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02/09/2021 | 5 minutos

Jubilación funcionarios

¿Cómo funciona la jubilación de los funcionarios?

¿Cómo funciona la jubilación de los funcionarios?

Suponemos que los que estáis leyendo esto sois funcionarios. Si no lo sois, y simplemente queréis informaros sobre el tema, también sois bienvenidos. Lo cierto es que la jubilación es uno de los temas más recurrentes de este blog. Hemos hablado de sus tipos, de su funcionamiento, de todos los supuestos de cotización. Pero es verdad que hay un grupo de personas especial en este caso, los funcionarios, cuya jubilación está sujeta a una serie de modificaciones o diferencias respecto al del resto de grupos, por lo que merece la pena detenerse a profundizar en el tema. Aquí vamos a ver todo lo relativo a la jubilación de los funcionarios.

El régimen de jubilación de los empleados públicos

Los funcionarios, también conocidos como clases pasivas, tienen acceso a un régimen de jubilación algo diferente. La Seguridad Social lo contempla como Régimen de Clases Pasivas.

Cabe destacar que se trata de un concepto que sólo tiene validez para aquellos funcionarios que accedieron a su plaza antes del 1 de enero de 2011. A partir de esa fecha, aquellos que hayan empezado a trabajar en el sistema público ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación.

¿A qué edad se jubilan los funcionarios?

Respondiendo a esta pregunta, eso depende del grupo al que pertenezcan. Si son profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, la edad de jubilación son los 70 años. Para el resto, siempre que sean funcionarios antes del 1 de enero de 2011, la edad de jubilación se establece en los 65 años.

Para aquellos que quieran acogerse a la jubilación voluntaria, podrán acceder a ella a los 60 años siempre que hayan cotizado un mínimo de 30. Además, tendrán que solicitarla con tres meses de antelación.

¿Y qué hay de la pensión?

Para poder acceder a la pensión por jubilación, los funcionarios tienen que haber cotizado un mínimo de 15 años. El cálculo de la cuantía que recibirán se lleva a cabo teniendo en cuenta el haber regulador (es como la base reguladora) y los años trabajados.

El haber se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado y se conforma como la pensión máxima a la que puede acceder un funcionario si se trabaja el número de años necesario. Dependiendo de la categoría a la que pertenezca cada funcionario, el haber será distinto:

  • A1 (licenciados, diplomados y grados con mayor nivel de responsabilidad): 42.563,68 euros anuales y 3.040,26 euros mensuales en 14 pagas.
  • A2 (licenciados, diplomados y grados con menor nivel de responsabilidad): 33.498,68 euros anuales y 2.392,76 euros mensuales en 14 pagas.
  • B (Técnicos Superiores): 29.333,53 euros anuales y 2.095,25 euros mensuales en 14 pagas.
  • C1 (Bachiller o Técnicos): 25.727, 56 euros anuales y 1.837,68 euros mensuales en 14 pagas.
  • C2 (Enseñanza Secundaria Obligatoria): 20.354,76 euros anuales y 1.453,91 euros mensuales en 14 pagas.
  • E (Agrupaciones profesionales): 17.354,06 euros anuales y 1.239,57 euros mensuales en 14 pagas.

A estas cantidades se les aplica un porcentaje por cada año trabajado, de forma que con el mínimo (15 años) se tendrá una pensión del 26,92% del haber regulador y se tendrá la pensión completa cuando se hayan trabajado 35 años o más en la Administración.

Aunque ya lo hemos dicho antes, cabe resaltar que los funcionarios que hayan obtenido su plaza después del 1 de enero de 2011 entrarán dentro del régimen general de la Seguridad Social en cuanto a jubilación se refiere.

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