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17/05/2023 | 4 minutos

Tipos de sucesiones, pacto sucesorio y derechos forales

Las diferentes formas de sucesión que debes conocer

Las diferentes formas de sucesión que debes conocer

Algunas formas de sucesión contribuyen a evitar conflictos en las herencias. Con ellas, los herederos saben cómo actuar para efectuar un reparto satisfactorio. Pese a que solo existen dos tipos básicos, hay algunos aspectos que se deben conocer en detalle. Desde Ibercaja queremos explicarte todo lo relativo a este asunto. 

Los tipos de sucesiones

En el Código Civil español solo se recogen dos tipos de sucesiones hereditarias:

  • Sucesión testada o testamentaria: es aquella en la que existe un testamento donde se expresan las últimas voluntades del fallecido. Su origen reside en la voluntad expresa del testador.
  • Sucesión intestada o abintestato: en este caso, no hay un testamento (o habiéndolo, no es válido), por lo que, para resolver la herencia, hay que atender a lo que la ley aplicable establece. Para ello deberemos atender al domicilio del difunto puesto que es posible que sea de aplicación alguno de los derechos forales existentes en España o bien que se aplique el Código Civil. 

Sin embargo, pese a lo que acabamos de comentar, existe la posibilidad de llegar a determinados pactos. Estos son fruto de las costumbres y las tradiciones que han quedado recogidas dentro del campo del Derecho de Sucesiones.

¿Qué es un pacto sucesorio? ¿Cómo se clasifican?

Se trata de cualquier contrato en el que dos o más personas acuerdan la sucesión cuando uno de ellos fallezca. A esto hay que añadir que su objeto puede ser tanto otorgar la condición de heredero como determinar la renuncia a la sucesión. Incluso podría acordarse nombrar a un tercero si llegara el caso. Por consiguiente, los pactos sucesorios pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Pactos de suceder (o intitutivos): las partes se nombran herederas mutuas, por lo tanto, la que fallece primero será sucedida por la otra. Igualmente, es posible pactar la sucesión de una de ellas o bien de una tercera. De esta forma, se ordena la institución de herederos o de los legados.
  • Pactos de no suceder (o renunciativos): es el contrato por el cual, quien o quienes puedan tener derechos sobre una herencia, renuncian total o parcialmente antes de que se proceda a la apertura de la sucesión.
  • Pactos sobre la sucesión de un tercero(o dispositivo): se pacta acerca de los bienes pertenecientes a la herencia de un tercero. Dadas sus características, este contrato se considera inmoral y nulo de pleno derecho.

Otros tipos de pactos

Pese a la limitación del artículo 1271 del Código Civil, hay una serie de pactos que debes conocer: 

  • Pactos de mejora, que consiste en la promesa de mejorar o no, que se manifiesta en las capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública. Si la disposición efectuada por el testador fuese finalmente contraria a lo que se había prometido, todo lo dispuesto en el pacto se invalidaría. 
  • Cabe la posibilidad de encomendar al cónyuge la facultad de mejorar en capitulaciones matrimoniales o en testamento. Eso sí, lo expuesto no puede contradecir al testamento, por lo que se considera como un pacto sucesorio.
  • Existe la opción de que los cónyuges se donen en capitulaciones bienes futuros, pero solo en caso de fallecimiento.

¿Qué ocurre en los diferentes derechos forales?

Algunos territorios presentan peculiaridades en su legislación, las cuales nacen de su derecho foral. Estos son los ejemplos más significativos:

  • Derecho Foral de Aragón: existen distintos pactos, como los de presente. A través de ellos, el heredero adquiere la propiedad en vida del causante. También destaca el pacto al más viviente, en el que los cónyuges se nombran herederos de manera recíproca si no tienen descendientes.
  • Derecho Sucesorio de Cataluña: un ejemplo es el acto de heredamiento, en el que se nombra heredero en las capitulaciones matrimoniales. Otro es el pacto de renuncia a legítima futura, por el que, a través de un pacto sucesorio o con ocasión de una donación, el descendiente que recibe de su ascendiente bienes o dinero en pago de su legítima futura, renuncia al posible suplemento.
  • Derecho Foral de Baleares: desde enero de 2023 se permite la sucesión contractual o pacto sucesorio incluso para las personas que no ostenten la vecindad civil balear, incluidos los extranjeros. 
  • Derecho Foral de Navarra: se permite la sucesión contractual de manera que es compatible con la testamentaria y con la legal. Uno de los posibles pactos que pueden alcanzarse es el pacto de institución de heredero, bien directamente, bien estableciendo reglas para sunombramiento o mediante la delegación a otras personas para su designación mediante la figura de la fiducia.
  • Derecho Sucesorio del País Vasco: hay especialidades limitadas geográricas como  el pacto para definir la sucesión de un caserío guipozcoano con la obligación legal de los adquirentes de mantener su destino.
  • Derecho Sucesorio de Galicia: hay pactos sucesorios como el de  apartación por el que un ascendiente efectúa una donación a uno de sus descendientes, adelantando en vida, antes de su fallecimiento, la herencia. el cual dejará de considerarse como legitimario a la hora de heredar.

Cuando te estés planteando usar estos pactos, deberás conocer la legislación que sería aplicable y, con ello, ver la regulación del derecho foral o común aplicable. Estos pactos pueden convertirse en un modo de hacer una correcta planificación sucesoria e incluso de abaratar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, así como una vía para facilitar una herencia. 
En definitiva, pese a que solo existen dos formas de sucesión, hay diferentes pactos sucesorios que varían en función del derecho aplicable. Gracias a ellos, es posible planificar una herencia que resulte poco problemática para los futuros herederos. Como siempre, el mejor consejo es que acudas a un profesional como un abogado que te asesore convenientemente sobre las opciones que tienes para la mejor planificación sucesoria. 

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