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01/03/2021 | 5 minutos

Pensión de viudedad divorcio

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si te has divorciado?

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si te has divorciado?

La pensión de viudedad es una prestación que se creó para que, en caso de fallecimiento del cónyuge, la otra parte no quedase desprotegida económicamente si al fallecer se producía una situación de desequilibrio económico. Estaba pensado especialmente de cara a la mujer (que tiene una mayor esperanza de vida) ya que antes de su incorporación al mercado laboral, cuando el marido fallecía se quedaba, generalmente, en una situación de vulnerabilidad económica. En la actualidad la mujer está en las mismas condiciones laborales y su incorporación al mercado está consolidada, pero, ¿qué ocurre en casos de divorcio? ¿Se puede cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio?

La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social que menos incompatibilidades tiene, es decir, es de las pocas que se puede percibir aunque se estén recibiendo otro tipo de ingresos o rentas como la pensión de jubilación, por ejemplo. Pero, ¿y entre divorciados? Seguramente pienses que al estar divorciados se acaba toda la relación, pero no es exactamente así y es posible cobrar la pensión de viudedad de un ex cónyuge fallecido si se cumplen una serie de requisitos:

Requisitos que debe cumplir el beneficiario de la pensión de viudedad

-Ser acreedor/a de la pensión compensatoria y que quede extinguida con la muerte del causante.

-No haber contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

Requisitos que debe cumplir el causante (fallecido) para generar pensión de viudedad

  • Que se encuentre en alta o situación similar al alta en la Seguridad Social en la fecha de su fallecimiento y haber cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años.
  • Si no se encontraba en situación de alta, tener cotizados 15 años. 
  • *Si la defunción se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, el mínimo de 15 años no es necesario.

¿Existen excepciones para poder cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio?

Como en casi toda normativa, sí, existen excepciones para los beneficiarios de la pensión de viudedad que no cumplan los requisitos iniciales. 

Las mujeres víctimas de Violencia de Género, aunque no sean acreedoras de una pensión compensatoria anterior, podrán acceder a la pensión de viudedad de su ex cónyuge fallecido.

Además, si el divorcio se ha producido antes del año 2008 y no se está percibiendo pensión compensatoria, se puede cobrar la pensión de viudedad si se cumplen estos factores:

  • Que hayan pasado menos de 10 años entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento del causante de la pensión.
  • Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.
  • Que el divorciado sobreviviente tenga más de 50 años en el momento de la muerte del ex cónyuge.
  • Que existan hijos en común del matrimonio.
  • Que el cónyuge superviviente no hubiese sido deudor de la pensión compensatoria.

Además, en el caso de que el beneficiario sea mayor de 65 años y no cumpla ninguno de los requisitos anteriores, tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad siempre que el matrimonio haya durado al menos 15 años (y el divorcio date con una fecha anterior al 1 de enero de 2008) y acredite que no tiene derecho a otro tipo de pensión pública.

Cabe destacar que, en el caso de haber varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad (el cónyuge sobreviviente y un ex anterior, por ejemplo), ésta se repartirá entre ellos de manera proporcional al tiempo vivido con el causante.

La información es poder y, en este caso, esperamos que te haya ayudado a resolver tus dudas. Como ves, puedes obtener la pensión de viudedad tras un divorcio, siempre que cumplas los puntos vistos anteriormente.

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