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21/12/2021 | 3 minutos

Las claves de los Presupuestos Generales del Estado 2022

¿Hay novedades fiscales para 2022?

¿Hay novedades fiscales para 2022?

El nuevo año 2022 se presenta con pocos cambios a nivel fiscal: lo más relevante es un nuevo tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para empresas que facturen más de 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal (en este caso, cualquiera que sea su cifra de negocios), la fijación de un valor único de referencia para cada inmueble a efectos los tributos ligados a la vivienda (desde el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  a los tributos locales) y la reducción de la aportación máxima a los planes individuales de pensiones. Ante este último cambio, merece la pena plantearse cómo aprovechar mejor las ventajas fiscales de este producto financiero pensado para destinar a complementar la pensión de jubilación.

¿Cuál será la aportación máxima a planes de pensiones en 2022?

Hasta diciembre de 2020, las aportaciones que una persona realizaba a sus planes de pensiones podían llegar a los 8.000 euros anuales, pero en 2021 este límite se ha reducido a 2.000 euros anuales. Estos 2.000 euros son la cantidad máxima que un particular puede realizar al conjunto de los planes de pensiones, tanto del sistema individual (contratado en una entidad financiera) como del sistema empleo (promovido por la empresa para sus empleados), mientras que para las aportaciones que realiza la empresa se fija otro límite de 8.000 euros anuales.

Para el ejercicio 2022, los presupuestos generales del Estado establecen un nuevo límite de 1.500 euros para las aportaciones que el particular puede realizar a sus planes de pensiones: eso supone una disminución de 500 euros sobre el máximo ya reducido de este año. Mientras tanto, las aportaciones de la empresa al plan de empleo podrán llegar a los 8.500 euros anuales.

Esta reducción de la aportación máxima supone una pérdida de ventajas fiscales, ya que las aportaciones a planes se pueden reducir de la base imponible del IRPF, hasta el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades empresariales.

Sí que se mantiene el límite de aportaciones a los planes de pensiones de personas con discapacidad, fijado en 24.250 euros. A este tipo de plan de pensiones pueden aportar tanto los titulares con minusvalía como sus familias.

Y también continúa en 2022 la posibilidad de aportar 1.000 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge si tiene rentas del trabajo o de la actividad económica inferiores a 8.000 euros.

En el caso de los profesionales con empleados a su cargo, una fórmula adicional para ahorrar para la jubilación son los planes de empleo, con ventajas fiscales para el promotor por las aportaciones que hace a su nombre. 

Ante esa reducción del máximo que puede aportarse prevista para el año que viene, conviene revisar lo aportado durante este año. Recuerda  que hasta el 31 de diciembre se pueden hacer aportaciones hasta el límite permitido de 2.000 euros. Aunque es mejor no esperar hasta el último momento, a través de las bancas digitales de los bancos, podrán hacerse incluso ese día una vez cerradas las oficinas bancarias (conviene comprobar el horario límite para que la aportación sea tenida fiscalmente en cuenta en este ejercicio).

Por último, hay que recordar que existen otros productos que también pueden ser adecuados para ahorrar para la jubilación, como por ejemplo los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) que, bajo la figura de un seguro de ahorro, pueden ofrecer también ventajas fiscales.

Nuevo valor de referencia de las viviendas

Otra novedad importante del 2022 es la entrada en vigor del nuevo valor de referencia del Catastro, que será la base imponible para los impuestos que gravan la vivienda y que van desde el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la compraventa hasta otros como el de Sucesiones y Donaciones o el de Patrimonio.

Este nuevo valor es único y se impone como base imponible en todos estos impuestos. Esa imposición supone que los impuestos se van a liquidar sobre esa base y, en caso de que se esté en desacuerdo con dicho valor, el contribuyente es quien tiene que demostrar, por los medios de prueba admisibles, que el valor es inferior.

Una vez hemos echado un vistazo a las novedades fiscales más importantes, habrá que esperar a la aprobación definitiva de los presupuestos generales del Estado para conocer los cambios que sean efectivamente aplicables.

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