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14/11/2022 | 4 minutos

Impuesto grandes fortunas

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El pasado 29 de septiembre de 2022, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció un nuevo paquete de medidas entre las que ha destacado la creación de un nuevo impuesto a las personas con un determinado nivel de patrimonio, denominado “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”. Publicado en la tarde del diez de noviembre el texto de la enmienda a través de la cual se introducirá en nuestro sistema tributario, ya conocemos con exactitud los términos de este nuevo impuesto.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nace con dos finalidades principales. La primera es una finalidad recaudatoria, exigiendo una mayor contribución a las arcas públicas a aquellos que más tienen. La segunda finalidad es armonizadora, con la pretensión de hacer frente a las diferencias existentes entre las Comunidades Autónomas tras los anuncios de reducir o eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio en comunidades como Murcia, Galicia o Andalucía (la cual aprobó definitivamente la bonificación del 100% del impuesto el pasado 20 de septiembre). Precisamente para evitar nuevas diferencias entre territorios, se establece que el nuevo impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. 

Configurado como un impuesto complementario al de Patrimonio, este tributo se aplicará a los patrimonios netos de más de 3 millones de euros. Según fuentes ministeriales, afectará a 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total, con un impacto potencial recaudatorio de 1.500 millones de euros. No obstante, el texto legal establece un mínimo exento de 700.000, por lo que entendemos que, en la práctica, el nuevo impuesto se aplicará a patrimonios netos por encima de los 3.700.000 euros. 

Por otro lado, se mantienen las mismas exenciones que en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la exención de la vivienda habitual, de los planes de pensiones y de los negocios familiares. Asimismo, para la determinación de la base imponible, se aplicarán las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. 

El impuesto contará con 3 tramos: un tipo del 1,7% para patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% entre 5,3 y 10,7 millones de euros y del 3,5% a partir de 10,7 millones de euros. Al igual en el Impuesto sobre el Patrimonio, operará también el límite renta-patrimonio, con la diferencia de que en este caso se tendrán en cuenta las cuotas de los tres impuestos (renta, patrimonio y grandes fortunas).

Este nuevo impuesto solo gravará la parte del patrimonio del contribuyente que no haya quedado sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio ya que la cuota efectivamente satisfecha por éste será deducible en el nuevo tributo, evitando así problemas de doble imposición. Por tanto, aquellos que residan en Comunidades como Madrid o Andalucía se verán más afectados por el nuevo gravamen puesto que gozan de una bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio del 100%. Por otro lado, en la medida en que el texto legal habla de “cuota efectivamente satisfecha”, entendemos que el plazo de presentación del Impuesto de Solidaridad tiene que ser posterior al del Impuesto sobre el Patrimonio. 

El impuesto se devengará a 31 de diciembre de cada año. Así, dado que con toda probabilidad estará aprobado a 31 de diciembre de este año, el patrimonio existente a 31 de diciembre de 2022 será el primero que se someta a este nuevo gravamen. Aunque el propio título del impuesto indica que se trata de un impuesto temporal, aplicable en los dos primeros ejercicios a partir de su entrada en vigor (es decir, 2022 y 2023), el texto legal se reserva la posibilidad de evaluar los resultados del impuesto al término de su periodo de vigencia y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión. 

La introducción de la nueva figura impositiva no está exenta de polémica. Numerosas voces se han alzado ante la posibilidad de que el nuevo impuesto vulnere los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, así como que pueda invadir competencias autonómicas y, por tanto, pueda considerarse inconstitucional. Incluso el adelanto de su entrada en vigor a 2022 podría ser cuestionado por vulnerar el principio de seguridad jurídica ante la falta de tiempo que van a tener los contribuyentes para planificar su patrimonio.

En este sentido, queda un mes y medio hasta final de año para asegurar el cumplimiento de requisitos del régimen empresa familiar y estudiar la aplicación del límite renta-patrimonio, de deducciones y otras exenciones (planes de pensiones). Además, también cabe la posibilidad de plantearse hacer donaciones anticipadas para así reducir el patrimonio sujeto. No obstante, en este último caso, no hay que olvidar que las plusvalías latentes de los bienes donados tributan en el IRPF y, además, si se dona un inmueble, también habrá que tener en cuenta la plusvalía municipal. En definitiva, y este año más que nunca, tenemos que tener presente la necesidad de una adecuada planificación patrimonial para que el impacto de este nuevo impuesto sea el menor posible.

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