18/01/2023 | 4 minutos
Este nuevo año 2023 se presenta con algunos cambios a nivel fiscal: destaca, en primer lugar, el nuevo Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, el incremento de la tributación de las rentas del ahorro, nuevos límites para la obligación de declarar y de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, las mejoras fiscales para autónomos y una reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades para pequeñas empresas.
Configurado como un impuesto complementario al de Patrimonio, este nuevo tributo se aplicará a los patrimonios netos de más de 3 millones de euros.
Aumentará, hasta el 27%, el gravamen de las rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias patrimoniales entre 200.000€ y 300.000€. Por su parte, para las rentas que sean superiores a 300.000€, el incremento será de hasta el 28%.
Por ejemplo, si se vende un inmueble en el que exista una plusvalía latente de 350.000€, la tributación por IRPF que se soportará en 2022 sería de 83.880€, frente a los 85.880€ que se soportarían en la renta de 2023.
Se eleva de 14.000 a 15.000 euros el límite para la obligación de declarar cuando:
El ejemplo más conocido puede ser el de cualquier contribuyente que únicamente haya obtenido, en un importe inferior a 15.000€, rentas del trabajo de su empresa y, además, haya estado en ERTE. En este caso no va a tener obligación de presentar la declaración del IRPF en 2023.
La reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones mantiene como límite máximo conjunto la menor de las cantidades siguientes: 1.500 euros o el 30% del rendimiento neto de tu trabajo y otras actividades económicas.
No obstante, para los trabajadores por cuenta ajena que tengan un plan de pensiones de empleo, este límite se incrementará en 8.500 euros adicionales, siempre que provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo aplicando los siguientes coeficientes:
Importe anual contribución de la empresa | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
En todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la aportación.
Para los autónomos se establece un nuevo límite de aportación al plan de pensiones de 4.250 euros (adicional al límite conjunto de 1.500 euros), siempre y cuando estas aportaciones se realicen a planes de empleo de los que sean partícipes . Por tanto, un trabajador por cuenta propia podrá llegar a aportar y deducirse hasta 5.750 euros (1.500 € + 4.250 €).
Con estas medidas los autónomos tendrán un pequeño respiro en su IRPF de 2023 cuyo impacto definitivo se hará notar en el momento de la presentación de la declaración en el ejercicio 2024.
Las empresas también se van a ver beneficiadas en el próximo ejercicio fiscal ya que se prevé una reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades para empresas que posean una cifra de negocios inferior al millón de euros, pasando su tipo del 25% al 23%.
Por su parte, también veremos actualizados los nuevos coeficientes para el cálculo de la cuota de la plusvalía municipal. Principalmente, este impuesto se incrementará para los compradores que adquirieron la propiedad en los ejercicios 2016 a 2018.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.