14/02/2023 |
El legado de la vivienda habitual destaca en la mayoría de los testamentos. Esto se debe a que suele ser el activo más importante o uno de los de mayor relevancia. A la hora de gestionarlo en caso de herencia, hay que actuar con cautela.
A efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, la vivienda habitual es aquella en la que el fallecido ha residido como mínimo tres años antes de la defunción. Existen algunas excepciones, como en caso de matrimonio, divorcio u otra causa justificada. En estas situaciones, tu nuevo hogar adquiriría la consideración antes mencionada.
También se considera vivienda habitual una casa nueva que has ocupado durante doce meses tras comprarla o una vez finalizadas las obras. Si tienes varias, la principal será en la que hayas pasado más de 183 días al año. Además, tal consideración se extiende a los inmuebles anexos, como las plazas de garaje o trasteros. Sin embargo, es necesario que estén en el edificio y que se hayan comprado en el mismo acto.
Una de las posibilidades para disponer de la vivienda habitual del finado vía testamento es a través de un legado. Esta acción permite que el legatario adquiera un bien concreto que le ha sido adjudicado, aunque no responderá de las deudas hereditarias, salvo en ciertas excepciones. No confundas esta figura con la del heredero, que es un sucesor universal del fallecido y que adquiere tanto los activos (bienes y derechos) como los pasivos (obligaciones o deudas).
La figura del legado evita discusiones en las herencias, ya que se asigna un bien concreto de manera unívoca. Por ejemplo, el padre deja designado en el testamento qué inmueble se adjudica a cada uno de sus hijos, lo que les ahorra que tengan que pactar el reparto. Además, cabe destacar que el testador tiene libertad para otorgar su vivienda habitual a quien quiera, siempre y cuando respete la legítima que pudiera aplicarse.
La adquisición de la vivienda habitual por herencia puede tener una deducción del 95 % del valor a la hora de pagar el impuesto sobre sucesiones. Sin embargo, existe un límite de 122.606,47 euros que se aplica a cada heredero o legatario y que puede variar según la comunidad autónoma. Además, esto afecta al cónyuge, ascendientes, descendientes y también al pariente colateral mayor de 65 que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
También hay que tener en cuenta que la adquisición se debe mantener durante, al menos, los diez años siguientes al fallecimiento. No se exige que el heredero o legatario utilice la casa que recibe como su vivienda habitual, pero sí que mantenga la titularidad.
Algunas condiciones, como hemos dicho, pueden cambiar en las diferentes comunidades autónomas. Este es el caso de los beneficiarios, el porcentaje de reducción del impuesto, su limitación o los requisitos para su aplicación. Por ejemplo, en Andalucía y Asturias se exige que la vivienda se mantenga durante tres años. En Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana son cinco, en lugar del plazo general previsto en la ley estatal.
Si incumples este plazo, tendrás que realizar una liquidación complementaria porque se habrá perdido la deducción, debiendo abonar, además, los intereses de demora correspondientes.
Hay dos supuestos que evitan esta devolución del importe que se dejó de abonar por haber aplicado la bonificación: si la vivienda se transmite a otro heredero o si se vende la vivienda para comprar otra que se destine a vivienda habitual del heredero.
En caso de que no se asignase la vivienda a nadie en concreto, todos los herederos podrán aplicar la reducción. Esto se aplicaría incluso si se adjudica el inmueble a un heredero. Sin embargo, si este fuera nombrado legatario, solo él podrá aplicar la disminución.
En algunos supuestos cabría la negativa de los herederos para entregar el bien legado. Por ejemplo, si el resto de los bienes de la herencia no son suficientes para pagar las deudas que tiene y el abono de las legítimas.
El legatario no responde de las deudas de la herencia, salvo que el testador dispusiera expresamente lo contrario. Si el inmueble tiene una hipoteca, no debe pagarla. De esto se encargará el heredero con el resto de los bienes de la herencia, excepto en Cataluña, en donde el legatario sí responde si la hipoteca garantiza la operación concedida para la compra de dicha vivienda).
En definitiva, ahora conoces un poco más el legado de la vivienda habitual. Gracias a esta fórmula, es posible evitar conflictos en la partición de una herencia.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.