28/01/2026 | 4 minutos
2026 arrancó con novedades en materia fiscal que afectaban desde particulares a empresas. En cualquier caso, estaban pendientes de la convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre para confirmar su aplicación definitiva, pero el Congreso no lo ha aprobado. Por ello, de momento, estas medidas solo tienen vigencia hasta el 27 de enero de 2026.
Destacan la prórroga de medidas fiscales relacionadas con autónomos, sostenibilidad y eficiencia energética.
En el ámbito de la transición ecológica, se prorrogan las deducciones en el IRPF para quienes realicen obras de mejora de eficiencia energética de viviendas y a quienes adquieran un vehículo eléctrico enchufable y de pila de combustible y puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hacienda también extiende durante 2026 la posibilidad de amortizar libremente en el impuesto sobre sociedades las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y las inversiones en determinados vehículos y puntos de recarga.
Además, se prorrogan los beneficios para las ayudas concedidas a los afectados por determinadas catástrofes naturales, como los graves incendios forestales acaecidos entre junio y agosto de 2025 o la DANA de octubre de 2024.
Por su parte, con motivo de la prórroga de la entrada en vigor del sistema Veri*factu al 2027, se ha abierto un plazo extraordinario para solicitar la renuncia al SII y al REDEME (hasta el 31 de enero de 2026).
Seguimos con otras novedades fiscales de 2026 que te pueden afectar.
Este año tampoco se ha ajustado la escala general del IRPF a la inflación. El IRPF es un impuesto progresivo, de modo que, a mayor nivel de renta, mayor es el porcentaje al que se tributa. Esto significa que, aunque los sueldos hayan subido para compensar el aumento del coste de la vida, muchas personas han pasado a tramos más altos de tributación y están pagando más impuestos. Este fenómeno, conocido como progresividad en frío, supone una subida impositiva que afecta especialmente a las rentas bajas y medias, aumentando su carga fiscal sin que los ciudadanos sean conscientes. El mismo efecto se produce con los mínimos personales y familiares que tampoco se han actualizado.
Como novedad para 2025 estaba previsto que todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, con independencia del importe percibido, se sumaran a la obligación de presentar la declaración de la renta (a presentar en 2026). Sin embargo, mediante el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se ha suprimido esta obligación.
Se prorroga, con efectos desde 1 de enero de 2025, la aplicación de las siguientes deducciones (incompatibles entre sí):
Paralelamente se actualizan las fechas en las que se deberán tener los correspondientes certificados de eficiencia energética emitidos tras la realización de las obras.
Con efecto desde 1 de enero de 2026, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción que, recordemos, se calcula del siguiente modo:
En concreto, la deducción se podrá aplicar en el caso de vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026 o respecto de los que se hayan abonado cantidades a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición antes de dicha fecha. También se aplica en el caso de cantidades satisfechas para puntos de recarga realizadas entes de la indicada fecha (esta deducción se practicará cuando finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026).
Se prorroga, para el ejercicio 2025, la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 por ciento para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos).
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2026 las siguientes:
En paralelo, se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
En consonancia con ello, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, hasta el 31 de enero de 2026. Además, las renuncias y revocaciones ya presentadas para 2026 en diciembre de 2025 antes del 25 de diciembre se entenderán presentadas en período hábil, pero los sujetos pasivos afectados por los nuevos límites cuantitativos podrán modificar su opción en el plazo indicado.
Para contribuyentes del impuesto sobre sociedades, se ha prorrogado al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025, se prorroga el derecho a libertad de amortización para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Las inversiones se podrán amortizar libremente:
Recordemos que la cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen es de 500.000 euros y que, para aplicar este beneficio, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se debe mantener respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, los edificios no se podrán acoger a esta libertad de amortización.
Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 25 de diciembre de 2025, se prorroga el derecho a amortizar libremente las siguientes inversiones:
En el impuesto sobre sociedades encontramos buenas noticias para las pequeñas empresas en detrimento de las grandes.
Cabe recordar que se vuelven a rebajar los tipos impositivos en las microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1 millón de euros. Si ya en 2025 vieron reducidos sus tipos de gravamen del 23 al 21/22%, ahora se produce una rebaja al 19 o 21%, en función de su base imponible.
| Base imponible | Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 y ss. | |||
| < 50.000€ | 21% | 19% | 17% | |||
| > 50.000€ | 22% | 21% | 20% |
Por otra parte, las empresas de reducida dimensión (ERD) también verán reducido su tipo de gravamen desde el 24 al 23%:
| Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 | Tipo 2028 | Tipo 2029 y ss. | ||||
| 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo de este impuesto para la determinación de su base imponible por el método objetivo.
Principalmente, el impuesto se reduce para los compradores que adquirieron la propiedad antes de 2006.
Se ha abierto un plazo extraordinario para solicitar la renuncia al SII y al REDEME, que se prolongará hasta el 31 de enero de 2026.
El 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Entre las medidas tributarias introducidas por esta norma se incluye la posibilidad de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII o Suministro Inmediato de Información) y de baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026, en ambos casos desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
Con ello, se trata de dar solución a aquellos que optaron por la llevanza de los libros registro mediante su inclusión en el Suministro Inmediato de Información (SII), bien por opción directa para su aplicación voluntaria, bien indirectamente mediante su inclusión en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME),como alternativa a las obligaciones que imponía el reglamento Veri*Factu, cuya entrada en vigor se ha visto retrasada hasta 2027.
Recuerda que todos estos cambios no fueron validados por el Congreso, por lo que dejan de tener efecto desde el 28 de enero de 2026 hasta que se apruebe otro decreto o se aprueben algunas de las medidas individualmente.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.