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28/11/2022 | 6 minutos

La legítima

Herederos forzosos

Herederos forzosos

Frente a la libertad que tiene una persona de disponer su testamento como quiera, la Ley impone alguna limitación, lo que podríamos denominar una “herencia obligatoria” por la que determinados parientes tienen derecho a recibir una parte del patrimonio del difunto. Esta parte reservada a determinados familiares es lo que se conoce como legítima.

En consecuencia, podríamos definir la legítima como la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a su antojo porque la ley la reserva a los llamados herederos forzosos.

Quiénes son los herederos forzosos

Lo son, en este mismo orden jerárquico:

  1. Los hijos y sus descendientes heredan forzosamente de sus padres y ascendientes.
  2. De no haberlos, los padres y ascendientes heredan de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o la viuda, según lo establecido por la ley aplicable.

Cómo se establece la legítima

Aunque existen algunas variantes según si se aplica derecho común o los respectivos derechos forales, la proporción de la legítima respecto al total se establece en función del patrimonio hereditario. De manera general:

  • Cuando va a destinarse a hijos y descendientes, en derecho común la legítima son las dos terceras partes del total. De esa legítima, un tercio, sin embargo, puede ser distribuido por los progenitores como mejora a sus hijos o descendientes. Es decir, que ese tercio de mejora se puede entregar cómo y a quién se quiera de entre los hijos y descendientes. El tercer tercio sí es de libre adjudicación, para cualquier persona o entidad que se decida, sin que tenga que ser hijo o descendiente.
  • Cuando la legítima va a corresponder a padres o ascendientes, en derecho común se concreta en la mitad del total. Si el fallecido deja también cónyuge viudo, la legitima de los padres se queda en un tercio. Como ya hemos mencionado, se trata de una legítima subsidiaria: solo se aplica si no existen hijos ni descendientes.
  • Para el cónyuge viudo, la legítima siempre se entrega en usufructo, no en plena propiedad.

Aunque son casos de difícil aplicación por ser causas muy extremas, hay que tener presente que el Código Civil establece que el testador solo podrá privar a sus herederos de legítima, es decir, desheredarles en los casos expresamente contemplados por la ley , como, por ejemplo, haber negado alimentos al testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, haberle acusado falsamente de la comisión de un delito, si le hubiera amenazado o violentado para otorgar testamento, etc.

La legítima según la Comunidad Autónoma

Todo lo anterior es relativo al derecho común y, por ello, de aplicación general. Sin embargo, existen territorios con normativas forales que regulan la legítima de una manera diferente. ¿Te parece bien si vemos ahora estas particularidades?

Aragón

Se contempla la legítima colectiva, por la que los descendientes tienen derecho a recibir la mitad del caudal hereditario. Sin embargo, el testador puede repartirla entre ellos como quiera: a partes iguales o desiguales; incluso aplicar una exclusión. Es decir, dejar fuera de ella a un hijo o descendiente, con causa o sin ella, bastando para ello que lo nombre en el testamento, aunque no le deje nada.

Cataluña

En esta comunidad autónoma, la legítima supone la cuarta parte de la herencia. Se destina, en primer lugar, a hijos y descendientes; si no los hay, a los padres y ascendientes. También se contempla una cuarta viudal, para el viudo en caso de que carezca de recursos propios.

País Vasco

A los hijos y descendientes les corresponde un tercio del patrimonio y se establece como legítima colectiva. El cónyuge viudo accede al usufructo, pero la proporción varía en función de si hay o no descendientes.

En el valle de Ayala, en Álava, la libertad es total para disponer de toda la herencia como el causante desee. Es decir, no se aplica la legítima.

Por otra parte, habrá que tener en cuenta las especialidades establecidas en Bizkaia, Aramaio y Llodio respecto a la troncalidad de determinados bienes.

Navarra

Ocurre como en Álava: aunque hay una legítima simbólica, en la práctica no existe y la libertad para testar es absoluta.

Islas Baleares

En Mallorca y Menorca se establece la legítima en función del número de destinatarios:

  • Tercera parte del haber hereditario si hay cuatro herederos o menos.
  • Mitad del total si hay más de cuatro herederos.
  • En cuanto a los padres y ascendientes, se concreta en una cuarta parte del total.

En cuanto al cónyuge, recibe el usufructo de una proporción variable según qué otros legitimarios concurren.

En Ibiza y Formentera son sólo legitimarios los hijos y descendientes. Sin embargo, cuando se trata de padres y ascendientes se aplica el derecho común.

Galicia

A los legitimarios hijos y descendientes les corresponde una cuarta parte, correspondiéndole al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia o la mitad en caso de no haber descendientes.

En consecuencia, a la hora de establecer la herencia forzosa es determinante la vecindad civil que se ostente y la legislación aplicable al caso concreto. 

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