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25/10/2021 | 4 minutos

Jubilación de las clases pasivas

¿Cómo funciona la jubilación de las clases pasivas?

¿Cómo funciona la jubilación de las clases pasivas?

Seguimos para bingo con temas sobre la jubilación. La verdad es que es un tema que genera mucho interés y sobre el que hay que dar toda la información posible. Esto se debe a todos los cambios que se producen respecto a cosas como los años de cotización, la pensión contributiva o la influencia en ella de productos de ahorro tipo planes de jubilación, fondos de inversión y demás. Obviamente también es interesante porque es un tema del que hay que enterarse muy bien, estar informado y saber qué conviene y qué no. Además, no todas las pensiones son iguales, de hecho, dentro del sistema hay casos especiales y aquí vamos a hablar de uno de ellos. Nos referimos a las clases pasivas del Estado. ¿Sabéis lo que son? ¿Conocéis como funciona la jubilación de estas clases pasivas? Vamos a verlo.

¿Qué son las clases pasivas?

Llamamos clases pasivas a un régimen específico para trabajadores del Estado, cuyas pensiones las gestiona la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, organismo que se sitúa dentro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, ¿cuáles son esos empleados incluidos dentro de este grupo?:

  • Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
  • Personal militar, el de las escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
  • Registradores de la propiedad.
  • Funcionarios de carrera de otros Órganos Constitucionales.
  • Funcionarios de carrera transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.
  • Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de septiembre.

Todos ellos atienden a una serie de condiciones de retiro y relacionadas con sus planes de pensiones distintas a las del régimen general, que ahora veremos.

¿En qué se diferencian las clases pasivas del régimen general?

Entre las diferencias más destacadas encontramos la edad de jubilación. Aquellos funcionarios incluidos en este grupo tendrán que jubilarse a los 65 años. Hasta ahí todo bien. Pero lo cierto es que, a diferencia del régimen general, en las clases pasivas existe obligatoriedad de jubilación a dicha edad.

Pero hay una serie de grupos que pueden alargar la edad de jubilación. Estos son los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que todavía pueden alargar su actividad hasta los 70 años. 

Otra ventaja relativa a la edad de jubilación tiene que ver con la jubilación anticipada. Y es que aquellos funcionarios incluidos dentro de este grupo que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria de retiro, podrán acceder a ella a los 60 años, cobrando el 100% de la pensión. Eso si, siempre que hayan cotizado 30 años.

Para terminar, hay que destacar que desde el 1 de enero de 2011, aquellos funcionarios que se hayan  colegiado con posterioridad a esta fecha, ya no pueden entrar dentro de las clases pasivas del Estado. Se trata de una medida que se tomó con el fin de equiparar las condiciones de todos los trabajadores.

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