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02/09/2021 | 4 minutos

¿Qué es el coeficiente reductor de la jubilación anticipada?

Si cojo la jubilación anticipada ¿Cuál será mi pensión?

Si cojo la jubilación anticipada ¿Cuál será mi pensión?

A todo trabajador le llega una edad en la que empieza a pensar en la jubilación. Unos lo hacen antes, otros después, lo que está claro es que ese momento llega. Incluso hay algunos a los que se les presenta la oportunidad de jubilarse antes de lo esperado, lo que se conoce como jubilación anticipada, que puede ser voluntaria o involuntaria. Aunque suene genial, como casi todo en esta vida, este tipo de jubilación tiene sus pros y sus contras. En estos últimos es donde se enmarca el coeficiente reductor de la jubilación anticipada, un concepto que debe quedar claro si o si antes de decidir si acogerse a ella o no. 

Cabe decir que, los datos que te vamos a exponer son los actuales, pero la reforma de las pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales, aún pendiente de trámite parlamentario, agravará la jubilación anticipada aumentando los coeficientes reductores.

¿Qué es el coeficiente reductor de la jubilación anticipada?

El coeficiente reductor de la jubilación anticipada es un porcentaje que se le resta a la cantidad a recibir como pensión por jubilación. Este aumenta en función de la edad en la que un trabajador quiera jubilarse, es decir, cuanto más joven, menos pensión.

Coeficiente reductor de la jubilación anticipada voluntaria

Dicho coeficiente varía en función del tipo de jubilación anticipada. Si hay voluntariedad, los porcentajes serán los siguientes:

  • Periodo de cotización menor a los 38 años y 6 meses: Se aplica un 2% por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.
  • Periodo de cotización igual o superior a los 38 años y 6 meses, e inferior a los 41 años y 6 meses: Un 1,875% por trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.
  • Periodo de cotización igual o superior a los 41 años y 6 meses, e inferior a los 44 años y 6 meses: Aplicación de un 1,750% por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.
  • Periodo de cotización igual o superior a los 44 años y 6 meses: Un 1,625 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.

Coeficiente reductor de la jubilación anticipada involuntaria

Como hemos dicho, esos porcentajes serán distintos en el caso de que no haya voluntariedad a la hora de acogerse a la jubilación anticipada:

  • Periodo de cotización menor a los 38 años y 6 meses: Se aplica un 1,875% por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.
  • Periodo de cotización igual o superior a los 38 años y 6 meses, e inferior a los 41 años y 6 meses: 1,750% por trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.
  • Periodo de cotización igual o superior a los 41 años y 6 meses, e inferior a los 44 años y 6 meses: Aplicación de un 1,625 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.
  • Periodo de cotización igual o superior a los 44 años y 6 meses: Un 1,500 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley.

Efectivamente, el coeficiente reductor de la jubilación anticipada es un hándicap a la hora de decidir si nos conviene o no acogernos a ella. Es verdad que hay profesiones a las que, por su riesgo o peligrosidad, no les afectan estos porcentajes. Pero si la vuestra no entra en esa categoría, es conveniente informarse antes sobre este tema.

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