Vamos con tu futuro

23/01/2025 | 3 minutos

FISCALIDAD Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Deducciones para la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

Deducciones para la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga

La movilidad sostenible no solo cuida el planeta, también puede ayudarte a reducir tu factura fiscal. Descubre las deducciones disponibles para la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga. 

Actualmente estamos asistiendo a la reducción progresiva de los vehículos de combustión en las ciudades. Si tienes un coche antiguo o muy contaminante, especialmente con motor diésel o gasolina, verás cada vez más limitaciones para circular en las Zonas de Bajas Emisiones, que favorecen el uso de medios de transporte más sostenibles como el transporte público, la bicicleta y los vehículos eléctricos.  

Sin embargo, la adquisición de un vehículo nuevo puede suponer un reto para muchas economías familiares, especialmente si se valora la compra de un coche eléctrico.  

Para facilitar la transición existen algunos incentivos. Es el caso de la deducción por compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga, que finalizó el 31 de diciembre de 2024 y que se aplica en la próxima declaración de la renta

Esta medida, que se iba a prorrogar en 2025 aunque finalmente no ha sido aprobada, podría recuperarse en próximas normas.  

Beneficios fiscales para vehículos eléctricos y puntos de recarga 

Si entre tus últimas decisiones del año pasado estuvo cambiar de coche, aún estás a tiempo de aprovechar las ventajas fiscales para reducir el coste de tu inversión en movilidad eléctrica. Te contamos las bases y los porcentajes de deducción aplicables.  

  • Deducción del 15% por vehículo eléctrico 
    Base máxima de 20.000 euros de valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas.  
  • Deducción del 15% por punto de recarga 
    Base máxima de 4.000 euros de las cantidades satisfechas por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.  

Recuerda que deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo

¿Cuánto me podré deducir si instalé en 2024 en mi garaje un punto de recarga por importe de 6.000 euros? 

Debido a que la base máxima es de 4.000 euros, podrás aplicar una deducción de 600 euros.  

¿Y si el coche me ha costado 35.000 euros?  

En ese caso, como la base máxima es de 20.000 euros, podrás aplicar el 15 % sobre esa cantidad, es decir, tendrás una deducción de 3.000 euros.  

¿Y si adelanté una parte del pago, pero lo compro en 2025? 

Si entregas cantidades hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supusieran, al menos, el 25% del valor de adquisición, podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. 

El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad; es decir, antes del 31 de diciembre de 2026

En caso de que pospusieras hasta el 75% del precio de adquisición a este año, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición; es decir, en la declaración de la renta de 2024, que presentarás en este año.  

Otras cuestiones para tener en cuenta 

En el caso de que el vehículo lo adquierauna pareja, solo se podrá aplicar la deducción uno de los dos, el que figure como titular del vehículo

Además de la deducción por adquisición de vehículo eléctrico y por instalación de un punto de recarga, también deberías revisar las deducciones autonómicas que cubran estas y otras inversiones.  

¿Qué requisitos tienen que cumplir los vehículos eléctricos para aplicar la deducción? 

La primera condición es que no estén afectos a una actividad económica, es decir, que no se utilicen para obtener rendimientos.  

Además, deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. 

Por otro lado, no son válidos vehículos Km 0 y el precio de venta no podrá superar un importe máximo determinado para cada tipo de vehículo: 45.000 euros para turismos, 53.000 si son vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000 euros para motos. Puedes consultar el detalle en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma. 

Y, por último, los vehículos deberán pertenecer a unas determinadas categorías, figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir ciertos requisitos. Tendrás que consultar si el modelo está dentro de los vehículos elegibles del Programa MOVES III.  

¿Qué ocurre con la deducción si el vehículo eléctrico no es para uso particular? 

Puedes aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que lo destines a tu uso particular. 

Por lo tanto, para beneficiarte de la deducción: 

  • No puedes adquirir el vehículo para la actividad económica que desarrolles. 
  • Si adquieres el vehículo a título particular y después lo destinas para tu actividad, perderás las deducciones practicadas. 

¿No encuentras lo que buscas?

No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.