Descubre el ahorro fiscal si eres autónomo
A continuación te mostramos los tres escenarios que pueden darse en tu tributación del IRPF:
Escenario 1 | Escenario 2 | Escenario 3 | |
---|---|---|---|
Resultado de actividad antes de aportación a Plan de Pensiones de Empleo | |||
Aportación para los trabajadores | |||
Seguridad social correspondiente a la aportación a los trabajadores** | |||
BI a tributar en IRPF (Resultado de actividad económica)Después de realizar aportación |
|||
Cuota IRPF sin aportación | |||
Cuota IRPF después de aportación * | |||
Ahorro en IRPF | |||
Coste por aportación a empleados (aportación + seg social) | |||
Ahorro final | - |
* Criterios seguidos en los cálculos: El objetivo de este estudio no es calcular la cuota a pagar en IRPF, es poder calcular el ahorro en IRPF
que ofrecen las inversiones en Plan de Pensiones Individual y Plan de Pensiones de Empleo para que un empresario individual pueda analizar la fórmula que más le interesa.
Realizamos los cálculos bajo el supuesto de que la cifra indicada como resultado de actividad es neta y por tanto ya tiene descontado el pago
de la Seguridad Social y se han deducido los gastos deducibles, etc. Aplicamos un importe de mínimo personal y familiar de
5.550 euros ya que no preguntamos los datos personales y familiares
necesarios para aplicar el correspondiente.
Mínimo personal y familiar: es la adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, ya que
cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente,
no se somete a tributación por el Impuesto.
** Solo cotizarán a la seguridad social las aportaciones a partir de 1431 euros (las de menor importe, están exentas de cotización). No cotización de las contribuciones empresariales a la Seguridad Social para los primeros 135,29€/mes aportados por la empresa a favor de cada trabajador. Para que la empresa pueda beneficiarse de esta ventaja, las aportaciones que realiza a sus trabajadores tienen que ser mensuales.
Además, existe una deducción en la cuota íntegra del IRPF del 10% de las contribuciones empresariales a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.