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27/03/2023 | 4 minutos

¿Qué ocurre con las cuentas bancarias del fallecido?

¿Quién puede disponer de las cuentas de una persona fallecida?

¿Quién puede disponer de las cuentas de una persona fallecida?

Si acabas de sufrir la muerte de un ser querido, este tema te interesa. Te informamos sobre las distintas situaciones que pueden darse y qué impacto tienen las titularidades compartidas en la sucesión.

¿Cuál es la importancia de la titularidad de cuentas corrientes y otros activos?

Cuando uno de los titulares de una cuenta fallece, es importante observar, durante la tramitación de una testamentaría, las distintas situaciones que pueden darse. Son estas:

  1. Que la cuenta de la que era titular el fallecido tenga autorizados o disponentes.
  2. Que tenga al fallecido como titular único.
  3. Que la titularidad sea plural, con un régimen de disposición solidario (indistinto) o mancomunado (conjunto).

En función de cual sea la situación, la disposición de las cuentas cuando se produce el fallecimiento puede ser diferente.

¿Quiénes pueden disponer de una cuenta corriente o de un plazo fijo ante el fallecimiento de uno de sus titulares?

Tenemos varios supuestos en función de la titularidad de la cuenta del fallecido. Cada uno de ellos, da lugar a situaciones bien distintas, como podrás comprobar.

1. Autorizados de una cuenta titularidad del fallecido

La figura de disponente o autorizado de una cuenta es la de mandatario. Es decir, una persona (mandante) delega en otra (mandatario) para prestar un determinado servicio o realizar una acción por cuenta del primero.

Ese mandato de representación queda extinguido con la muerte del titular (mandante). En consecuencia, los disponentes o autorizados no podrán llevar a cabo disposiciones de la cuenta ni ningún otro movimiento ni actuación con la cuenta amparándose en su situación de disponentes, autorizados o apoderados del fallecido.

2. Cuenta con un único titular

Ante el fallecimiento del titular de la cuenta, es preciso contar con la autorización de todos sus herederos para realizar movimientos en la cuenta. No obstante, las domiciliaciones ordenadas previamente al fallecimiento (gastos de luz, comunidad, etc.) o los gastos del sepelio sí que se seguirán adeudando en la cuenta del fallecido.

3. Cuenta con varios titulares

En este caso, existen dos variantes:

  1. Titularidad conjunta o mancomunada: se requerirá el consentimiento de todos los titulares de la cuenta para cualquier disposición (o de algunos de ellos, según lo que se haya pactado). Si se produjera el fallecimiento de un cotitular, se precisará el consentimiento de todos los herederos de este en lugar de él, así como del resto de los cotitulares.
  2. Titularidad indistinta o solidaria: el resto de titulares podrán disponer de la cuenta sin exigir el consentimiento o conocimiento de los herederos del fallecido. ¿Por qué ocurre esto? Porque esa solidaridad, basada en la recíproca confianza, no se extingue con la muerte de uno de sus titulares.

De este modo, ninguna entidad asumirá responsabilidad respecto a las relaciones jurídico-privadas de los titulares de una cuenta. Si es tu caso, deberás ser muy cauto a la hora de disponer de la cuenta cuando uno de los cotitulares fallece. Es necesario determinar quién es el verdadero propietario del saldo depositado, más allá del régimen de titularidad. Por ello, si dispones de la cuenta, puedes exponerte a reclamaciones de los herederos. En estos casos, es preferible que esperes a que se determine a quién corresponde el saldo.

Por último, recuerda que el fallecimiento de un titular no determina la propiedad ni la parte proporcional de los fondos. La copropiedad dependerá de las relaciones de los titulares de la cuenta y, más concretamente, del origen de los fondos con los que se nutre.

¿Quién puede cancelar una cuenta bancaria de un fallecido?

Si te preguntas quien puede cancelar una cuenta bancaria de un fallecido debes atender a dos supuestos:

  • Cuando se trate de una cuenta a la vista, se requerirá el consentimiento firmado de todos los herederos del titular fallecido. Solo así se podrá proceder a la cancelación de la cuenta.
  • En el caso de una cuenta de titularidad plural, deberá recabarse, además del consentimiento de los titulares sobrevivientes, los de todos los herederos del fallecido.

En ambos supuestos deberás haber aportado la documentación correspondiente para tramitar el expediente de testamentaría, así como haber cumplido con las obligaciones fiscales. 

¿El fallecimiento de un cotitular supone el bloqueo de la cuenta?

No conlleva el bloqueo automático de la cuenta. Sin embargo, en caso de discrepancias sobre la propiedad de los fondos o instrucciones contradictorias dadas a la entidad, esta debe adoptar una postura neutral. Por ese motivo, el bloqueo  de la cuenta se considera una buena práctica, salvo si existe previsión contractual al respecto. ¿Cuál es su fin? Proteger los intereses de todas las partes.

Además, las entidades financieras son responsables subsidiarias del pago del impuesto de sucesiones, por lo que podrían bloquear o retener el importe preciso. Así, atendería dicho pago si fuera requerido por la hacienda autonómica.

¿El fallecimiento del titular de un depósito a plazo supone la cancelación anticipada del contrato?

El fallecimiento de su titular no puede provocar la cancelación anticipada del contrato, salvo que se haya previsto expresamente así. Los bancos deben cumplir con lo pactado, a excepción de que todos los herederos soliciten la cancelación de forma clara, explícita e inequívoca.

Esperamos haberte ayudado a entender qué ocurre con las cuentas bancarias del fallecido y a solucionar tus dudas.

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