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14/12/2020 | 5 minutos

Jubilación de personas con discapacidad

La jubilación está al alcance de todos

 La jubilación está al alcance de todos

La jubilación es un momento importante de nuestra vida como trabajadores, en el cual todos queremos optar a las mejores condiciones posibles, pues de ello va a depender nuestra calidad de vida en el futuro. Pero lo cierto es que hay casos en los que es más complicado alcanzar los años cotizados necesarios para acceder a una pensión digna, como puede ser el de las personas discapacitadas. Por ello, la Seguridad Social tiene contempladas estas situaciones, dando así facilidades a aquellos que quieran optar a ella. Es decir, la jubilación de los discapacitados es un caso contemplado en el sistema que tiene ciertas peculiaridades respecto a otros tipos de jubilación y cuya modalidad más común es la anticipada.

 

¿Las personas con discapacidad pueden jubilarse anticipadamente entonces?

 

Lo cierto es que si, la Seguridad Social plantea dos modalidades de jubilación de discapacitados en el caso de hacerse de manera anticipada, dependiendo del grado de discapacidad. Antes de entrar en los dos casos, hay que decir que ambos requieren un periodo mínimo de cotización igual que el de la jubilación ordinaria, es decir, un mínimo de 15 años cotizados, de los que dos tienen que haber transcurrido en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Ahora sí, vamos con los casos:

  • Discapacidad igual o superior al 65%: Las personas que acrediten este grado de discapacidad, sabrán a qué edad concreta pueden jubilarse aplicando el siguiente cálculo. Se reduce la edad ordinaria de jubilación restándole el periodo concreto que resulta de aplicarle al tiempo trabajado los siguientes coeficientes:
    • Coeficiente del 0,25 a aquellos trabajadores que no necesiten a una persona que les ayude a desarrollar sus funciones vitales.
    • Coeficiente del 0,50 para los que sí necesitan a un trabajador que les ayude a realizar los aspectos indispensables de su vida.

Eso sí, la edad mínima para esta modalidad de jubilación es a los 52 años.

  • Discapacidad igual o superior al 45%: En este caso, los trabajadores con este grado de discapacidad tendrán una edad mínima para jubilarse de 56 años. Además, al igual que ocurre con los años anteriores, se restan los años cotizados a la edad de jubilación ordinaria.

Prestaciones adicionales para familias de las personas con discapacidad

 

Además, la Seguridad Social también contempla una serie de prestaciones adicionales para aquellas familias en las que se incluya una persona con discapacidad, dependiendo de su grado:

  • Discapacidad igual o superior al 33% e hijos o personas a cargo menores de 18 años: 1.000 euros anuales.
  • Discapacidad igual o superior al 65% e hijos o personas a cargo mayores de 18 años: 4.426 euros anuales.
  • Discapacidad superior al 75%, necesidad de una persona que ayude a desarrollar aspectos esenciales de su vida e hijos o personas a cargo mayores de 18 años: 6.640 euros anuales.

La idea de este sistema, claro está, es ponérselo un poco más fácil a aquellas personas que se encuentran en situaciones de dificultad a la hora de alcanzar las cotizaciones exigidas en la jubilación ordinaria.

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