14/02/2023 | 4 minutos
El derecho hereditario del que seas titular puedes transmitirlo si así lo deseas. A la hora de hacer frente a una herencia, puedes actuar de varias maneras. Esta es una de las posibilidades, que tienes que conocer para hacerlo de forma adecuada. Para que no cometas errores, te explicamos lo que tienes que saber en esta entrada.
La venta de derechos hereditarios, figura contemplada en el artículo 1.531 del Código Civil, es la transmisión de los bienes que integran tu parte de la herencia . No estarías vendiendo tu condición de heredero, sino la propiedad sobre la parte que te correspondería. Es decir, si vas a heredar una casa, podrías venderla a un tercero porque es tuya, pero esa persona no se convertiría en heredero.
Hay varios motivos por los que tomar esta decisión. La necesidad de liquidez o conflictos con otros herederos son los más comunes. Gracias a esto, un heredero puede disponer de su derecho en su totalidad o en parte. Podría quedarse solo algunos derechos que le interesen o porcentajes en su participación.
De entre todos los motivos, la necesidad de liquidez es el más habitual, aunque tiene un coste asociado. Esto se debe a que el comprador de los derechos lo habitual es que l o haga por un precio inferior al valor de los bienes de la herencia. Así que, si vas a tomar esta decisión, plantéate si te compensa para evitar arrepentirte.
La venta solo se puede llevar a cabo si el propietario ha fallecido, es decir, no puedes vender tus derechos hereditarios si aún no los has recibido. Además, tienes que haber aceptado la herencia, lo cual sucede cuando hayas otorgado un documento (público, imprescindible si hay bienes inmuebles, o privado) de aceptación. En él dejarás claro que estás conforme y que aceptas la parte que te corresponde.
También puedes aceptar tácitamente, una opción contemplada legalmente. Esta modalidad se aplica cuando un heredero vende sus derechos sin haber aceptado la herencia con las formalidades exigidas. Se considera que ha aceptado implícitamente, por lo que podría transmitir sus derechos hereditarios.
Según esto, la compraventa del derecho hereditario supone la venta de todos o parte de los bienes que integran la parte del vendedor recibidos por la herencia. Solo podrá efectuarse antes de la partición y adjudicación de lo que se vaya a heredar.
Si la venta se realiza una vez se ha partido y adjudicado la herencia, ya no se está hablando de una compraventa de un derecho hereditario, puesto que ese bien ya es titularidad del heredero y lo que se venderían serían los bienes concretos, no los derechos hereditarios sobre esos bienes.
Se establece un régimen especial para cuando el vendedor se hubiese aprovechado ya de los frutos (no sólo en su sentido literal, sino también si el bien en cuestión estuviera alquilado y el heredero hubiera percibido algunas rentas) o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vende. En este caso, según lo previsto en el artículo 1.533 del Código Civil, el vendedor se obliga a abonar al comprador los importes de esos frutos o las cosas percibidas. Por su parte, el artículo siguiente, el 1.534 del Código Civil, establece que, salvo pacto en contrario, el comprador deberá satisfacer al vendedor todo lo que haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra ella.
El Código Civil establece una protección para el resto de los coherederos en el artículo 1067, que indica lo siguiente:
“Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.”
A esta actuación se le denomina acción de retracto. Cualquier coheredero que la lleve a cabo tendrá preferencia para quedarse con esa cuota de la herencia vendida a una tercera persona. Esto solo podrá darse siempre que se cumplan los plazos y requisitos establecidos.
El plazo será de un mes desde que conozca la venta y se deberá abonar al tercero el importe que pagó al heredero por los derechos hereditarios. A su vez, la herencia debe estar sin dividir, lo que impide el retracto cuando el derecho hereditario se haya individualizado. Tal acción evita que los demás coherederos soporten que una persona ajena comparta con ellos los bienes que pertenecían al finado.
En definitiva, vender tu derecho hereditario es posible, aunque tienes que tener en cuenta estas indicaciones. Al tomar esta decisión, te desprenderás de tu parte de la herencia. Pero la venta se efectuará, probablemente, por un valor inferior al que tienen los bienes, así que, antes de actuar, párate a pensar si merece la pena tomar esta decisión y si estás dispuesto a aceptar sus consecuencias. Y, en caso de que decidas seguir adelante, lo mejor es dejarte guiar y aconsejar por un profesional, como un Abogado que te acompañará en todo el proceso con la mejor garantía.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.