29/04/2026 | 4 minutos
Si tienes pareja de hecho o estás pensando en formalizar tu relación así, te interesa saber cuáles son vuestros derechos hereditarios, que dependen de cada comunidad autónoma.
A diferencia del matrimonio, no existe una normativa estatal única que regule de forma homogénea los derechos hereditarios de las parejas de hecho. La posición del miembro superviviente depende en gran medida del derecho civil aplicable, de la inscripción de la pareja en el registro correspondiente y, en muchos casos, de si el causante otorgó o no testamento. Vamos a ver algunos supuestos.
Los artículos 303 a 315 del Código del Derecho Foral de Aragón regulan los derechos hereditarios para las parejas de hecho en Aragón.
En primer lugar, para que le sea aplicable este régimen, la pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas Estables No Casadas de Aragón, así como anotada o mencionada en el registro civil competente si la legislación estatal lo requiriese. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para registrarte como pareja estable no casada, debes hacer los trámites en los servicios provinciales. Es preciso enviar, para ello, un escrito al Registro de Parejas Estables No Casadas de Aragón; a partir de su aceptación, se os aplicarán las medidas administrativas correspondientes.
Si cumples estos requisitos, tras el fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja, el otro tiene derecho, con independencia de lo que dijera el testamento o los pactos sucesorios, al mobiliario, los útiles y los instrumentos de trabajo pertenecientes al ajuar de la vivienda habitual. Quedan excluidos los objetos artísticos con un valor extraordinario y las joyas, así como los bienes de procedencia familiar. Asimismo, podrá residir durante un año, de modo gratuito, en el domicilio previamente compartido.
En general, en Cataluña se otorgan idénticos derechos a los miembros de las parejas de hecho equiparándolos a los matrimonios siempre que cumplan con los requisitos legales.
Además, la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña permite ejercer otros derechos administrativos en términos de pensión de viudedad y obtención de residencia como familiar de un miembro de la Unión Europea.
Aunque el nivel de protección es elevado, existen particularidades propias del régimen catalán que aconsejan un análisis individualizado realizado por un profesional.
En la Comunidad de Madrid se consideran parejas de hecho las formadas por personas que conviven en pareja de manera voluntaria, libre, pública y notoria. Se exige una relación afectiva y una vinculación estable durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses. Es necesaria, además, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
La definición en Euskadi de pareja de hecho recoge estos atributos:
La inscripción en el registro tiene carácter constitutivo de manera que a las parejas no inscritas no les serán de aplicación los beneficios de las mismas.
Cuando fallece uno de los integrantes de la pareja de hecho, los derechos son equiparables al supuesto del fallecimiento de un cónyuge siempre que la pareja esté inscrita en el registro administrativo correspondiente.
Los requisitos son parecidos a otras comunidades autónomas:
En esta comunidad, las parejas de hecho tienen idénticos derechos sucesorios que las casadas, tanto si hay testamento como si no.
En Galicia, las parejas de hecho son las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
Cuando fallece uno de los miembros de una pareja de hecho inscrita en el registro, la ley gallega equipara los derechos del superviviente a los de cualquier cónyuge viudo. Así, si concurre a la herencia con hijos u otros descendientes, tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte. Cuando no hay descendientes, le corresponde el usufructo de la mitad del patrimonio heredable.
La conclusión es clara: la vecindad civil, la residencia, la inscripción en el registro correspondiente condicionan enormemente la realidad y los derechos a herencia de una pareja de hecho. Es fundamental, por ello, considerar este factor y planificar la herencia con antelación siendo muy recomendable otorgar testamento para proteger adecuadamente a tu pareja.
La desinformación es el principal escollo que superar: infórmate muy bien de tus derechos y actúa en consecuencia.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.