30/04/2026 | 5 minutos
Invertir en la mejora energética de tu vivienda no solo reduce el consumo y las facturas de luz o gas, también te permite acceder a deducciones en el IRPF. Te explicamos cómo puedes beneficiarte y qué necesitas para aplicarlas.
Puedes aplicar cualquiera de las tres deducciones temporales por la inversión en obras de rehabilitación en tu casa que permitan mejorar la eficiencia energética:
Además, como novedad de 2026, también puedes aplicar la nueva deducción temporal por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.
Cada una tiene unos requisitos específicos y, aunque los cumplas todos, solo puedes aplicar una por los gastos incurridos en la misma obra o instalación, ya que las cuatro deducciones son incompatibles entre sí.
Puedes aplicarte una deducción del 20% de la inversión en obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% con una base máxima de 5.000 euros.
Puedes aplicarte una deducción del 40% de la inversión en obras que reduzcan un 30% el consumo de energía no renovable o mejoren la calificación energética a clase A o B con una base máxima de 7.500 euros.
Puedes aplicarte una deducción del 60% de la inversión en obras en edificios residenciales que reduzcan un 30% el consumo de energía no renovable o mejoren la calificación a clase A o B con una base máxima de 5.000 euros.
En este caso, puedes aplicar la deducción en los 4 ejercicios siguientes con una base máxima de 15.000 euros.
También puedes aplicarte una nueva deducción de las cantidades satisfechas por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles (deducción del 10%) o en edificios de uso predominante residencial (deducción del 20%). La base máxima de ambas deducciones será de 5.000 euros anuales y no se podrán simultanear para una misma instalación en un mismo inmueble la deducción del 10% y la deducción del 20%.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de autoconsumo, incluyéndose la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación y obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026, y se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente y, en particular, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
Para acceder a estas deducciones, los inmuebles no pueden estar destinados a actividades económicas.
Además, salvo para aplicar la nueva deducción por autoconsumo, tienes que tener el certificado de eficiencia energética de antes y después de las obras. El primero debe ser de al menos dos años antes de las obras. En el caso del certificado posterior, debe haberse emitido antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones por obras para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración y para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y antes del 1 de enero de 2028 en la deducción por mejora energética de edificios residenciales.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Si has solicitado alguna ayuda pública, es importante que sepas que las cantidades subvencionadas no se tienen en cuenta en el cálculo de la base de la deducción. Es decir, si te gastas 5.000 euros en cambiar las ventanas, pero te dan subvención de 1.000 euros, para la base de deducción, tendrás que tener en cuenta los 4.000 euros (es decir, lo que has gastado menos la subvención) y aplicar sobre esa cantidad el porcentaje de deducción que corresponda.
Si quieres saber el detalle sobre en qué viviendas puedes realizar las obras, cuáles son los plazos, qué obras dan derecho a la deducción, cómo acreditar la mejora, cuándo y sobre qué cantidad se aplican las deducciones, puedes consultarlo todo en la web de la Agencia Tributaria.
Aquí tienes un cuadro resumen de todas ellas:
| ELEMENTOS DE LA DEDUCCIÓN | DEDUCCIÓN REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN | DEDUCCIÓN POR MEJORA CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE | DEDUCCIÓN POR MEJORA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RESIDENCIALES | DEDUCCIÓN POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONSUMO RENOVABLE |
| Requisito obra | Reducción de la demanda ≥7 % | Reducción consumo energía no renovable ≥30 % o mejora energética a clase A o B | Reducción consumo energía no renovable ≥30 % o mejora energética a clase A o B | Sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril |
| Certificado antes del inicio | Menos de 2 años antes | Menos de 2 años antes | Menos de 2 años antes | n/a |
| Certificado después de la obra | Antes 01/01/2027 | Antes 01/01/2027 | Antes 01/01/2028 | n/a |
| Viviendas | Vivienda habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes del 31/12/27). Exclusión de anejos como garaje o trastero. No parte afecta a actividades económicas. | Vivienda habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes del 31/12/27). Exclusión de anejos como garaje o trastero. No parte afecta a actividades económicas. | Viviendas en edificios predominantemente residenciales, asimilándose los anejos adquiridos con ellas. No parte afecta a actividades económicas. Sí chalets. | Inmuebles o edificios predominantemente residenciales. No parte afecta a actividades económicas. |
| Contribuyente | Propietario | Propietario | Propietario | Propietario |
| Base de la deducción | Cantidades satisfechas desde 06 /10/21 hasta 31/12/26, excluidas subvenciones y pagos en efectivo. | Cantidades satisfechas desde 06/10/21 hasta 31/12/26, excluidas subvenciones y pagos en efectivo. | Cantidades satisfechas desde 06/10/21 hasta 31/12/27, excluidas subvenciones y pagos en efectivo. | Cantidades satisfechas desde 01/01/26 hasta 31/12/26, excluidas subvenciones y pagos en efectivo. |
| Base máxima de la deducción | 5.000 €/año | 7.500 €/año | 5.000 €/año sin que supere, en total, 15.000 € | 5.000 €/año |
| Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% | 10% o 20% |
| Momento de deducción | Año expedición certificado | Año expedición certificado | Año expedición certificado | Año finalización instalación |
Pongamos que te compraste una casa a finales de 2025 con la intención de hacer una reforma integral. Decides cambiar las ventanas e instalar aerotermia y placas solares.
Entre unas obras y otras, en enero de 2026 pagaste 4.000 euros y en diciembre del mismo año, al terminar, pagas otros 12.000 euros. En ese momento, obtienes el certificado de eficiencia energética con clase A y una reducción del consumo en un 33%.
| Base de deducción | 16.000 € |
| Base máxima anual | 5.000 € |
| % Deducción | 60 % |
| Importe de la deducción | 3.000 € |
| Resto de la base de deducción, aplicable en los 4 años | 10.000 € |
En este caso, podrás aplicar en la declaración de la renta de 2026 la deducción por obras de mejora energética de edificios residenciales. Recuerda que el certificado de eficiencia energética es esencial para poder beneficiarte de esta deducción y que deberás solicitarlo antes del 1 de enero de 2027.
Esta deducción del 60% por obras de rehabilitación energética es para edificios “de uso predominante residencial”. También la podría aplicar, por ejemplo, una comunidad de propietarios en el que se arregle la fachada.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.