Algunas formas de sucesión contribuyen a evitar conflictos en las herencias. Con ellas, los herederos saben cómo actuar para efectuar un reparto satisfactorio. Pese a que solo existen dos tipos básicos, hay algunos aspectos que se deben conocer en detalle. Te explicamos todo lo relativo a este asunto.
Los tipos de sucesiones
En el Código Civil español solo se recogen dos tipos de sucesiones hereditarias:
- Sucesión testada o testamentaria: es aquella en la que existe un testamento donde se expresan las últimas voluntades del fallecido. Su origen reside en la voluntad expresa del testador.
- Sucesión intestada o abintestato: en este caso, no hay un testamento (o habiéndolo, no es válido), por lo que para resolver la herencia hay que atender a lo que la ley aplicable establece. Para ello, es necesario conocer la vecindad civil del difunto, puesto que es posible que sea de aplicación alguno de los derechos forales existentes en España o bien que se aplique el Código Civil.
Es importante destacar que el Derecho Civil Común (artículo 1.271 del Código Civil) español prohíbe los pactos sucesorios, es decir, cualquier forma contractual respecto a una herencia futura. Sin embargo, pese a ello, en España existen ciertas especialidades forales en las que existe la posibilidad de llegar a determinados pactos. Estos son fruto de las costumbres y las tradiciones que han quedado recogidas dentro del campo del Derecho de Sucesiones.
¿Qué es un pacto sucesorio? ¿Cómo se clasifican?
Se trata de cualquier contrato en el que dos o más personas acuerdan la sucesión cuando uno de ellos fallezca. A esto hay que añadir que su objeto puede ser tanto otorgar la condición de heredero como determinar la renuncia a la sucesión. Incluso podría acordarse nombrar a un tercero si llegara el caso. Por consiguiente, los pactos sucesorios pueden clasificarse de la siguiente manera:
- Pactos de suceder (o intitutivos): las partes se nombran herederas mutuas, por lo tanto, la que fallece primero será sucedida por la otra. Igualmente, es posible pactar la sucesión de una de ellas o bien de una tercera. De esta forma, se ordena la institución de herederos o de los legados.
- Pactos de no suceder (o renunciativos): es el contrato por el cual quien o quienes puedan tener derechos sobre una herencia renuncian total o parcialmente antes de que se proceda a la apertura de la sucesión.
- Pactos sobre la sucesión de un tercero (o dispositivo): se pacta acerca de los bienes pertenecientes a la herencia de un tercero. Dadas sus características, este contrato se considera inmoral y nulo de pleno derecho.
Otros tipos de pactos
Pese a la limitación del artículo 1271 del Código Civil, hay una serie de pactos que debes conocer:
- Pactos de mejora, que consisten en la promesa de mejorar o no y que se manifiestan en las capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública. Si la disposición efectuada por el testador fuese finalmente contraria a lo que se había prometido, todo lo dispuesto en el pacto se invalidaría.
- Cabe la posibilidad de encomendar al cónyuge la facultad de mejorar en capitulaciones matrimoniales o en testamento. Eso sí, lo expuesto no puede contradecir al testamento, por lo que se considera como un pacto sucesorio.
- Existe la opción de que los cónyuges se donen en capitulaciones bienes futuros, pero solo en caso de fallecimiento.
¿Qué ocurre en los diferentes derechos forales?
Algunos territorios presentan peculiaridades en su legislación, las cuales nacen de su derecho foral. Estos son los ejemplos más significativos:
- Derecho Foral de Aragón: existen distintos pactos, como los de presente. A través de ellos, el heredero adquiere la propiedad en vida del causante. También destaca el pacto al más viviente, en el que los cónyuges se nombran herederos de manera recíproca si no tienen descendientes.
- Derecho Sucesorio de Cataluña: un ejemplo es el acto de heredamiento, en el que se nombra heredero en las capitulaciones matrimoniales. Otro es el pacto de renuncia a legítima futura, por el que, a través de un pacto sucesorio o con ocasión de una donación, el descendiente que recibe de su ascendiente bienes o dinero en pago de su legítima futura renuncia al posible suplemento.
- Derecho Foral de Baleares: desde enero de 2023 se permite la sucesión contractual o pacto sucesorio incluso para las personas que no ostenten la vecindad civil balear, incluidos los extranjeros.
- Derecho Foral de Navarra: se permite la sucesión contractual de manera que es compatible con la testamentaria y con la legal. Uno de los posibles pactos que pueden alcanzarse es el pacto de institución de heredero, bien directamente, bien estableciendo reglas para su nombramiento o mediante la delegación a otras personas para su designación mediante la figura de la fiducia.
- Derecho Sucesorio del País Vasco: hay especialidades limitadas geográficamente, como el pacto para definir la sucesión de un caserío guipuzcoano con la obligación legal de los adquirentes de mantener su destino.
- Derecho Sucesorio de Galicia: hay pactos sucesorios como el de apartación, por el que un ascendiente efectúa una donación a uno de sus descendientes adelantando en vida, antes de su fallecimiento, la herencia. Ese descendiente dejará de considerarse como legitimario a la hora de heredar.
Si te estás planteando usar alguno de estos pactos, debes conocer la legislación que sería aplicable y, con ello, ver la regulación del derecho foral o común correspondiente. En determinados casos, y siempre en función de la normativa autonómica y del concreto instrumento utilizado, estos pactos pueden tener un impacto fiscal distinto al de otras formas de transmisión, lo que exige un análisis previo y especializado.
En definitiva, pese a que solo existen dos formas de sucesión, hay diferentes pactos sucesorios que varían en función del derecho aplicable. Gracias a ellos, es posible planificar una herencia que resulte poco problemática para los futuros herederos. Como siempre, el mejor consejo es que acudas a un profesional que te asesore convenientemente sobre las opciones que tienes para la mejor planificación sucesoria.