Vamos con tu futuro

23/01/2025 | 4 minutos

Las claves de las principales medidas fiscales en 2025

¿Hay novedades fiscales en 2025?

¿Hay novedades fiscales en 2025?

Como no podía ser de otra manera, 2025 ha arrancado con novedades en materia fiscal que afectan desde particulares a empresas. Esta vez los cambios dan un respiro a los pequeños comercios, sube la tributación de las grandes rentas y empresas y las rentas medias se verán afectadas por la llamada progresividad en frío. Además, destacan medidas a favor de los afectados por la DANA. 

Otras medidas fiscales previstas para este año, relacionadas con autónomos, sostenibilidad y eficiencia energética, finalmente no han sido aprobadas, aunque podrían recuperarse en próximas normas. 

¿Te gustaría saber en qué te pueden afectar? Aquí te explicamos cuáles son las principales novedades fiscales para este 2025. 

Aumenta la escala del ahorro y no se corrige el efecto de la inflación

Se incrementa, con efectos 1 de enero de 2025, el último tramo de base liquidable del ahorro desde el 28% al 30% para bases superiores a 300.000 euros, quedando la escala del ahorro consolidada de la siguiente manera: 

Base liquidable    Cuota íntegra    Resto base    Tipo
0 0 6.000 19%
6.000 1.140 44.000 21%
50.000 10.380 150.000 23%
200.000 44.880 100.000 27%
300.000 71.880 en adelante 30% (antes 28%)

Entre las medidas fiscales de este año destaca que no se ha ajustado la escala general del IRPF a la inflación. El IRPF es un impuesto progresivo, de modo que, a mayor nivel de renta, mayor es el porcentaje al que se tributa. Esto significa que, aunque los sueldos hayan subido para compensar el aumento del coste de la vida, muchas personas han pasado a tramos más altos de tributación y están pagando más impuestos. Este fenómeno, conocido como progresividad en frío, supone una subida impositiva que afecta especialmente a las rentas bajas y medias, aumentando su carga fiscal sin que los ciudadanos sean conscientes. El mismo efecto se produce con los mínimos personales y familiares que no se han actualizado.

Devolución a mutualistas

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DT 2ª de la LIRPF) se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Las devoluciones solicitadas a través del anterior formulario habilitado por la AEAT en marzo de 2024 que estuvieran en curso y cuya devolución no se hubiera acordado, quedarán sin efecto (sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir).

Impuesto sobre sociedades 

En el impuesto sobre sociedades (IS) encontramos buenas noticias para las pequeñas empresas en detrimento de las grandes. 

Así, vuelven a rebajar los tipos impositivos en las microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1 millón de euros. Si ya en 2023 vieron reducidos sus tipos de gravamen del 25 al 23%, ahora se prevé una rebaja paulatina hasta alcanzar el 17 o 20%, en función de su base imponible, en el año 2027.

Base imponible    Tipo 2025    Tipo 2026    Tipo 2027 y ss.
< 50.000€ 21% 19% 17%
> 50.000€ 22% 21% 20%

Por otra parte, las empresas de reducida dimensión (ERD) también verán reducido por primera vez su tipo de gravamen desde el 25 al 20% en 2019 de la siguiente forma paulatina:

Tipo 2025    Tipo 2026    Tipo 2027    Tipo 2028    Tipo 2029 y ss.
24% 23% 22% 21% 20%

Continúa mejorando, por segundo año consecutivo, la reducción por reserva de capitalización. En los últimos años, dicha reducción ha variado de la siguiente forma:

 Reserva capitalización 2023    Reserva capitalización 2024    

Reserva

capitalización

2025

% reducción sobre incremento fondos propios10% 15% 20%*
Límite reducción 10% 10% 20%** 
Período de mantenimiento5 años 3 años 3 años
*Hasta 30% con incremento y mantenimiento de plantilla
** 25% microempresas

Para todos los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, este 2025 vuelve el régimen de reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de valores representativos del capital o fondos propios que hubieran sido fiscalmente deducibles con anterioridad a 2013. 

Por último, se extiende a los ejercicios 2024 y 2025 el límite del 50% en el aprovechamiento de pérdidas por los grupos fiscales y se imponen, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, límites más restrictivos para grandes empresas para la compensación de bases imponibles negativas, así como para la aplicación de deducciones por doble imposición.

Vuelta al 21% del IVA a la electricidad 

No se prorroga el tipo reducido a la electricidad, pasando, a partir del 1 de enero de 2025, de nuevo al tipo impositivo del 21%.

Beneficios fiscales por la DANA

Estarán exentas de IRPF y del impuesto sobre sucesiones y donaciones las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar daños personales y los daños materiales en viviendas, enseres y vehículos. La exención está limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, hasta el límite de los daños certificados.

Nuevas figuras impositivas

Se crea el impuesto a los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, así como el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

El Congreso deroga el real decreto ley de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social

El pleno del Congreso derogó el pasado 22 de enero de 2025 el Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social.

Como resultado, el real decreto ley, que había entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 24 de diciembre, deja de aplicarse desde el 23 de enero, ya que el Congreso de los Diputados debe aprobar en un plazo de 30 días la convalidación de las disposiciones legales adoptadas por el Gobierno para que éstas mantengan su vigencia.

Este real decreto incluía numerosas novedades tributarias que, por tanto, no llegarán a ser de plena aplicación, salvo que se recuperen dentro del ejercicio a través de una nueva norma. Las principales novedades fiscales que han quedado derogadas desde el 23 de enero son las siguientes:

Cambios en la obligación de declarar 

En relación con la declaración de la renta, el real decreto ley elevaba a 2.500 euros el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador. En la medida que esta medida no ha sido aprobada por el momento, seguirá en vigor la normativa vigente. Es decir, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no supere los 1.500 euros

Prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y por la compra de un coche eléctrico 

Finalmente, no ha quedado ampliado el plazo durante el cual pueden realizarse obras que mejoren la eficiencia energética en viviendas y en edificios de uso residencial que permiten aplicar la deducción fiscal. Salvo que se apruebe una nueva prórroga, durante 2025 solo estará vigente la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios.

Tampoco se prorrogan los beneficios fiscales para la adquisición de coches eléctricos. Si adquirías un coche eléctrico en 2024, podías deducirte el 15% del valor de adquisición en el IRPF, con un límite de 20.000 euros. Asimismo, tampoco será posible aplicar la deducción del 15% por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. 

Para contribuyentes del impuesto sobre sociedades, no se llega a prorrogar al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Límites estimación objetiva (módulos)

El sistema de módulos queda a la espera de que se prorroguen los límites para poder tributar en estimación objetiva en 2025.

Plusvalía municipal

Con efectos desde el día 1 de enero de 2025 se aprobaban nuevos coeficientes para el método objetivo de cálculo de la base imponible. Principalmente, el impuesto se reducía para los compradores que adquirieron la propiedad antes de 2005. Como resultado de la derogación del real decreto y salvo que se aprueben nuevas medidas durante el año, para operaciones realizadas desde el 23 de enero de 2025 será de nuevo de aplicación la tabla de coeficientes en vigor para 2024. 

Impuesto a las energéticas

El Real Decreto-ley 10/2024 tampoco ha sido convalidado, por lo que finalmente decae el nuevo gravamen temporal energético para 2025.

¿No encuentras lo que buscas?

No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.