25/10/2021 | 4 minutos
En España, la Seguridad Social fija cada año unas cantidades mínimas que deben recibir todos los pensionistas de determinadas prestaciones contributivas, y una de ellas es la prestación por Incapacidad Permanente.
Pero existen casos que no son tan sencillos, porque es posible que te reconozcan la Incapacidad Permanente o cualquier otro tipo de pensión como la Jubilación, pero en el momento de calcular tu mensualidad, no llega a esa cuantía mínima.
En ese caso, podrá complementarse con una cantidad adicional si cumples unos requisitos. Y esto es el llamado complemento a mínimos.
¿Qué es el complemento a mínimos?
Efectivamente puede ocurrir que la cantidad percibida no llegue al mínimo establecido por ley, entonces es en esos casos cuando la cantidad que recibamos puede ser incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos. Esto se recoge en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Este complemento a mínimos lo podrán solicitar aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcance el mínimo establecido por ley y cumplan algunos requisitos.
Requisitos para solicitar el complemento a mínimos
No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, que superen los 7.707 € al año (cifra actualizada de 2021). Este tope aumenta hasta los 8.990 € anuales cuando el titular tiene cónyuge a cargo.
Acreditar residencia en territorio español. Para ello, se entiende que eres residente en España cuando la duración de cualquier estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días a lo largo de cada año, o esté motivada por enfermedad (para lo cual ha de estar debidamente justificada mediante certificación médica).
El complemento a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, no es vitalicio y podrá ser absorbido por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del pensionista, ya sea por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.
Entonces el complemento a mínimos puede ser solicitado si cumples los requisitos anteriormente mencionados, desde el momento en que te reconozcan la Incapacidad Permanente u otra pensión contributiva. Y en caso de que se tramite después del reconocimiento de la pensión, empezará a ser efectivo a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.