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16/02/2023 | 4 minutos

Tipos de testamento

¿Qué tipos de testamento existen?

¿Qué tipos de testamento existen?

¿Conoces cuántos tipos de testamento existen en la actualidad? Si eres consciente de la importancia de una buena planificación sucesoria, seguro que estás decidido a hacer testamento. Pero ¿sabes por cuál debes decidirte? Para ayudarte con esta decisión, te presentamos los tres tipos que existen y otros considerados especiales.

¿Cuáles son los principales tipos de testamento?

Antes de comenzar a preparar tu testamento, es recomendable que conozcas en qué consiste este documento y sus diferentes tipos. Solo así sabrás cuál es el que más te conviene. También podrás saber si puedes realizar cambios y si puedes otorgarlo en el extranjero.

Para empezar, has de saber que el testamento se define como un acto unipersonal y personalísimo. ¿Qué quiere decir esto? Que no puede efectuarse por medio de representante o apoderado. Este documento recoge lo que dispones para después de tu fallecimiento para todos o parte de tus bienes. Del mismo modo, puedes dejar constancia en él de otras menciones personales.

Tipos más comunes de testamento:

Testamento abierto

No solo es el más habitual, sino también el que ofrece mayores garantías para que se cumpla tu voluntad tras tu fallecimiento. Tendrás que acudir a un notario, quien, tras asesorarte sobre tus circunstancias personales, patrimoniales y familiares, recogerá tu voluntad. Lo hará mediante una escritura pública y siempre ajustándose a la legalidad vigente.

El notario lo comunicará al Registro General de Actos de Última Voluntad: cuando se produzca tu fallecimiento tus herederos obtendrán allí toda la información sobre el último testamento otorgado.


El testamento abierto contempla dos modalidades distintas que pueden no hacerse ante notario:

  1. El testamento que se otorga en peligro inminente de muerte. Se debe contar con cinco testigos.
  2. El otorgado en caso de epidemia. Se necesitan tres testigos.

Ambas propuestas dejarán de tener validez en el mismo momento que se dé por finalizado el peligro de muerte o la epidemia.

Testamento cerrado

Tu última voluntad se recogerá en un texto que se conservará en un sobre cerrado y sellado. En esta situación, también debe intervenir un notario, dado que será a él a quien le harás entrega de este para que lo autorice y registre en su protocolo. Aunque también puedes ser tú quien lo conserve o una persona de tu confianza. En este último caso, deberá hacer entrega del testamento al notario en los diez días siguientes tras tener conocimiento de tu fallecimiento.

El siguiente paso será la apertura y lectura del documento, cuyo contenido se habrá mantenido en secreto hasta entonces

Precisamente por desconocerse lo dispuesto en él, el notario no habrá podido asesorarte sobre su legalidad. En consecuencia, corres el riesgo de que alguna decisión que hayas tomado no sea posible que se cumpla.

Testamento ológrafo

Este es el que escribirás y firmarás de tu puño y letra, dejando constancia de tus últimas voluntades e indicando la fecha en la que se otorga.

Es el menos recomendable de todos por estos motivos:

  • Su falta de seguridad a la hora de que tu voluntad llegue a ejecutarse.
  • El riesgo de que carezca de validez legal por el incumplimiento de alguno de sus requisitos formales.
  • El peligro de que acabe extraviándose o se destruya, ya que no se conservará en ningún archivo notarial.
  • Las posibles dudas existentes sobre tu capacidad como testador podría dar lugar a un procedimiento judicial.

En cualquier caso, tras tu fallecimiento, será imprescindible legalizar el testamento. Se logrará protocolizándolo ante notario.

Otros testamentos especiales

Ahora que ya conoces los que se utilizan con mayor frecuencia, es el momento de abordar los testamentos especiales:

  • El militar, previsto para tiempo de guerra. En lugar de hacerse ante notario, se otorga ante un oficial.
  • El marítimo, que se lleva a cabo durante un viaje en barco. Cabe la posibilidad de que sea abierto o cerrado. Se otorga ante el contador, el comandante o el capitán del buque.
  • El otorgado en un país extranjero. Se sujetará a las formalidades del país en el que sea testado. Contempla una excepción: que se haga ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales. Será, de esta forma, totalmente válido.

Independientemente de la modalidad por la que optes, tienes la opción de cambiar su contenido tantas veces como desees.

A estos testamentos especiales hay que sumar otros con peculiaridades propias de los diferentes derechos forales vigentes en España. En Aragón, es válido el denominado mancomunado, realizado por dos personas a la vez, como, por ejemplo, un matrimonio. En el caso de que se trate de varias personas que deseen ordenar su sucesión, se contempla la figura del pacto sucesorio.

En Cataluña, tienes más opciones a tu alcance: los pactos sucesorios (con la participación de un mínimo de dos personas), los codicilos y las memorias testamentarias. Estos dos últimos presentan limitaciones en cuanto a su contenido y lo que permiten.

En resumen, elige entre estos tipos de testamento el que más te convenga y busca el consejo y asesoramiento de profesionales. Atiende a sus características y riesgos para que no acabe sin efecto.

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