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14/02/2023 | 4 minutos

Derechos sucesorios de las parejas de hecho en España

¿Cuáles son los derechos hereditarios en caso de una pareja de hecho y cómo se articulan?

¿Cuáles son los derechos hereditarios en caso de una pareja de hecho y cómo se articulan?

No hay una fuente única para conocer los derechos hereditarios de la pareja de hecho del fallecido. En realidad, no existe una normativa común estatal, por lo que debemos acudir a lo establecido en los diferentes derechos forales. Vamos a ver algunos supuestos.

Aragón

Los artículos 303 a 315 del Código del Derecho Foral de Aragón regula los derechos hereditarios para las parejas de hecho en Aragón.

En primer lugar, para que le sea aplicable este régimen, la pareja debe estar inscrita en el Registro de la Diputación de Aragón, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo requiriese. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la convivencia marital durante un mínimo de dos años ininterrumpidos. Como alternativa, es válido manifestar la voluntad de serlo mediante una escritura pública.
  • Estar empadronados en cualquier localidad de Aragón; es decir, ostentar vecindad administrativa aragonesa, independientemente de cuál sea la vecindad civil.
  • Ser mayores de edad.
  • Carecer entre sí de relación de parentesco.
  • No estar casados o tener otra pareja estable distinta.

Para registrarte como pareja estable no casada, debes hacer los trámites en los servicios provinciales. Es preciso enviar, para ello, un escrito al registro de parejas estables no casadas; a partir de su aceptación, se os aplicarán las medidas administrativas correspondientes.

Si cumples estos requisitos, tras el fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja, el otro tiene derecho, con independencia de lo que dijera el testamento o los pactos sucesorios, al mobiliario, los útiles y los instrumentos de trabajo pertenecientes al ajuar de la vivienda habitual. Quedan excluidos los objetos artísticos con un valor extraordinario y las joyas, así como los bienes de procedencia familiar. Asimismo, podrá residir durante un año, de modo gratuito, en el domicilio previamente compartido.

Cataluña

En general, en Cataluña se otorgan idénticos derechos a los miembros de las parejas de hecho equiparándolos a los matrimonios. 

Además,  la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña permite ejercer otros derechos administrativos en términos de pensión de viudedad y obtención de residencia como familiar de un miembro de la Unión Europea.

Madrid

En la Comunidad de Madrid se consideran parejas de hecho las formadas por personas que conviven en pareja de manera voluntaria, libre, pública y notoria. Se exige una relación afectiva y una vinculación estable durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses. Es necesaria, además, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, al aplicarse derecho común, es decir, el Código Civil, no se reconocen derechos hereditarios al miembro de la pareja de hecho superviviente al fallecimiento del otro.

País Vasco

La definición en Euskadi de pareja de hecho recoge estos atributos:

  • Unión libre de dos personas.
  • Sus miembros son mayores de edad o menores emancipados.
  • Tienen plena capacidad.
  • No son parientes por consanguinidad ni adopción en línea recta ni en segundo grado colateral (hermanos).
  • Están ligados por una relación afectivo-sexual, con independencia de sus respectivos sexos.
  • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
  • Al menos uno de los integrantes debe tener vecindad civil vasca. 

La inscripción en el registro tiene carácter constitutivo de manera que a las parejas no inscritas no les será de aplicación los beneficios de las mismas.

Cuando fallece uno de los integrantes de la pareja de hecho, los derechos son equiparables al supuesto del fallecimiento de un cónyuge siempre que la pareja esté inscrita en el registro administrativo correspondiente. Por lo tanto, se beneficia de los pactos y disposiciones legalmente contemplados por el derecho foral aplicable.

Islas Baleares

Los requisitos son parecidos a otras comunidades autónomas:

  • Tener ambas personas solicitantes la vecindad administrativa de cualquier municipio de las Islas Baleares.
  • Acreditar en el momento de la solicitud por medio de empadronamiento un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja en un domicilio común de las Islas Baleares.
  • No estar ligados por vínculos matrimoniales.
  • No tener parentesco en linea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada legalmente.

En esta comunidad, las parejas de hecho tienen idénticos derechos sucesorios que las casadas, tanto en los casos de sucesión testada como intestada. Es decir, con o sin testamento válido.

Galicia

En la comunidad gallega, las parejas de hecho son las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Además, habrán de ser

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.:

Cuando fallece uno de los miembros de una pareja de hecho inscrita en el registro, la ley gallega equipara los derechos del superviviente a los de cualquier cónyuge viudo. Así, si concurre a la herencia con hijos u otros descendientes, tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte. Cuando no hay descendientes, le corresponde el usufructo de la mitad del patrimonio heredable.

Consideraciones finales sobre las parejas de hecho y sus herencias

La conclusión es clara: la vecindad civil, la residencia, la inscripción en el registro correspondiente condicionan enormemente la realidad y los derechos a herencia de una pareja de hecho. Es fundamental, por ello, considerar este factor y planificar la herencia con antelación. La desinformación es el principal escollo que superar: infórmate muy bien de tus derechos y actúa en consecuencia.

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