20/04/2021 | 7 minutos
Nadie espera que la vida le vaya a jugar una mala pasada, obvio, pero a veces, un pequeño accidente puede traer consecuencias para nuestra salud y nuestro futuro. En el caso de que esto ocurra (esperemos que no ocurra), el Estado respalda al afectado concediendo lo que se conoce como pensión por incapacidad. ¿En qué consiste exactamente y en qué casos se concede? Son las preguntas más comunes, y, por eso, hoy vamos a darles respuesta.
¿Qué es la pensión por incapacidad?
La pensión por incapacidad (contributiva) es una modalidad de prestación que le concede la Seguridad Social a las personas que, por motivos laborales o personales, han sufrido algún accidente o lesión y han visto mermadas sus capacidades laborales y funcionales. Al no poder desempeñar su trabajo como lo han hecho siempre, el Estado les da una ayuda económica para poder subsistir.
También existe un tipo de modalidad no contributiva para aquellas personas que presentan ciertos grados de invalidez pero no han cotizado los años necesarios. Pero hoy nos centraremos en las pensiones contributivas.
Requisitos generales para cobrar la pensión por incapacidad.
Existen unos requisitos básicos y comunes a todos los solicitantes necesarios para poder cobrar la pensión por incapacidad. Estos son:
Requisitos específicos para cobrar la pensión por incapacidad.
Por otro lado, existen requisitos específicos, que harán que la cantidad a la que asciende la ayuda varíe en función del tipo de incapacidad que presentan:
Pensión por incapacidad permanente parcial:
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En este caso, la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad.
Pensión por incapacidad permanente total:
Aquí el trabajador, a diferencia del caso anterior, sí que se ve inhabilitado para seguir ejerciendo su puesto de trabajo habitual, por lo que debe de dejar de trabajar. La cantidad a percibir se calculará en función de la causa de su incapacidad (contingencia laboral o no laboral) y del periodo que haya cotizado antes del mismo. La ayuda suele alcanzar el 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años.
El afectado cobrará la prestación en 14 pagas si la incapacidad viene dada por enfermedad o accidente no laboral, y en 12 pagas (con 2 extra prorrateadas) si es accidente laboral.
Además, esta persona podrá volver a buscar trabajo, siempre y cuando no sean las mismas tareas que hacía anteriormente y no le supongan un peligro para la salud.
Pensión por incapacidad permanente absoluta:
Cuando el trabajador se encuentra totalmente inhabilitado, tanto para la actividad que ejercía, como para cualquier otra. Solo podría ejercer actividades compatibles con su estado de invalidez.
En este caso, le corresponde una pensión del 100% sobre su base reguladora. Si es por accidente laboral, o tuviese hijos a su cargo, incluso podría optar a algún tipo de complemento. Por otro lado, el abono de esta prestación se haría de la misma manera que en la pensión de incapacidad permanente total.
Pensión por gran invalidez:
El más extremo de los casos, el que implica que el trabajador no puede realizar ningún tipo de actividad laboral y, además, requiere de asistencia para muchas funciones básicas del día a día. Al necesitar una persona que le ayude, la Seguridad Social le concede la prestación al afectado y pondrá a su disposición una persona que le ayude.
Además, la pensión podría aumentar hasta un 50% si el accidente o enfermedad han tenido relación con su actividad laboral y/o tiene hijos a su cargo.
Como ves, son varios los factores que determinan el tipo de incapacidad y la pensión por incapacidad que el Estado asigna a sus solicitantes, por eso es importante tener toda la información encima de la mesa. Nuestro consejo es que siempre se tenga contratado un plan privado, por si las ayudas no son suficientes para poder llevar el nivel de vida esperado, haya invalidez o no.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.