Vamos con tu futuro

24/10/2023 |

Cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Andalucía?

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Andalucía?

Uno de los principales problemas a afrontar por los herederos es el pago del impuesto de sucesiones cuya liquidación dependerá en gran medida de distintas variables como el lugar de residencia del causante, el grado de parentesco de los herederos o el importe del caudal hereditario.  

El domicilio fiscal del causante va a determinar la normativa autonómica a aplicar en la liquidación del impuesto sobre sucesiones. En particular, el impuesto sobre sucesiones se liquidará conforme al régimen fiscal de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte de los últimos cinco años, independientemente de que los herederos no vivan en la misma comunidad autónoma. 

El grado de parentesco va a determinar los beneficios fiscales más habituales que las distintas comunidades autónomas reconocen a los herederos: un parentesco más cercano supone mayores beneficios fiscales, por ejemplo, será mucho mejor la situación fiscal de un cónyuge o hijo que la de un sobrino. Aunque también hay otras situaciones a tener en cuenta como los descendientes menores de edad o el hecho de que los herederos tengan reconocido un grado determinado de una minusvalía. En ambos casos se puede disfrutar de ventajas fiscales. 

Antes de empezar a explicar los cálculos necesarios para llegar a la liquidación del impuesto conviene recordar que la liquidación y pago del impuesto está sometida a unos plazos establecidos en el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y es importante cumplirlos. En concreto, el plazo establecido para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante. En el caso de que te retrases, podrían aplicarte recargos, lo que aumentaría la cuantía que tienes que abonar. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de la presentación del impuesto por un período de seis meses adicionales siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. 

Impuesto de sucesiones: ¿cómo se calcula? 


Base imponible  

Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta. A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones. 

Reducciones 

En el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están descritas las diferentes reducciones a nivel estatal a las que puede acogerse un heredero. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden modificarlas. En el caso de Andalucía las reducciones son las siguientes: 

Porcentajes

Sobre ese valor resultante (base imponible – reducciones), se aplica el porcentaje que corresponda de la tarifa del impuesto. Las comunidades autónomas son las responsables de determinar qué porcentaje aplicar, aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. Es decir, se trata de un impuesto progresivo, cuánto más se hereda, mayor porcentaje se  debe pagar. El resultado de aplicar latarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra. En el caso de Andalucía los porcentajes son los establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2021.

Base liquidable
hasta euros
Cuota
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentajes
0-8.0007
8.0005607.0008
15.0001.12015.00010
30.0002.62020.00012
50.0005.02020.00014
70.0007.82030.00016
100.00012.62050.00018
150.00021.62050.00020
200.00031.620200.00022
400.00075.620400.00024
800.000171.620En adelante26

Coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. 

De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones: 

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. 
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. 
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad. 
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños. 

Equiparaciones (aplicables a efectos de establecer reducciones a la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones).

  • Las parejas de hecho inscritas en registros de parejas de hecho se equipararán a los cónyuges.
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
Grupos
 I y II
Grupo IIIGrupo IV
1,01,51,9

Deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria

De nuevo, son las comunidades autónomas las que tienen competencia para regular estas deducciones. En el caso de Andalucía

Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

 

¿No encuentras lo que buscas?

No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.