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02/09/2021 | 4 minutos

Jubilación con 15 años cotizados

¿Me puedo jubilar habiendo cotizado 15 años?

¿Me puedo jubilar habiendo cotizado 15 años?

Llega una edad en la que mucha gente se empieza a plantear la posibilidad de acogerse a la jubilación. Es verdad que habrá muchos factores a tener en cuenta a la hora de pensarlo y, sobre todo, a la hora de llevarlo a cabo. Uno de ellos, quizás el más importante, tiene que ver con los años cotizados. Respondiendo a la pregunta del titular, sí, un trabajador puede acogerse a la jubilación con 15 años cotizados. De hecho, es el periodo mínimo que se demanda para acceder a una pensión por jubilación. Pero esto, obviamente, tiene sus pros y sus contras, que merecen la pena ser destacados.

Cuantos menos años cotizados tengas, menor será tu pensión

Esta frase ya la hemos repetido en varias ocasiones y lo cierto es que no tiene ningún pero. Hay que tener claro que los años cotizados inciden directamente en la cuantía que vamos a recibir como pensión de jubilación.

Aquí entra en juego la base reguladora, que es el cómputo que se utiliza para llevar a cabo el cálculo de las prestaciones que tenemos derecho a percibir como trabajadores por parte de la Seguridad Social. Para hacer dicho cálculo, se tienen en cuenta las bases de cotización de un periodo de tiempo determinado. De hecho, en 2021 se están teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años y para 2022, se tendrán en cuenta las de los últimos 25. En nuestro blog puedes encontrar mucha más información sobre el cálculo de la base reguladora, pero ahora no vamos a detenernos en eso.

Requisitos para jubilarte con 15 años cotizados

Como hemos dicho, 15 años es el periodo mínimo establecido para tener acceso a la pensión por jubilación. Pero dicha contribución está sujeta a una serie de requisitos:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social, o estar asimilado al alta.
  2. Haber cumplido la edad oficial para la jubilación. En 2021 son 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses o más, y 66 años si se han cotizado menos de 37 años y tres meses. 
  3. Haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la jubilación.

Con estos requisitos, tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora. A veces, esa cantidad puede ser inferior a la pensión mínima. En este caso, se podrá complementar con lo que se conoce como complemento por mínimos hasta alcanzar el importe base que se señale en cada ejercicio.

Aún así, hay que destacar que no todos los trabajadores pueden acceder a este complemento. Sólo aquellos que demuestren que no perciben ingresos superiores a la cantidad fijada anualmente, tendrán derecho. 

Como hemos dicho antes, cuanto más se cotice, más cuantiosa será nuestra pensión. Por eso, la jubilación con 15 años cotizados puede que no nos deje del todo tranquilos de cara al futuro. Nuestra recomendación es que os informéis sobre distintos métodos de ahorro para que cuando llegue el momento, podáis descansar sin ningún problema.

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