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27/06/2023 |

Cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Madrid?

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Madrid?

Uno de los principales problemas a afrontar por los herederos es el pago del impuesto de sucesiones cuya liquidación dependerá en gran medida de distintas variables como el lugar de residencia del causante, el grado de parentesco de los herederos o el importe del caudal hereditario.  

El domicilio fiscal del causante va a determinar la normativa autonómica a aplicar en la liquidación del impuesto sobre sucesiones. En particular, el impuesto sobre sucesiones se liquidará conforme al régimen fiscal de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte de los últimos cinco años, independientemente de que los herederos no vivan en la misma comunidad autónoma. 

El grado de parentesco va a determinar los beneficios fiscales más habituales que las distintas comunidades autónomas reconocen a los herederos: un parentesco más cercano supone mayores beneficios fiscales, por ejemplo, será mucho mejor la situación fiscal de un cónyuge o hijo que la de un sobrino. Aunque también hay otras situaciones a tener en cuenta como los descendientes menores de edad o el hecho de que los herederos tengan reconocido un grado determinado de una minusvalía. En ambos casos se puede disfrutar de ventajas fiscales. 

Antes de empezar a explicar los cálculos necesarios para llegar a la liquidación del impuesto conviene recordar que la liquidación y pago del impuesto está sometida a unos plazos establecidos en el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y es importante cumplirlos. En concreto, el plazo establecido para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante. En el caso de que te retrases, podrían aplicarte recargos, lo que aumentaría la cuantía que tienes que abonar. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de la presentación del impuesto por un periodo de seis meses adicionales siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. 

Impuesto de sucesiones: ¿cómo se calcula? 


Base imponible  

Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta. A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones. 

Reducciones 

En el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están descritas las diferentes reducciones a nivel estatal a las que puede acogerse un heredero. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden modificarlas. En el caso de Madrid las reducciones son las siguientes: 

Porcentajes

Sobre ese valor resultante (base imponible – reducciones), se aplica el porcentaje que corresponda de la tarifa del impuesto. Las comunidades autónomas son las responsables de determinar qué porcentaje aplicar, aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. Es decir, se trata de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda, mayor porcentaje se debe pagar. El resultado de aplicar latarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra.

Base liquidable
hasta euros
Cuota
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentajes
0,00-8.313,207,65
8.313,20635,967.688,158,50
16.001,451.289,458.000,669,35
24.002,012.037,518.000,6910,20
32.002,702.853,588.000,6611,05
40.003,363.737,668.000,6811,90
48.004,044.689,748.000,6712,75
56.004,715.709,828.000,6813,60
64.005,396.797,928.000,6614,45
72.006,057.954,018.000,6815,30
80.006,739.178,1239.940,8516,15
119.947,5815.628,5639.940,8718,70
159.888,4523.079,5179.881,7121,25
239.770,1640.072,37159.638,4325,50
398.408,5980.780,17399.408,6129,75
798.817,20199.604,23en adelante34,00

Coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. 

De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones: 

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. 
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. 
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad. 
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños. 

En la aplicación de las reducciones en la base imponible, así como en los coeficientes multiplicadores en función de la cuantía del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

Si combinamos el patrimonio preexistente del heredero con su grado de parentesco, obtendremos el coeficiente por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria. 

 Grupos del artículo 20
Patrimonio preexistente eurosI y IIIIIIV
De 0 a 402.678,1111,58822
De más de 402678,11 a 2.007.380,431,051,66762,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,981,11,74712,2
Más de 4.020.770,981,21,90592,4

Deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria

De nuevo, son las comunidades autónomas las que tienen competencia para regular estas deducciones. En el caso de Madrid

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II y parejas de hecho acreditadas aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. A los hermanos, tíos y sobrinos por consanguineidad del causante (Grupo III), les corresponde una bonificación del 25%.

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