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16/11/2022 | 4 minutos

¿Qué debes tener en cuenta antes de donar con 65 años?

Ventajas de donar a partir de los 65 años

Ventajas de donar a partir de los 65 años

Donar con 65 años, ¿es recomendable? Cuando te planteas la planificación sucesoria, debes considerar las exenciones al pago de IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de ciertas operaciones.

Fiscalidad en donación de mayores de 65 años

Existen tres supuestos, relacionados con la donación por mayores de 65 años, exentos de tributar en el IRPF.

Donación o venta de la vivienda habitual tras los 65 años

Las ganancias patrimoniales obtenidas al donar o vender la vivienda en la que vives de forma habitual, tras haber cumplido los 65 años, están exentas de IRPF.

Ahora bien, ¿qué se considera fiscalmente vivienda habitual? Aquella en la que puedes acreditar que has residido tres años consecutivos: recibos de luz, catastro, consumos de agua, etc.

Además, si estás casado en gananciales, ambos cónyuges tendrán que superar los 65 años para beneficiarse completamente de la exención tributaria. Si uno de ellos no tiene 65 años en el momento de la donación, únicamente podrá aplicar la exención el cónyuge que sí ha alcanzado esa edad a la ganancia patrimonial que le corresponda. El otro cónyuge menor de 65 años, tendrá que tributar.  

 

Consideraciones adicionales

  • Solo debes plantearte esta fórmula por motivos de venta o donación ajenos a los fines meramente fiscales. Por ejemplo, la vivienda se te ha quedado grande al marcharse los hijos, traslado a otra localidad, barreras arquitectónicas, etc.
  • Cabe la posibilidad de no esperar a los 65 años para realizar la venta sin tributar a Hacienda. Para ello, tienes que reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. El plazo para la reinversión es de dos años antes o después de la transmisión. 
  • No vender la vivienda habitual puede ser, asimismo, interesante. Cuando se deja en herencia o se asigna al cónyuge viudo al disolver el régimen de gananciales, se aplica, con ciertos límites, una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones.

Donación de un negocio o de participaciones de la empresa familiar

La donación por mayores de 65 años de un negocio familiar o de participaciones de una empresa familiar generan ventajas fiscales si se cumplen estos requisitos:

  • El donante tiene 65 o más años.
  • El donante, además, deja de ejercer funciones de dirección.
  • El receptor de la donación, llamado técnicamente donatario, es un familiar directo (cónyuge o descendientes).
  • El negocio o la empresa cumple las condiciones propias del régimen de empresa familiar.
  • El donatario se compromete a no vender lo recibido en un plazo de diez años —o de cinco en ciertas comunidades autónomas—.

Dadas estas circunstancias, la reducción que obtienen los receptores o los donatarios alcanza el 95 % del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —99 % en algunas comunidades autónomas—. El donante, por su parte, no ha de tributar en su IRPF el aumento de valor experimentado por las participaciones que ha entregado.

Otros aspectos prácticos de interés

  1. El donatario obtiene el negocio o las participaciones al precio en el que fueron adquiridas por el donante. Por lo tanto, si más tarde las vende a un tercero ajeno a la familia, sí tendrá que tributar en el IRPF la ganancia patrimonial que en un primer momento quedó exenta.
  2. Al dejar en herencia estos activos empresariales o de un negocio familiar, también se pueden aplicar esas reducciones del 99 y el 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En general, al cónyuge viudo suele convenirle la asignación de estos activos como gananciales, aunque es preciso analizar previamente todos los condicionantes.
  3. Cuando los sucesores no quieren seguir con la actividad empresarial, es mejor heredarlo que recibirlo en donación. En el primer caso, se aplica un precio de mercado superior, por lo que la posterior ganancia de la venta será menor y, por ello, tributarán menos.

Exención por reinversión en un seguro de renta vitalicia  

¿Eres mayor de 65 años y quieres vender activos del patrimonio familiar cuya transmisión obliga a pagar muchos impuestos por su gran plusvalía latente? Contratar un seguro de renta vitalicia es la alternativa, ya que permite, con ciertos requisitos, dejar exenta la ganancia de la venta hasta un límite de 240 000 euros por cónyuge. En gananciales, esta cifra alcanza un importe total de 480 000 euros.

Supón que tienes un apartamento en la playa que te costó 40.000 euros y ahora puedes venderlo por 240.000 euros. El coste fiscal aplicable tras la venta sería del 23 %, es decir, pagarías en impuestos 46.000 euros. Sin embargo, si contratas, en menos de 6 meses desde la venta, un seguro de renta vitalicia por esos 240.000 euros, te ahorrarías el pago de esos 46.000 euros en tributos.

¿Te interesa la renta vitalicia realmente?

Inicialmente, solo te conviene si no necesitas el dinero a corto plazo, puesto que no dispondrás de él cuando quieras.

En función de la edad en que se contrata, además, tiene tratamientos fiscales diferentes. Como referencia, a los 70 años o más solo se tributa al 8 % de la renta al tipo de un rendimiento de capital mobiliario. Por ello, la fiscalidad en la donación de mayores de 65 años es un aspecto muy relevante a considerar.

También incorporan un seguro de vida que, tras el fallecimiento, puede proporcionar liquidez inmediata a los herederos con beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Definitivamente, analizar la situación fiscal es esencial si estás pensando en donar con 65 años. Tras la lectura de este artículo, esperamos que lo tengas más claro.

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