente las causas deben estar justificadas para acceder a ella. Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria.

¿Quién tiene acceso a esta prestación?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM).
  • Haber cumplido el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse cubierto en los 12 meses anteriores al cese, de manera continuada.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación con la que se puede acceder a una pensión contributiva.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Si cumples estos requisitos como autónomo, puedes tener acceso a la prestación por cese de actividad. Ahora bien, tendrás que alegar algunas de las causas que contempla la Seguridad Social, que ahora veremos.

Causas del cese de actividad

Como hemos dicho antes, el cese de la actividad no puede ser voluntario. Para poder acceder a él, se debe alegar algunas de las siguientes circunstancias:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: 
    • Pérdidas en un año superiores al 10% de los ingresos.
    • Ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Causa de fuerza mayor: debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.
  • Pérdida de licencia administrativa: Siempre que esta sea esencial para el cumplimiento de la actividad y su pérdida no haya sido por causas penales.
  • Violencia de género: adjuntando a la declaración de la solicitante el auto de incoación de diligencias previas y el auto de adopción de medidas cautelares de protección a la víctima.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: Siempre que el/la solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado.

Ya hemos mencionado al principio del artículo que el mundo de los autónomos está sujeto a muchas variantes. Por ello, esperamos haberte ayudado un poquito más a entender qué es el cese por actividad y en qué casos se puede solicitar. De todas formas, nosotros vamos a seguir por aquí, así que si se da el caso y sigues teniendo dudas, este blog estará disponible para solucionártelas.

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