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10/04/2026 | 4 minutos

FISCALIDAD 2026

¿Cuáles son las novedades fiscales de 2026?

¿Cuáles son las novedades fiscales de 2026?

2026 arrancó con novedades en materia fiscal que afectaban desde particulares a empresas. Tras dos intentos fallidos por parte del Gobierno de sacar adelante el nuevo paquete de medidas fiscales (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos derogados), ha salido adelante el nuevo Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Destacan la prórroga de medidas fiscales relacionadas con autónomos, sostenibilidad y eficiencia energética.

En el ámbito de la transición ecológica, se prorrogan las deducciones en el IRPF para quienes realicen obras de mejora de eficiencia energética de viviendas y a quienes adquieran un vehículo eléctrico enchufable y de pila de combustible y puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2026.

Hacienda también extiende durante 2026 la posibilidad de amortizar libremente en el impuesto sobre sociedades las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y las inversiones en determinados vehículos y puntos de recarga. 

Este nuevo Real Decreto-ley, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, introduce un paquete de medidas temporales para paliar la crisis energética, como la reducción del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles, hasta el 30 de junio de 2026.

Por el momento, no se prorrogan los beneficios para las ayudas concedidas a los afectados por determinadas catástrofes naturales, como los graves incendios forestales acaecidos entre junio y agosto de 2025 o la DANA de octubre de 2024.

Seguimos con otras novedades fiscales de 2026 que te pueden afectar. 

No se corrige el efecto de la inflación

Este año tampoco se ha ajustado la escala general del IRPF a la inflación. El IRPF es un impuesto progresivo, de modo que, a mayor nivel de renta, mayor es el porcentaje al que se tributa. Esto significa que, aunque los sueldos hayan subido para compensar el aumento del coste de la vida, muchas personas han pasado a tramos más altos de tributación y están pagando más impuestos. Este fenómeno, conocido como progresividad en frío, supone una subida impositiva que afecta especialmente a las rentas bajas y medias, aumentando su carga fiscal sin que los ciudadanos sean conscientes. El mismo efecto se produce con los mínimos personales y familiares que tampoco se han actualizado.

Cambios en la obligación de declarar 

Como novedad para 2025 estaba previsto que todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, con independencia del importe percibido, se sumaran a la obligación de presentar la declaración de la renta (a presentar en 2026). Sin embargo, mediante el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, se ha suprimido esta obligación.  

Prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Se prorroga, con efectos desde 1 de enero de 2025, la aplicación de las siguientes deducciones (incompatibles entre sí): 

  • 20% (sobre una base máxima de 5.000 euros): cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
  • 40% (sobre una base máxima de 7.500 euros): cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
  • 60% (sobre una base máxima de 5.000 euros): obras de rehabilitación energética por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Paralelamente se actualizan las fechas en las que se deberán tener los correspondientes certificados de eficiencia energética emitidos tras la realización de las obras.

Asimismo, se crea una nueva deducción por la instalación durante el 2026 de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles (deducción del 10% de las cantidades satisfechas) y en edificios de uso predominante residencial (deducción del 20% de las cantidades satisfechas). 

Esta deducción se practicará cuando finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. La base máxima anual es de 5.000 euros.

Prórroga de las deducciones por la compra de un coche eléctrico 

Con efecto desde 1 de enero de 2026, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción que, recordemos, se calcula del siguiente modo:

  • En el caso en que se adquieran vehículos eléctricos (no destinados a actividades económicas), aplicando un 15% sobre el valor de adquisición de los vehículos (con una base máxima de 20.000 euros).
  • En el caso de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no destinadas a una actividad económica, aplicando un 15% sobre el coste (con una base máxima anual de 4.000 euros).

En concreto, la deducción se podrá aplicar en el caso de vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026 o respecto de los que se hayan abonado cantidades a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición antes de dicha fecha. También se aplica en el caso de cantidades satisfechas para puntos de recarga realizadas entes de la indicada fecha (esta deducción se practicará cuando finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026).

Imputación de rentas inmobiliarias

Por el momento no se prorroga, para el ejercicio 2025, la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 por ciento, en lugar del 2 por ciento, para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

Límites de estimación objetiva (módulos)

Se mantiene los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos). 

Las magnitudes excluyentes de carácter general son las siguientes: 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. 
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

También se confirma la prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

Impuesto sobre sociedades 

Para contribuyentes del impuesto sobre sociedades, se ha prorrogado al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025, se prorroga el derecho a libertad de amortización para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Las inversiones se podrán amortizar libremente:

  • En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2025, cuando entren en funcionamiento en 2025.
  • En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2026, cuando entren en funcionamiento en 2026.

Recordemos que la cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen es de 500.000 euros y que, para aplicar este beneficio, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se debe mantener respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, los edificios no se podrán acoger a esta libertad de amortización.

Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 22 de marzo de 2026, se prorroga el derecho a amortizar libremente las siguientes inversiones:

  1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y, como novedad, 2026.
  2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y, como novedad, 2026.

En el impuesto sobre sociedades encontramos buenas noticias para las pequeñas empresas en detrimento de las grandes.

Cabe recordar que se vuelven a rebajar los tipos impositivos en las microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1 millón de euros. Si ya en 2025 vieron reducidos sus tipos de gravamen del 23 al 21/22%, ahora se produce una rebaja al 19 o 21%, en función de su base imponible.

 

 

Base imponible    Tipo 2025    Tipo 2026    Tipo 2027 y ss.
< 50.000€ 21% 19% 17%
> 50.000€ 22% 21% 20%

Por otra parte, las empresas de reducida dimensión (ERD) también verán reducido su tipo de gravamen desde el 24 al 23%:

Tipo 2025    Tipo 2026    Tipo 2027    Tipo 2028    Tipo 2029 y ss.
24% 23% 22% 21% 20%

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