28/06/2023 | 5 minutos
La jubilación de los autónomos no es el típico tema del que apetece hablar cuando te juntas con tus amigos, seguramente porque genera más dudas que el final de la serie ‘Perdidos’. Además, los requisitos para conseguirla han variado bastante en los últimos años y lo normal es que haya muy pocas personas conscientes de cómo funciona el cálculo de la pensión por jubilación de un autónomo. Pero relax, siéntate tranquilo en el sofá y lee lo que te vamos a contar aquí abajo.
Es una buena pregunta. En 2019 entró en vigor el nuevo sistema de cálculo de la pensión por jubilación, pero no os asustéis porque los datos que se usan para esta operación son los mismos ya sea para la jubilación de autónomos o trabajadores por cuenta ajena. La gran diferencia es que, si sois autónomos, la base reguladora viene dada por lo que hayas cotizado a la Seguridad Social. Mira que os hemos dicho que no os asustéis.
Dejándonos de tecnicismos, la cantidad que recibe un trabajador autónomo para su pensión de jubilación depende de estas dos cosas:
La edad de jubilación de los autónomos se sitúa actualmente en los 66 años y cuatro meses. Aún así, de aquí a 2027, esta edad aumentará alrededor de dos meses por año hasta alcanzar los 67. En la web de la Seguridad Social podéis ver a qué edad tenéis acceso a la jubilación.
Pero ojo, que la nueva reforma laboral ha introducido un nuevo término, por si había pocos, que es la “carrera laboral completa ante la Seguridad Social”. Esto quiere decir que aquellos trabajadores que quieran jubilarse en 2023 que hayan alcanzado una cotización de 37 años y 9 meses o más podrán jubilarse a partir de los 65 años sin ningún problema. El periodo mínimo de cotización también se amplía año a año, podrás verlo en el enlace que hemos hecho mención.
Perdón, pero tenemos que volver a hablar de la nueva regulación. Con ella, este periodo de cotización se amplía progresivamente desde los 15 años de partida de 2013 hasta los 25 años con los que terminará en 2027. De esta manera, en 2023 se tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años, aunque el periodo mínimo es de 15 años para cobrar la pensión.
Si cumples estas condiciones, tendrás que presentar una fotocopia del DNI y el número de cuenta en el que quieres recibir la pensión. Si tienes un cónyuge a cargo, también tendrás que presentar el libro de familia. Además, en el momento de intentar acceder a la jubilación, no puedes tener deudas con la Seguridad Social porque entonces te quedas sin ella.
¡La pregunta del millón! Hasta hace unos años, esa posibilidad era más remota que la idea de que España ganara un mundial y mira por dónde, ambas se consiguieron. Esto de la jubilación anticipada, que no lo del mundial, fue gracias a la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de ese mismo año, que establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse antes de tiempo con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.
Maaaaaás requisitos. Los autónomos que quieran acceder a la jubilación anticipada tendrán que cumplir estas condiciones:
Para terminar, una duda que surge bastante en estos casos (esto es lo típico que se dice, pero igual no habéis tenido ninguna duda) es si los autónomos tienen los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena en lo que a la jubilación anticipada se refiere. La verdad es que no, sentimos decepcionaros. Los autónomos no tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación forzosa por despido o por situación de crisis.
Bromas aparte, es normal que muchos tengáis dudas sobre cómo será vuestra jubilación de autónomo, ya que la legislación también va variando y adaptándose a la situación económica, pero esperamos que este artículo os haya servido de ayuda.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.