16/11/2020 | 6 minutos
¿De cuantos tipos de jubilación hemos hablado ya? Hemos perdido la cuenta, pero es que hay tantas cosas que no nos podemos dejar en el tintero…Y es que se trata de un momento muy importante en la vida de cualquier trabajador, en el que hay que dejar atados todos los cabos para evitar sorpresas y problemas innecesarios. Uno de esos tipos a los que nos referimos es la jubilación parcial, un régimen que no está tan extendido pero que se trata de una opción igual de factible que el resto de jubilaciones. Su naturaleza, al ser distinta, requiere de una serie de condicionantes específicos como es lógico, entre los que podemos destacar la cotización de la jubilación parcial, que ahora explicaremos con detenimiento, así que sigue leyendo si te interesa.
Para el que ande algo perdido, vamos a explicar el concepto de jubilación parcial. A rasgos generales, se trata de aquella que se da cuando un trabajador ha cumplido al menos 60 años y deja de trabajar a tiempo completo, cambiando de contrato de trabajo a uno a tiempo parcial que se da a la vez que se cobra la pensión por jubilación. Lo más común es que se de junto a un contrato de relevo, pero también se puede dar sin él.
La cotización de la jubilación a tiempo parcial dependerá del tipo del que estemos hablando: con contrato de relevo o sin contrato de relevo.
Se debe acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha en la que se va a producir dicha jubilación. Este periodo será de 25 años para aquellas personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, las bases de cotización del trabajador que se jubila y del que entra a sustituirlo deben ser correspondientes.
En este caso, el trabajador tendrá que acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años. De esos 15 años, dos deben haber transcurrido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Con la entrada de la nueva normativa, mientras el trabajador disfrute de la jubilación parcial, este mantendrá la base de cotización que le correspondería como si continuara trabajando en régimen de jornada completa.
A su vez, esta norma establece que la base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual, de tal manera que, por cada año transcurrido a partir de 2014, la base se incrementará un 5% hasta alcanzar el 100% en 2023 de lo que le tocaría al trabajador si hubiera seguido trabajando a jornada completa.
Total, que si estás pensando en solicitar la jubilación parcial, vas a necesitar tener en cuenta todos estos datos que acabamos de dar. Hay que decir que la nueva normativa sobre la cotización ha hecho de esta modalidad, una elección más atractiva de lo que era antes y que cada día más gente se plantea, pero si tienes alguna duda, te recomendamos que contactes con algún profesional que te asesore.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.