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29/11/2022 | 5 minutos

Legados y diferencias con la herencia

¿Qué es el legado de cosa cierta?

¿Qué es el legado de cosa cierta?

En materia de herencias y sucesiones, el legado de cosa cierta es un concepto importante que te conviene conocer. ¿Sabes a qué se refiere y qué condicionantes presenta? Vamos a verlo juntos.

El legado de cosa cierta y sus características

Se llama legado a la entrega de un bien específico por parte de un testador a una persona o varias concretas. No se refiere a una parte de todo el patrimonio, sino a un elemento determinado que se entrega tras el fallecimiento.
El legado es una forma de sucesión que se incluye en un testamento. A través de ella, el difunto deja un bien o un derecho concreto a la persona o personas, físicas o jurídicas, que quiere.
El receptor de este bien es conocido como legatario y esta acción siempre responde a una decisión libre y voluntaria del testador. Ahora bien, no adquiere la condición de heredero: solo sucede al fallecido en la propiedad de ese objeto concreto, no en el resto de la herencia (salvo que, además de legatario, sea instituido también heredero).

Condicionado de los legados

Si decides dejar un legado a alguien, ten presente que:

  • Nunca puedes perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Ten presente la legislación civil (común o foral) que aplicará en tu sucesión para conocer cuál es el porcentaje de tu patrimonio que está reservado para atender la legítima entre tus descendientes, ascendientes, cónyuge, etc.
  • El legado siempre va a cargo de la parte  de libre disposición de la herencia.
  • Esta decisión es voluntaria y la debes hacer constar de forma expresa en tu testamento indicando claramente el bien o derecho y el legatario o legatarios.

Diferencias entre herederos y legatarios

¿Sabes qué distingue a estas dos categorías de beneficiarios de una herencia?:

  • Los herederos suceden al testador con carácter universal, tanto en sus bienes como en sus obligaciones. Adquieren una responsabilidad ilimitada: llegado el caso han de responder también de sus deudas, en primer lugar con los bienes hereditarios y, si no son suficientes, con su propio patrimonio (existe una excepción: aceptar la herencia a beneficio de inventario).
  • Los legatarios reciben un bien o un derecho determinado del total de la herencia. Son, pues, sucesores a título particular y no han de responder ante las deudas del difunto (salvo que el testador expresamente lo establezca, como por ejemplo cuando se lega un inmueble, pero se establece en testamento que el legatario ha de asumir la hipoteca que lo grava), ni se pueden beneficiar del resto del patrimonio.

Otras diferencias significativas son:

  • Los herederos tienen que aceptar, expresa o tácitamente, la herencia para recibir sus correspondientes bienes hereditarios. Los legatarios no necesitan hacerlo, aunque tienen la posibilidad de rechazar expresamente el legado.
  • Cuando el heredero renuncia, esa parte incrementa la herencia a recibir por el resto de los herederos que sí han aceptado. Cuando un legatario rechaza el bien, este pasa a los sustitutos si se han nombrado y, si no, se incorpora a la masa hereditaria global.
  • Con el legado de cosa cierta, específica y determinada, el legatario adquiere su propiedad desde que el testador muere. Aunque hace suyos los frutos y las rentas pendientes, pero no las rentas devengadas e insatisfechas antes de la muerte.
  • La entrega del bien legado ha de ser realizada por los herederos o, en su defecto y si ha sido autorizado, por el albacea. En ningún caso puede tomar por sí mismo la cosa legada, mientras que sus herederos no precisan de ninguna autorización para tomar los bienes heredados una vez aceptada la herencia.

Cuestiones legatarias adicionales

Existen dos factores específicos que has de tener presentes al establecer o recibir un legado:

  1. ¿Es posible distribuir todos los bienes de una herencia por legados? En tal caso, las deudas y los gravámenes se prorratean ente los legatarios en función de sus cuotas, salvo que el testador haya manifestado su voluntad en otro sentido. No es necesario, en este supuesto, una declaración de herederos para que adquieran la cosa legada.
  2. Si el legado afecta negativamente a la legítima, se puede solicitar por los herederos forzosos su reducción o su eliminación. También cabe la opción de hacer otras acciones para protegerla, entre ellas la preterición, la injusta desheredación, las acciones de complemento y la reducción de donaciones o legados inoficiosos.

Los legatarios según las comunidades autónomas

Enumeramos y explicamos a continuación algunas particularidades significativas de los derechos forales.

Aragón

Aunque haya herederos legitimarios, el legatario de cosa cierta y determinada puede tomar su posesión a partir de la escritura de aceptación del legado en cuanto ha fallecido el testador. Asimismo, si se trata de un inmueble, también está en disposición de inscribirla así en el Registro de la Propiedad a su favor con una escritura pública en la que formalice su aceptación.

Baleares

Se contempla la figura de la cuarta falcidia: los herederos pueden pedir la reducción de los legados cuando estos perjudican la herencia de manera que los herederos forzosos reciban, al menos, la cuarta parte de la herencia.

Cataluña

Se admiten los pactos sucesorios, en los que se contempla el establecimiento de legados en favor de terceros. También, como en Baleares, los herederos tienen derecho a reclamar la reducción de los legados cuando perjudican la cuarta falcidia.

Navarra

Su legislación no requiere que el testamento incluya institución de heredero. En consecuencia, se permite la distribución de toda la herencia por medio de legados. Además, cuando el testador establece como legado una parte proporcional, los herederos pueden escoger entre entregarlo en dinero o en bienes.
Llegados a este punto, esperamos que ya tengas más claro qué es legar y qué factores influyen en el legado de cosa cierta. ¿Tienes pensado planificar tu herencia?

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