22/11/2022 | 4 minutos
Heredar productos financieros es cada vez más frecuente. Esto no debe extrañarte, ya que aportan mucha flexibilidad a la hora de planificar una herencia. Además, ofrecen una buena liquidez, así como una fiscalidad interesante. ¡Conoce todas sus ventajas!
Al ser totalmente líquidos, los herederos cuentan con diferentes alternativas al distribuirlos en la herencia. Esto ofrece mayores facilidades durante el proceso, lo que evita problemas y conflictos. Ten en cuenta que no ocurre lo mismo con otros activos, como los inmobiliarios, un negocio o las acciones de una empresa familiar. Su reparto es complejo al no poder dividirse, algo que sí sucede con una cuenta corriente o las participaciones de un fondo de inversión.
Gracias a la liquidez que aportan los productos financieros, es posible pagar los gastos del entierro, el funeral y los impuestos. De hecho, no necesitarás malvender dichos activos, como ocurre con los bienes inmuebles si los vendes en un plazo corto de tiempo.
Además, existen productos, como los seguros de vida, que permiten su rescate de manera anticipada con un tratamiento fiscal favorable. Tal circunstancia está pensada para afrontar los gastos derivados de la herencia. De este modo, no tienes que poner dinero de tu bolsillo. Incluso, hay seguros de decesos que cubren todos los costes, salvo los relacionados con los impuestos vinculados a una herencia (Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal).
Las disputas entre los herederos son comunes, en especial, cuando el patrimonio a repartir no se puede dividir con facilidad. En ese aspecto, los productos financieros te ahorran conflictos al tener un valor objetivo de mercado, tanto en el momento del fallecimiento como en el momento del reparto.
En caso de la herencia de un matrimonio casado en régimen de gananciales van a permitir optimizar el reparto de activos entre los cónyuges, facilitando la protección al cónyuge superviviente y el posterior reparto de la herencia. Un reparto bien planificado de los bienes gananciales va a evitar que el viudo tenga que vender activos con mucha plusvalía latente, lo que podría tener un impacto fiscal negativo importante.
Incluso, en caso de tener que asignar al cónyuge viudo activos con muchas plusvalías, los seguros de renta vitalicia permiten al viudo o viuda de más de 65 años venderlos sin tener que tributar por la ganancia patrimonial, y tener una renta vitalicia hasta su fallecimiento con un tratamiento fiscal muy ventajoso. Además, estos seguros facilitan la planificación sucesoria del cónyuge viudo, al disfrutar de las ventajas de los seguros de vida en el Impuesto sobre Sucesiones.
Una de las maneras previstas por el legislador para proteger al viudo o viuda es asignarle el derecho del usufructo de todos o parte de los bienes heredados.
Recordamos que el usufructo es el derecho al uso o disfrute de los frutos (intereses, alquileres, etc) de los bienes heredados por los nudo propietarios. Por lo tanto, el usufructuario tendrá que tributar en IRPF por dichos rendimientos, en vez del nudo propietario.
Así, el usufructo viudal sobre productos financieros, aporta liquidez al viudo al poder cobrar los dividendos y rendimientos de los mismos.
Por ejemplo, si el viudo o viuda tiene el usufructo de acciones cotizadas podrá cobrar un dividendo que complemente la pensión y el resto de ingresos que le queden tras el fallecimiento de su cónyuge.
Además, si se prefiere separar completamente la vinculación económica del viudo o viuda del resto de los herederos, la capitalización del usufructo de los activos financieros es una operación sencilla que permite, tanto a los herederos como al cónyuge viudo, repartir los bienes heredados sobre los que recae el usufructo en plenas propiedades para que ambas partes puedan disponer de esos activos financieros con total libertad. Para ello, habrá que valorar el usufructo en una cantidad cierta y asignarle activos concretos en plena propiedad por esa cantidad cierta.
La ventaja de los activos financieros, tal y como hemos indicado en los puntos anteriores, es que, al ser totalmente líquidos, se simplifica esta operación de capitalización del usufructo y facilita la valoración y el reparto entre usufructuarios y nudo propietarios.
Por ejemplo, una viuda que tenga 69 años y 4 hijos en el momento del fallecimiento del marido, la valoración del usufructo vitalicio será del 20% (regla fiscal: 89 menos la edad). Si los activos sobre los que recae el usufructo son unos fondos de inversión valorados en 100.000 euros, la capitalización del usufructo supondrá asignarle 20.000 euros en plena propiedad a la viuda y los 80.000 euros se repartirán entre los 4 hijos (20.000 euros por hijo), en vez de tener los hijos 25.000 euros cada uno pero con la carga del usufructo de la madre.
En definitiva, heredar productos financieros te ofrece numerosas ventajas, tanto a nivel fiscal como durante el reparto de bienes. Gracias a ellas, los herederos estarán en disposición de disfrutar de una mayor calidad de vida, al tiempo que se evitan conflictos durante este proceso sucesorio.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.