Vamos con tu futuro

14/02/2023 | 4 minutos

Cómo se reparten las herencias en España

¿Qué son los tercios y el orden de herencia?

¿Qué son los tercios y el orden de herencia?

¿Sabes cómo se reparten las herencias en España? A salvo de lo que indique cada uno de los derechos forales aplicables, en derecho común regulado por el Código Civil, el orden de herencia aplicable está predefinido y, además, la ley establece tres partes o tercios perfectamente fijados que es necesario respetar.

Descubriendo el orden de herencia

En las herencias sometidas a derecho común (es decir, aquellas reguladas por el Código Civil por no serles de aplicación alguno de los derechos forales existentes en España), al asignar una herencia se debe respetar este orden sucesorio siguiente:

  1. Hijos y demás descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, padres y demás ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. A falta de los anteriores, el viudo o viuda.
  4. En defecto de los anteriores, los hermanos e hijos de hermanos.
  5. No habiendo viudo ni hermanos ni sobrinos, sucederán los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (tíos, primos, nietos de los hermanos o sobrino nietos y hermanos de los abuelos o tíos abuelos).

Los tres primeros son los llamados herederos forzosos.

Los tercios en la herencia

El Código Civil español establece que la herencia se divide en tres partes:

  • La legítima. El testador no puede disponer de esta tercera parte porque la ley la reserva a determinados herederos llamados, por ello, herederos forzosos.
  • La mejora. Este segundo tercio también está destinado a los hijos o descendientes. Ahora bien, en este caso, sí decides quién o quiénes lo reciben y en qué cantidades. Por lo tanto, puedes entregarla por complejo a un único hijo o descendiente o repartirlo este tercio de mejora entre varios (todos o algunos de ellos). La parte sobre la que no se haya dejado nada dispuesto se incorpora a la legítima.
  • Tercio de libre disposición. Esta última tercera parte se puede repartir libremente, no hay ninguna traba o limitación legal al respecto. Como testador, decidirás los destinatarios de este patrimonio y cómo repartirlo. Si así lo quieres, podrías entregarlo a personas u organizaciones con las que no tienes parentesco ni relación alguna. Esta decisión, en todo caso, se debe dejar plasmada en el testamento: el último que has redactado determina, siempre, cuál es tu voluntad definitiva. Si no dejas nada dispuesto sobre este tercio, se entregará a tus herederos legales. Por otra parte, cuando una persona fallece sin herederos forzosos, puede disponer de su patrimonio como quiera, siempre a través de un testamento. Adicionalmente, también cabe la posibilidad de repartir este tercio, indistintamente, entre herederos y los terceros que libremente decida el testador.

Variaciones según los derechos forales

Las proporciones asignadas a cada una de estas partes varían en función de cuál sea el derecho foral que se aplique a la herencia. En este sentido, tanto el Derecho común como el Derecho foral relacionado con las sucesiones dependen de la vecindad civil del testador en el momento de su muerte.

Recuerda que la vecindad civil se adquiere:

  • Por nacimiento o adopción: los nacidos o adoptados adquieren la vecindad civil de los padres o adoptantes. Si tuvieran vecindad civil diferente, se aplicará la del lugar de nacimiento.
  • Por residencia continuada durante dos años cuando el interesado manifiesta expresamente en el Registro Civil esa voluntad de adquirir la vecindad civil del lugar de residencia.
  • Por residencia continuada de diez años, aunque no se haya manifestado dicha voluntad y siempre que no se haga declaración en contrario en el Registro Civil.

En caso de duda, prevalecerá la vecindad civil del lugar de nacimiento. 

Es fundamental, por lo tanto, conocer cuál es la vecindad civil en el momento del fallecimiento, ya que condicionará el derecho aplicable y, con ello, la posterior asignación de la herencia.

¿Cuáles son los tipos existentes de mejora?

Existen algunas particularidades adicionales sobre la mejora. La primera cuestión clave es que siempre la dispone el testador: es una facultad personalísima que solo a él compete.

Debes saber, también, que existen diferentes tipos de mejora:

  • Totales o parciales. En el primer caso, se agota todo el tercio; en el segundo, solo una parte. Como hemos comentado, el resto del que no se diga nada, se incluirá en la legítima.
  • Puras, condicionales o a término, según el modo y los requisitos definidos para que se apliquen.
  • Revocables e irrevocables.
  • En cosa determinada y de cuota.

Asimismo, conviene diferenciar entre:

  • Mejora expresa. Se produce cuando se deja constancia explícita en el testamento de esa mejora como tal.
  • Mejora tácita. Cuando, aunque no se haya expresado de forma concreta, la voluntad expresada en el testamento genera esa mejora en la práctica.

Por último, la forma de distribución utilizada permite distinguir estas clases de mejora:

  • Por testamento. Cuando se indica en el testamento o, simplemente, no cabe en el tercio de libre disposición.
  • Por donación inter vivos (entre vivos), siempre que se exprese de manera expresa su intención de mejorar.
  • En capitulaciones matrimoniales.
  • En pacto sucesorio, con promesas de mejorar y no mejorar.
  • En contrato oneroso celebrado con un tercero.

¿Es revocable la mejora?

Sí, podría revocarse la mejora, salvo que se hubiera hecho por capítulos matrimoniales o por contrato oneroso con un tercero.

¿Eres libre para repartir tu herencia?

Seguro que, en este momento, tienes perfectamente claro que, en algunas circunstancias personales y familiares, no puedes decidir libremente quiénes serán tus herederos ni lo que quieres dejarles a cada uno de ellos. 

Cuando sea de aplicación el Código Civil y tengas herederos con derecho a la legítima, tu capacidad de decisión se concreta en:

  1. Establecer quién o quiénes, y en qué cantidades, reciben el tercio de mejora.
  2. Decidir a quién o a quién, y en qué porcentaje, corresponde el tercio de libre disposición.

Según la normativa española y el orden de la herencia, siempre tendrás la obligación de dejar la legítima a tus herederos forzosos. Y recuerda que, si no dejas claro en el testamento esas dos decisiones anteriores, también serán los beneficiarios del resto de tu patrimonio.

¿No encuentras lo que buscas?

No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.